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Acerca del Articulo 10: Núm.2.4: 273 Lo fegundo : Porque puede fer, ue el calo( O calos refervádos ) en que tomo flaco ha caido el fugero de quien hablámos,, y que pide licencia para confellarfe del con Confeílor de fu faz risfacion ; fea de tal calidad , que aunque el Prelado malimente quiliefle víar de la noticia tenida en lá confesion para la governacion externa , ho pudiel- fe lerle de vtil álguno pára evitar femejántes pez cados ; ni en el tal fugeto , ni en otros lubdiros fua yos» ms : 274 Y (1 no fupongaños, que el cáafo relervado en que cayó el tal fugeto , es el cafo noz no que permite Clemente Octavo , puedan relervar los Prelados Regulares, conviene 4 faber : Lap/m$ carnis voluntarias , opere confumatas : en el qual incurviria el que huviefle caido en alguna polucion en lu propria perfona con fus proprios tadtos ; pues ferii la tal caida de lá carne voluntaria , y confuma= da con obra ,como bien nueltro Murcia, con otros; cap.16.fobré el 7, núm.1o. pag. 356. Agora pre- unto al Pádre Olmo, como podra el Prelado , auna que aya fábido por la confelsion del penitente lo di= cho , evitar con!lá governacion externa femejantos csidas ( mien tal fugeto , nien otro alguno de fus Subaitos ) porque auntue le mude á otro Convento; 9 de orden para que al tal fugeto no le dexen falir de cafa ( lo qual feria malamente ordenado, y dif- puefto) el tal pecado es de calidad ; que en quals quiera Convento ; y finfalir de cala , Imo ; y finla= lis de lá celdá puede cometerle, vé ex fe es manifiel- to:ego, Nc. E 275 Y fi vamosal remedio , que puede oner én el Fuero Sacramental de la confefsion: alli no puede el Prelado negarle lá ablolicion ; (1 el pe= nitente llega bien difpuctto ; ni puede ayrarfe contra el quando le abíueiva (y lo hiziere 5 7 hará muy sal , como dize Miranda , fobre la Regla , cap. 94. 2 paz. 574:)ni púiede caltigarle, como Juez > O cos mo Prelado, fino darle las penitencias convenientes, farisfaCtorias , O medicinales y Como Confeffor , y Medico efpiritual : to la Jo qual efta obligado A ha. zer qualquicra Confeffor , que elija el tal penitente para confeffarfe con el de los tales refervados 3 por+ que ñi no llega con la difp>Gicion requifita , no pue- de imoenderle el beneficio de la abfolucion : y fi !e- wa la difpoficion neceffaria, aunque no puede negar- le la ablolucion ( como ni el Prelado fe la puede ne- gar Jeltá obligado á imponerle la debida penitencia fatisfactoria , 9 medicinal , como Confeffor , y Me- dico efpiricual defu alma, y 1 hazerle las correc= ciones , y exortaciones que JU2gare ler necellán rias, y convenientes : Crg0, Xc. MODO! 333 RESPVESTA: nt; . 376. Refpondolo 3.1 lo vitimo de dicho, mum. 23, Que cl P.Olmono podrá afsignar algu- nas Bulas Apoltolicas,Regla, d Eltaturos,que man< den 1 los Prelados, que apricten demafiadamente la mano en la denegacion de las tales licencias , y fi no, mucítrenos dende fe les mande tal cola? esgo, Sec. .. 177. Y por vltimo delte numero ; pregunto al P. Olmo : Como fe compadece elle apretar dema= Jíado la mano los Prelados ( y elto de calidad que pecará mucho mas gravemente; (1 no la apretare des maliado) 4 fus fubdiros, en la denegacion de dichaé licencias, con lo que nos dize en la pag. 134. 24% 2. que es ¿la letra como fe ligue, 278 ;,En cuya conformidad , digo ; que 3, €l Confellor Regular podrá abíolver al penitente »» Religiofo ; todas las vezes ¿que pidiendo licencia; 3, y autoridad para abfolver de cafos refervados , la », niega el Prelado; con tal, que el Confeflorjuzg * 3, prudente , y razonablemente , que la debe con. 5» ceder ¿ Efta fentencia defendieron , aun antes del 5, Decreto de Paulo Quinto, Fagundez, precepto 3. y Cap. 9. núm. 171. Enriquez » li6.3. cap. 13. ;, nim.6.Ó alij. Porque quando el Superior denes ¿, gafle la autoriad,puede el Confellor ablolver cons ¿»licencia interpretativa del General , Ó del Ponti< »; fice ¿Sentencia 4 mi vér muy racional atentas las 5, circunftancias de la conclufion. 279 Afsi ala letradicho Padre Olá mo : luego no procederá racionalmente el Prelado; quepidiendo el Confeflor licencia, y fu autoridad: para ablolver de refervados A vn Religiofo, que le ha elegido 4 el para elfo, y qued Su juyzio tiene baftante caufa para que fe la deba conceder ( que en fentencia probable; feria caufa baftante la mucha Verguenta ; que tendrá en prefentarle al Superior) 9 al afsignado por elte ; cafo que le aya ( por lo qual fiente grán repugnancia en prefentarfe ) y cafo que le la niegue , podrá dicho Confeflor ; no obítante la tal negativa ; abfolver al tal penitente : Y ello toties, quoties, juzgare el tal Confeflor , prudente , y ras zonábleinente ; que la debe conceder 5 y no folo por el Decreto de Paulo Quinto 5 lino porque adluc ¡n= dependenté de él ¿la tal fentencia es muy racional: y en orras partes dize, que afsi lo pide la virtud de la Epiquey a:ergo, Sec: y Con elto paflemos 11.34; NUMERO XXIV. 280 Profiguiendo el P.Olmo, en el núm. 24. pag. 285. dize lo que fe figue : Al quinto de fus argumentos dexo fatisfecho 47?.4.N4m.40.Y €S conf - tante; porque no es buena ilacion dezir : la facultad que dá para dichio efeéto la Cruzada , redunda en ¿ran beneficio de los Secularés: luego no le debe des negar 4 los Religiofos , y Religiolas;; no le (Gigue, porque los Seculares pueden gozar exprellamente delta
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