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Acerca del Articulo YO. Num. 13. 379 f 6 sefiti. Y el mifmo Santo eferivió aun Ubilpo; az potéf eje Paftoris excufatio ; ft lupus 00c3 (0 wmediz ¿O Pafior nefcirrlib. 2<regefiri, Epif.s2. vidé Lb.5 .Decretal. de regal. ur; cap. 10. maxi- mo Gluffomira proférensemn. 241 Y el Cardenal Pedro Damiano, Epif. 11.eap. 3. dize: Cúlpámbabes qui , quod po:/ negligit emendare , cuímplirlos Prelados tor Su obligacion, no permitiendo tranígreísiones de ''Bulas Apaltolicas , de Reglá, ni Eftarutos; y qué los [ebditos vivan ajuftados 4 fu Profefsion m0 es apretar dernafíadamente lá maño ; fino hazer la vo= Juntad de Dios , arreglarlos á fufánto fervicio , y de la $ nta Silla Apoltolicá , por fer cierto , que :Nús guia In dulgentia datur iterata occafío flagitia com= mitendi ; neque efi mifericors, quí vitijs mutrien» dis paret cap. De bis,dift. sos Qui vitijs 23-quef?. 3 Halta aqui dicho.P. Olmo, en dicho num:23. RESPVESTA. 1. 241 Reípondo lo primero , negando la eonfequencia , la qual no prueba el P. Olmo (ni las autoridades que alega fon del intento, como defpues veremos ) y yo pruebo lo comifario aísi: Lo prime ro, porque li avian de pecar mucho masgravemiente en no apretar la mano de malladamente los Soperio- res ¿fus fubditos enla denegacion de licencias( en cafos particulares , de que aquí fe vá hablando) para cotTarfe derefervados con Confeflor de La Íatis. ficion , mucho mas gravifsimamente pecarian las Sagradas Religiories, que no tienen calos algunos yefervados , li no licericia general los fubditos-, para confeffaríe libremente de qualefquiera pecados con el Confeflor que gultaren , y fuere de (u mayor fa- risfacion , y eleccion 3 Atqúi elto no fe puede dezir fin injuria gravifsima de dichas Santifsimas Religios nes : ergo. Xc. 3 243 Lo /egundo + Porque tambien pecas ria mucho mas gravemente la Sagrada Religion de la Compañia de Jesvs, que teniendo calos relervados (r Bulas, que les prohiben el vío de la Cruzada,para ellos ) amonelta en fus inftrucciones referidas, fupra M.142: y 192- á los Superiores,que quando el Con- fellorpide facultad para abfolver de algua refervado, no fe mucítren en manera alguna dificiles en conce= derla , lino fiempre faciles , y promiptos i conceder la tal facultad : dezir , pues que dicha Sagrada Re- ligion, peca mucho mas gravemeñte en ela facilidad aueamonelta , y en no apretar , no lolo demafiada- mente A fus fubditosen la de "negación de la tal li cencia, fi no en amoneltar la facilidad en fu conicel fon , no feptide dezir fin injuría graviísima de lu Suma literatura , y prudencia sergo, 8c. : 244 Lo tercero + Porque eltán tan lexos los Superiores de pecat muchó mas gravementeen no apretar la mano demaliadamente 4 (us fubditos en la denegación de dichas licencias, QUe Santo “Thomas es defentir , que antes'bien pecard el Su- perior, li no fucre facil en concederlas , y di la ras Zon tan Angelical , como fuya que tantas vezes he= mos repetido 5 y los Sumos Pontifices Pio Quinto, y Ciemente Octavo en fus Breves, maridan a los Prelados , que fean benignos , y faciles en conceder Su autoridad quandofe la pidieren:ergo, Sc, 245 Ló guarto : Porque calo que el Pres Jado le negafle al fubdito la tal licencia que pide infaéti contingencia de cafo particular, Mo feria del efeÉto alguro la ta! denegacion , pues pedida ella , y de negada , podria el Confellor abfolver al tal peni- tente Regular , quela pide por declaración de la Santidad de Paulo Quinto; Sed /íc ef, que al Supea rior ño fe le puede imputar 4 culpa el no hazer aque= llo ¿que hecho no aprobecharia , como bien Surdo deci/.87.m.6. y decif. 260. d n. 5. y en otras par= tes. y comunmente otros: ergo,8ec. La mayor en que pudiera eftár la dificultad, es del dolto P.Fr; Martin de S. Jofeph ,fobre la Regla. cap. 16.28.19. pag. mibi 2 43. donde dize lo que fe figue: 346 ,, Y quando negaren (nempe, los Prem 5, lados ) fuaut oridad en algun cafo particular , fe 3» podra vfar de la que did Paulo Quinto , como fe sy refiere en lus Eltatutos; que mando nueftro Re- 3, verendiísimo P. Er. Bernardino de Sena , publicar 3» pof nueltra Orden-, que dize aísi : Sánétitas Dos s» mini nofri Pauli Pape Quinti, Deinceps declaa , ravit, O declarat , ut fi buiufmodi Regularium , Confeffarijs, cafus alicuims refervati facultatem ,,potentibus, Superior dare noluerit, pofsint nibile y, ominús Confef/arig illa vice , poenitentes Ruzua ,, lares, etiam non obtenta 2 Superiore facultate, ,» abfolvere. Aísi el dicho Er. Martin de, Jofeph. 247 Lo quinto; Porque 11os Superiores pueden licitamente conceder el vio déla Bula dela Cruzada , á fus fubditos ; para que puedan en vira tud de ella elegir el Confeflor que quifieren , y ab- folvetíe de relervados, como latamente fe probd de las Bulas Pontificias, Conftituciones generales de la Obfervancia , y Municipale s de la Provincia del P. Olmo, y con otros fundamentos , Jeccion 5. $, 1, por todo él ¿luego mucho mejor podrán conceder elf duroridad en cafos particulares, quando fe la pidieren para alguno. 248 Confirmafe elto: Porque , '£i aun los Guardianes A quienes el Provincial ha cometido fus calos , pueden licitamente cometer lu autoridad en caos particulares , quando particularmente fe les pidiere 4 ellos la tal licencia ( aunque no pueden cometerla generalmente 4 alguno, para que víe de ellas todas las vezes que fe ofreciere la ocafion) comi bien con Felino , y Cordova , Manuel Rodri- guez , 10m. 1. quefi. 21. art. 9. que alega para ello dos declaraciones del Capitulo General d: la Regu= Jar Obfervancia : y lo miímo tiene con los dichos, con Navarro , Sorbo, y Otros muchiísimos , el Padre Fray Juan Ximenez, en la expolicion dela Regla, c4P. 7. Bum, 13. Pag. mibi 677. Juego mucho mejor podrán liciramente lo. dicho los Provinciales, 4 tienen jurifdicion ordinaria fobre los dichos
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