BCCPAM000326-6-16000000000000
Acerradel Articulo 10. Nus2.22, "al fubdiro : Miren , Ú ela cónfeguenció eSce mejor calidad que las antecedentes ¿ergo , Ec. 205 Y en quánto 4 aquello que en el fin de dicho mum.2 1. pregunta el Padre Olmo, Y > diyómos de las referidas Butas de Clemente , Y Vebano VII? YA queda'sa dicho enel 44m. 45. (aritecedente al que le va ventilando ) qué afsi Pió 1V. y Vrbano VIII. en fu primer fexenio, que ton= sedieron dicha facultad á los R+gulares , comó Clemente VII. y Vrbano VJIE: en fu fegundofe= xenio , que fe la rellringieton , pudieron tener le= ; gitimos , y fantos fines ¿afsi en conceder la tal fas cultad , como en lu reftriccion 3 peroname dará el Padre Olmo, que dichos Pontifices ayan dicho, que los Prelados no fe mueltren faciles, y benignos en el ufo de lu porcltad con [as fubditos , y que fi eftos les pidicren licencia , y 4u autoridad para confeffarz fe de alguna culpa referváda , con el Confellor de fu confianiga , y eleccion ( por medio del qual [upone mos la piden ) fean demafiadamente apretados con el tal ,ó con los tales fubditos , en la denegacion de licencias para lo dicho , y (1 no mueltrenose! Pas dre Olmo donde digan tal cofa? 206 Y en quantod fi los Prelados; odrin dir licencia A fus fubditos , para que víen del Saduito de la: Cruzada , para elegir Confeflor , y ablolveríe de refervados 2 Y fi baftard para ello la licencia tacita? Y quando fe dirá que ay dicha tacis talicencia? Queda ventilado Muy exprofeflo , en la leccion 5. pos toda ella, donde fe podrá ver : y con er pallemos al 14. 224 NUMERO XXIK 207 Proliguiendo el Padre Olmo; fus inftanciás contra el fobredicho quarto argumen- Lo (eranfcripto fupra, 2412. 168 yen el num. 22.4 par. 232. dize muchas colas , que por mas como- didad , y mayor clar idad , las dividirémos en varios dichos , como le ligue. DICHO kl 208 Dize lo primero , en el priñ= eipio de dicho num. 22.10 que fe figue : Y porque los Superiores ajultan a (us fubditos A los Santos De. creros Pontificios , y ¿lo difpuelto por el Concilio; dize , que aprientan demafíado la maño * Quien la aprieta fon los Papas, los Cánones , el Concilio , y las Religiones. A/sÍ dicho Olmo. | 209 Sed contra : Porque no mié dá= 1) el Padre Olmo Papa, Canon 5 Coneilio , 9 Re- ligion algunaque diga , que quando va fubdito por fu fuma flaqueza no (e atreve Y confeflar con el Superior (d con el afsignado por elte ) vria culpa relervada , en que miferablemente há caido ¿y pide con toda fumifsiom:; y humildad al Supero! que je de licencia, y fu autoridad pará defahogar fu con- Canjude Tom 4. dl 7 ¿lencia cón el Confeflor de fu fatisfacion ( d cd medie la pide ) el que le apriete dernafiadamente lá mano, con la Jenegacion de la tal licencia , y Á no, afsigneel Padre Olmo, Papa 5 Canon , Contilio 13 Religion que tál diga ; ergo, Ec. 210 Mas ; Que no me dard el Paz dre Olmo ,Papa , Canon, O Concilio algúno , qué mande 4 los Preládos Regulares , el que relerven al-= gunos cafos : ántes bien , porque los tales Prelados víando de fu ábfóluta poteftad, excedian en elta par= te ,relérvando mas de lo que era razon , Clemente Ottave , en vná efpecial conftitucion, hecha en Ro- ma en 26. de Mayo del año de 1593. reltringiód los tales Prelados Regulares , la facultad que en ef= ta parte tenian , y ordenó que folamente pudiellen refervar onze cafos qué alli afsigna , lin mandarles que los referven todos , d alguños de ellos , como coníta dela mefima conftirucion : y afsi vemos qué las Sagradás RéligionesdeNueltro Padre Santo Do. mingo, de Carmelitas Defcalgos, y Trinitarios Del- cálgos, no tienen calo alguno relervado. 211 Mas: Que para relervar las Prelados Regulares algunos cafos , aunque Ícan de los feñalados en el dicho Decreto de “Clemente Oc. tavo , fe requiere cáuía legitima , y £ lo hiziered fin caufa, ferá nula la tal refervácion, como bien con, Pinelo, Henriquez , Angelo, y Peyrino; lo tiene nueítro Murcia , cap.2./obre el 7. de la Regla, ma 4-y 9. y lo prueba, como le figué. 212 Lo vno: Porque la poteltad de refervár cafos , no fe lesha dado á los" Preladosz in defrictionem , lino in edificat ionem ,como ld dizeel Cóncilio Tridentino, Se). 14. cep.7. de Sa. cram. Pénit.el que manda (in razon en la Religion; 9 referva cáfos lin ella, quanto es ensi , deftruye la Religion; luego fin cauía legitima , no pueden los Prelados refervar caos. Zem : porque lo queÍs ordena fin caufa legitima , O fin razon , debe fer del=; truido, y anulado, cap. Cor Epifcopi, diff. 68. lues go la relervacion de caos fin razon , debe fer anula= da, y de hecho lo es , por falta de autoridad en el. Prejado Regular. 213 Y lo otro: Porque en dicho Decréto de Clemente Oltávo , íe determina , que los Prelados, fi guifieren, refervén, algunos , 9 todos los cafos que en él fé contienen , pro vt fu fublito» yum vtilitati expedire prudenter im Domino ¡diz caverint : la qual claufula (como Jo prueba dicho Murcia , 141. 7.) fe pone en el dicho Decrero por forma , por lo gitál todo lo que le hiziere no guar- dandola, es nulo , y de ningun valor, como conftá del cap. Dilecta , de Refcriptis. El dicho Decreto determina, que los.calos que le huvieren de refervar, fea haziendojuy zio prudente , de que conviene ¿la vrilidad de los fubditos : luego fi el Prelado relervá. algun cafo fia cauía , y Conliguientemente.con ¡m- “adenéia , ferá nula lá refervacion» Aísi el lobre= dicho Leandrá : veanfe tambien en él melmo los ñu< fieros 12. y figuientes. CRGES: 214 De que puede inferiríé vna conféz hz quen
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz