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Acerca del Articulo 10. Nam. 10. o, teñido de cierto capítulo de las Pragmaticas de aquebih.<y m0 , que comienga : Caftcllanzs , de- baxo de li robrica “de 9/%c. Caftellanorum, en don- dele derer nz, y eltablece lo que le figue : Neque liceas Cahel:anis, O* Servientibas ipfis, concibinas fuas , Pu qualcunque mulicres alias , exceptibus soru vooribus, infra Caffrorum,O* Arcium am- bitum introdasere. Al qual argumento , deípues de algunos valdones ( de los que acoftumbra diche P, Olimo' como es dezir: Miror , hoc audire a viro Abheoloro. Quis non videat hunc extrachorum Jal. tar22 Nifallor, minos catbegorice procedi? in que- Piuanis intelligentia.O*c. en el 24.47 paz .27 + di- ze lo que le ligue. E Scito ergo xquum , 8 bonum op- “+ Poni juri Ítrióto. verborum proprierari temaciter y adherenti. dequo lermn elt, C. de iudicijs,lez.7, 3» Placuir in omnibus rebas precivuam effe iukitiz, O aqnitatis,q43m Aviébi ¡aristrationtm.Et reg. 9h amaibus ,maximttamen iniure , equitas »/0oictonda e A: y añade lusgo: Hin ¡lud enatam ¿/fum> um ius, [urmma inturia ; y cita por elto 4 7 dd 1» Juan Fabro, y 4 vna Giofía 1539 Y pudiera citar 3 Decio que dize, que la dicha Regla 90. in omnibus quidem,fe romo de la dicha lev Placuit, y delá lev Sitibi, F fi cer- tum petatur , y del cap. fín. de tranfa 2. y que lo nota Baldo, per ¿llum t2xP. inleg. 2 in 1. nob.C. derc/tind. vendie. y di la tazon ; porque entodas las cofas fe debe hazer la interpretacion que fea mas benigna ,fegun otras Reglas , y Derechos que ale- ga: y pudiera citar por lo mifmo 4 Dyno , Jalfon, Car.leron, Cuch. 4 Aretino , y 4 otros inuméra= bies. 179 Agora, pues , fi de la dicha ley Pla- euit, y dela dicha Regla 90. que le toma de ella, fe- gn Decio, y la comun, emanó aquel fummim ius, fonma nisria, fezan dicho P. Olmo , en el lugar cirado , como nos dize aqui en efte 7.20. pa2.280. que ni fiquiera vna alufión av en la dicha ley Pla- exit para el mifmo fobre licho intento? Como? Por- que fu Parernidad Reverenda debe fer algo flaco de monoria , v le le avria olvidadodo dicho : d porque fe -ontradize en efto , como en orras muchas cofas en elte mimo tratado de refervados , 0 porque allí le eltava i cuento aquello,y aqui efto. DICHO Jl. Defpues de aver dicho el PadreOlmo 6yenoav tal Regla , ni Maxima en Derecho, aña. de. dize lo fegundo : Qué jJuvzio pueda hazeríe delta y del ibi DD «on las verliones QUe pone? No lo difcurro. , ' ¡81 Sed contra : Porque el juyzio que de aquello puede hazerle , confta de lo que aueda dicho: yen quanto 1 las verfiones, digo, gue no fon mías, fino comunifsimas de los Doc- enel pues en quinto al fammnumn 145 fumma iMiquia tas, 0 furena iniaria , lo tieng el mifmo Padre Ol- 180 Jfuminiúmn as, nullum fit ius y po 71 mo, con los que cita, vbi fupra , To tienen LE fio Gothétr. y el Caufidico Dueñas , citados ar= riba , que dizen, in terminis,O* ibi DD. y los mif- mosdizen que fuminutn lus , futnmma Crux, y lo toman ex Coismelo ,con otras pulchras cofas , que aduce dicho Dionifio, y lo exemp'ifica elegante- mente Donelo , in Commentar. imris civuis , lib, 6,cap. 2. column, 1. antefinem , y lo tiene Gon- galez , ad regal. 8, Cancellar. Glof/. 43. num, 67. 182 Y enquánto al fummam tus, nullum jas, lo tiene el muy dodo Padre Antonio de Quintanadueñas ¿ en fus Singulares , tom. t, tract. >. fingular, 18.num. 11 Pag. 77. y lo1e= fiere el Padre Olmo, pag. 240. num. 33. y la razon picde fer; porque como lá equidad (que ho es otra cofa, que la razon natural, fegun el Diccionario de ambos Derechos , verb. e«Equitas, con Burtulo, Jalon, y otros ) fe deba prefe- rir , fegun ambos Derechos al rigor efcrito , (4 pit. fin. de traníal?. y los Textos Canonicos , citan dos arriba, leg. Placult ,C. de ¡iusto. leg.1. $. Si ego, ff. fi pars heredit at. petatar, leg. Maiorem, ff. de pact. leg. fin. in fine, $ de ojfic. Prefidis: y de otras muchas , y lacomun de Doétores, y el Pas dre Olmo en lá refolúcion de el ingreflo de las Mererrices en el Caftillo N. Pag. 27. 14M. 47. de ai proviene , que el fummúm ius, fit nallum ius, porque como no aya Derecho , que mande el fu mo rigor en la execucion , adhss de aquello d que alids ay derecho , fino que le atempere con la be= nignidad, quanto quepa, y pueda benignamente in- terpretarfe, de que no es improprioTexto el cap Dil» eiplina 109. di(t. 45 . donde fe dize , que ¿ Difcipiin pa non cf fervanda fine mifericordia , nec miferi- cordia fine difciplima , y donde advierte la Glofía, que los Juezes fiempre han de guardar vna medio- cridad , y que antes han de feguir la equidad , y be- nignidad que el rigor , ex diét. leg Placuit , C.de iudic. A que haze tambien el cap. C4m beatus , cad. dift. que es del Concilio Bracharenfe, donde fe dize, uc: Leviter caffigatas reverentiam exibibet cafi- Santi, afperitatis autem nimia increpatlo, nel COP re hionem recipit, nec falutem : de ai digo es, que el rque por la niMie= dexa de ferlo, y lo dad ,!o que aliás ,era Derecho ferlo, contrario vicio de s que alias erajufticia , declina 4 injuria, y de injulticia. DICHO lll. Dize lo tercero: Solo fi, tens lo hallaria afsi em.algun Autor, como de Otros dexo dicho 3 porque en la verdad, quien fe governare, por los libros de el Señor Barboía ( efpecialmente por el tomo uefeinticula, Axriomata iris ) tropezára en mil errores materiales por las citas ¿ mayormente de el Derecho Canonico, y de las de los q Q- 133 go por cierto
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