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382 Apolog. 1, Sec. 6.$. Unico. ha revelado, miel Prelado fabe em manera alguna quien fea ni qual el cafo , que ha de inquirir 2Qué ha-de caltigar ¿ Y como /anguis eius requiretur de Pralitorummabibas ? Alias , de quantos pecados, cameran en fecrero los fubditos , y lin la menor no- tiéia del Paltor ,avrá elte de dir cuenta , y no fe le avrá de .admitir efcuía en el Tribunal de Diost Que yife vé quan rigurofo abíurdo, y fin funda- mento fea. 165 Dizelo fegundo la Glofía ¿bidem, explicando el mefmo Texto , lo que fe figue : Paítor enim , qui tacet, confentire videtur 45. diff. Sie Rector, ibi:Pajtorem enim, O" cap.83. diff. error. Quare non poteft wri pro defenfione lua verbo Apo. Y ftoli: Munde funt manus mez d [anguine; O'c.43, dift, Epbe fijs. V nde 8 tales deponi debent propter negligentiam 71. dif Duétum , “Y 1. quer, cap. Si qui Epifcopt , $. Ecce cum honoris, Aísi la lofTa, 267 Pero elto tambiente vé , que [olo tiene lugar , quando el Prelado tiene noticia de algun delito, O porque fe le hanizclado en vilita ¿ ó fuera de ella ¿9 quando €l lo ha vito, ó fabido de otra alguna manera, que deberá corregirle , y calti arle conforme pida el exceflo(y el modo con que fe Ébe ) y elto porque el oficio de Paltor , y: Rector le precifan 4 ello, y porque con viene al bien comun de la Religion, que Jos delitos no fe queden fin caltigo, como.es vulgar en Derechozpero en nueltro cafo,en, que fuponemos, que el Prelado no fabe por parte alá guna el delito , nel delinquente , ni lo fabe orro/ala guno que el memo que.cometió:el tal refervado (el qual ni lo ha dich> 4 pesfona alguna ni: aun quiere; ” que lofepa el Prelado ,+pues por ello le pide licencia para conieffaríe con otro) como fe podra verificar, qué calja:¿ Qué contienté 2:Qué es negligente + Y lo demas que dize la Gloffa:en la explicacion fegunda de dicho Texto? ergo, dec. 268. Dize lo tercero , Y vltimo la Glolla ¿bidem en explicacion de dicho: Texto, lo que fe figue. Trem: Paltortenerur de Caltodia A locas. qui mercedem 13 .quel. 4. tres perfonas, Et (1 dicarur ¿quod dolo:ejus! perijt.,«82 iple'ne-. ger , ¡pá incumbia probatio , cun:ipíe ratione offici Ívi debes: Cultodiam habere 1. :5.de offc..Arebid,. ea que, Et fi dicitamiflam:ovem», probet ¡ile:do» lum ab fuifle: ficut argentarius probare deber fe amis (Je rationem cafu, ruina; velincendio, f/: de edend. Ji quis ex argentarijs, Sevltim: Item , in culto de carceris ,/F. de Cuflod, Or exhibend. re, lez. vltim. Et idem ¡n depolito. $. de dépofit. bona fides ¿cum fuis concordantijs, 4/si la fobre dicha Glofa: Y. lo mefmola 2. Glofía Marginal ¿con Vin. y Juan: Andreas. IS e 0 269 Peroéfto tambien (e vé, que no tiene que ver con nueltro caío:; pues defpues:«de aver cumplido el Prelado exaétifsimamente. con cl oficio de buen Paíltor , fin defcuidaríe en «cofa.de Jas que pertenecen el dicho minifterio y cabe muy bien que alguna oveja( O algunas). por: lu enfera medad , y flaquera fe aya defcarriado, - . dido , cayendo en alguno , 9 algunos «16 b dos., fin que el Paítor , por mas cuid E puelto en paltorear fu rebaño y y fin que teng E menor noticia, ni del tal defeto ,- ni “de 5 oveja defcarriada ¿def? , (in que fepa'quienes delinquente , ni de la calidad del delito, de: fervado : como , pues , fe le podrá ental' cal putar al tal Paltor la perdida de la ral oveja? le le podrá arguir en el fupuelto cafo de heg gente? Porque ,-en dicho cafo na fe le admig elcufacion ? porque, en tal cafo requiret ur fanouli predicti fubditi , de manibus dicii Pralatit ero Sc. | "A 270 Dir2 quizás el. Padre Olmo todavia , que aunque el Prelado en dichocl tuvo culpa algunaen el defcarrio de la tal € di ni fe le podrá imputar el pecado refervado que Ex metió ¿debe émpero .negarla la ¡icencia que pi al tal fubdito , y apretarle demafiadamente en 14 denegacion , para que viniendo 4 confeflarfe, A quien es el tal fugero, y de qué “calidad la cul que cometió , para “que en «adelante pueda: pre caverle femejantes caydas, y faber' comí ha de portar con él, «y governarle de alli adelá LC. ADOS l e 271 Sed contra, lo primero +1 7 que los Preladas no pueden víar de la noticia tf daen la confefsion parala externa governacion y tal fuerte , que omiran ,:0 hagan algunas cofas yl alids no avian de omitir , d hazer ,:adhuc au lo pudicflen hazer, O omitir , fin peligro de la ff cion del [ygilo de la confefsion: porque afsí lo pré be la Sanridad de Clemente VIIL. en fuDecretod refervacion de cafos para los Regulares ( que def confirmó Vrbano VII.) en el qual dize loque! e gue : Tam Superiores pro tempore exiflertes ¿qu Confefarij , qui poftea ad Superioratus: grad fuerint promoti,«aveant diligentifsime ,NÉ: 08 ticia, quam de aliorum peccatis in confeftiom buerunt, ad externám gubernationem Otantur, 272 Y con muchifsima razon;P que fi elo fueflelicico, fe:hiziera el Sacrameni la Penitencia odiofo : pues fi. el penitente» juzg que le podrian quitar el oficio; 9: mudar4 ot gar, O negarle el: woto , 8zc. porrla:morjejal confelsion , quien duda que feria «carga ir ble, y ocalion de hazer muchas “confelsione crilegas: ni para elto es neceflario q del tente fepa , O folpeche ¿que ello fe haze por £ de la confefsion (en elqual cafo codos dize contra el fygilo) fino que baftará'para cf el los hombres antecedentemente fepan que 1óst fefores que hanfubido3da Prelacia:(9los Prel life conf<Faren con ellos ) pueden víar Bepltám de la cal noticia.contraellos , para que los. Haco pulilanimes ceman., y le retraygande da: ontel lo qual Lin duda (eria contra la falud delas alm contra la reverencia , y Religion , que fe. che: gran Sacramento; ergo, $o.. ¡AA

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