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4 Refutanfe las Evafiones delós Contráriós: 9 de manera , que derague al dicho privilegio de los Regulares ,que efta inferto en el cuerpo del Derez eho.Sie N.Murcia,2erm. 10, 21 Relponden tambien los dichos Dottores; que los Pontifices , no folo revocaron eñ fus concela fiones la3 Búlas concedidas , fino tambien las que fe avian de conceder perpetuamente : por lo qual ño pa= rece que fe puede víar por los Religiofos del dicho privilegio de la Bula en ningun tiempo; 22 Pero tampoco efta folticion le agrada al Macftro Balilio Ponce : porque el Pontifice amtecefa for no puede impedir , 9 cohartar la jurifdicion dé los fuceflores,quia par impárcin non babet imperium, como confta de los Derechos Canonico, y Civil ,y Regio,cap. Inferior.Ó' cap, Deniquesdift. 2 1; cap, Y; de locat,cap.Innotuit $eQuamvis , de elect. leg. Nam O Mazifiratus Fde recept, arbité. leg.Ulle a quo ,S. Tempeftrvumn , foad Trebel, lez. 2. tic, 7, paártita 3.y alli la Gio£. 1.q42/f.6.y lá comun de DD; lego pudo el fuceffor , no obltante la dicha coricelsion de fu pres deceflor , conceder otro privilegio;contrario al prime= ro, que el antecellor concedió , como de hiecho lo his zo :por lo qual ; porlas Conitituciones de Clemente VII. ( y lo:meímo por la de Urbano VII) no pudo fer impedido el efeóto de la concefsion de las Bulas de los Pontifices pofteriorés ; w de la concedida al prelente, por la Saritidad de Inocencio XI. 23 — Reíponden lo 4.Que álo menós nio pudije- son los Religiolos víar de lá Bulá, en tiempo de Cle= menté VII. defpues de fu Conftitucior ¿porque re= voca lá Bulá, por si mifmo cóncedida , lá qual revos caciori [€ há de juzgar , que perfeveró todo el tiempo de fu vida :-y Jo mefmo fe ha de dezir de 14 Bola con eedida por Urbano Vl1I.defpues de lu Cónftiticion, 24 Pero tampoco éíta folucion le parece de algun momento al Pádre Macltro Bafilio Ponce: y afsiafirma ,quela Bulá quee publico el año que fa= li0 qualquierá de las dichas Conftituciones , quedó revocada ,en quanto á-la facultad de elegir Confele Sor pata todos los Religiolos 5 pero que por la Bulá que el año figuiente fe promulgó , pudieron muy bien los miímos Religiolos elegir Confellor;lo qual fe convence ,porque el mifmo Pontificé pudo revo- ear fu Conftitucion ; luego fe ha de juzgár,que la re- voco ,por el mifmo calo, que él año liguiente coh- cedió de muevo el privilegio de la Bulá fin alguna limitasion : porque fi huviera querido , que los Regu- lares mo gozaáran del dicho privilegio el año figuiens te los huviera exceptuado en la Bula , pues cftava en Su mano el hazerlo , 1maxime, eltindo liemipre contr o- viendo al Pontifice , pafa quelo haga, los Preladós de muchas Religiones : luego (e ha de juzgar , que en ¡dicha figuiente Bula ño los quiío excepmuar (fino antes revocar la Conftitucion antecedente ) pues es vulgariísimo eñ ambcs Derechos ; que Jvolai/fet; exprefi/Jes : no lo +exprefsó pudiendolo hazer tan fas cilmente , y pidiendofelo algúnos Prelados. : ergo, Sc. 25 Nivale dezif contra efto ¿qué lá. Bula que Í ¿promulgo él año figuiéntó ,ro era Búlamieva y Mí nueva concelsion : y. que afsi eltando yña vez révocas da la Bula concedida por Clemente. VIT, ( lo mif- mo pariformiter de Urbano VIII.) fe juzga revocada por todo el tiempo dela vida de él miímo Poñci> fice. 26 .. No vale,dize dicho Padre M.Balilio ) pora que ía debe advertir, que la condicion de la Bula hecha por cada vmo de los Pontifices por todo el tienipo de fu vida, equivale 4 muchas concelsiones; y, es como muchas concelsiónes repetidas cada por quanto efte privilegio es folamente anual Y Cda da año fe ácaba ,y cfpira : luego el año figuiente es fuerga que lá Bula de aquel año. empieze de núévo; para lo qual ay va exemplo muy parecido en derez cho, con el quál le puede explicar elte cafo : pues quando vn Legado le dexa por todos los años ; para cada vno de éllos , 9 quando fé manda el vlufru= to de alguna hicredad ;elte Lggado fe juzga por mu. chos Legados anuales, y repetidos, de mievo en ¿ada año , lez.2.5.1.F.quibus modi; olufráttas, 1bi::Ood in Uno lezatario, quí fruttum ig Jinsulos anrños ácce= pit defendendúm ef Ut commemoritio temporám rem petitionis poteffatem babeat : y mas arriba avia dado la razon : quía fcilicer plara legata Júnt:luego lo mil mó fe ha de dezir de la Bulz,que aunque fe conceda pa= ra muchos años,en cada vno de ellós fe cada, y empie- za.en el figuiénte con lá nueva promulgacion, -. 27 Y le confirma, porque en cafo femejano, te tuvo la mi(mia opinion el doctifsimo Padre Maeltre Francilco Suarez,2 quien citai, y figue el mimo Padre Macítco Fray Balilio Ponce de Leon » el qual refiere, que avieridofe promulgado la Conflitucion de Sixto Y, contra los que procuran el aborto ¿en la qual el di cho Samto Pontifice ferefervd ¿5 la prosuraciaon de el dicho aborto, revocandó la Bula concedida aquel año , y las que fe huvieTen de conceder en adelante: y, con todo ello dize el dicho Padre Maeftro Fray Ba. lilio , que él tuvo en fué manos » Y leyó yn confejo del fobredicho eruditifsimo Padre Suarez, que confultado en el mifmo cafo., refpondid , que podía les abluelto el que huvielle cometido elle delito, por la Bula que fe promulgo el año liguiente ¿viviendo aun el mila mo Sumo Pontifice ,fundandofe en que la Bula 4 daáño cs núevo privilegio, v no aviendofe excep=: tuado en ella el dicho crimen , pudo fer abíuclto el que le cometio en vircud della el año (iguiente. 28 Y. lo miímo refiere dicho Padre Maél= tro Fray Baíilio que refpondid dicho fapientifsimo Macltro el Padre Suarez de la a>folucion de rio; que? fue/mal promovido 1 los Ordenes Sacros.deffiies déla* Conftirucion del mifmo Sixto : fuadado: én el miínida fundamento:ergo pariformiter,8cc, 29 Refponden finalmente: ( lue'no obte lo dicho, no gozan los Ke año; ligiolos de £l p; ¡vilegio de la bula de aquel año ,po que luego al prigcipio de Me pide al Pontifice revocacion de la Bula de el mifirio ano por el Procurador General de J: Orden. 130 Pero ni tampoco eltafotucion le latisfice al Padre Macltró Eray Bahilio:parque dela rerocióóón deel privilegio le debe contas alprivilegiado par. ió 1557
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