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be al LS E ¿R AN 370 Apología 1.Sec. 6. S.Vnico, 3, trar los Confefóres exuraordimarios ,efpecialmena 3, centre mugeres encerradas , pultlanitacs , y vero »»gongolas? Qué ahogos de conciencia y qué dele 3, Coníueios de elpirica no fueien entrar por elle cán >, Mino en las Religiones , y Religiofas? Y (1 la di= »» cha libertad redunda en grande vien de los fecu= », lares ¿como bien pondera el doftifsimo Padre »» Mendo ), in expofít. Bulle , difp. 23. Cap. 10.M. 1,99. hablando de loscafos pertenecientes al Santo >, Tribunal de la laquilicion ( excepta nerefi) por 3, Que no ha de redundar la miíma libe ta ien bien 3,comun de los Religiofos , y Religoías? Veale » Quintanadueñas. fom, 1. tr.3. ad Peenit.Sacram» »Jingul.18.4.9.4d 12. Palao , y Prado, Obi fi » pra: crgo,8c. ÁSsi yo en el /obredicho num. V ese mos, pues, agora lo que contra efto dize dicho Padre Oimo. DICHO L. 169 Dize loprimero: Que quiere liquidar la verdad de aquella Regla,9 Maxima /um= mun ¡us ef fumma iniquitas:y que para elfo ha re- giltrado el cap.Serpens, y la ley Placuit 8,y queno ay tal , ni fiquiera vna Aluñion : y mas abaxo: y lo bueno es , queen todo el Derecho Canonico no ay tal Regla, ni Maxima. 170 Sed contra : Lo primero , porque el P. Olmo no ha regilkrado bien el dicho cap.Serpens; y Derecho Canico ; pues el dicho cap. Serpens , no puede fer mas de el intento para Joque yo le alegor pues enel fin de €, le dige lo que fe ligue, » Nam Paítor ¡lle Evangelicus lapfam y» 0vem vexiflelegitur , non ab jecifle : 8% Salomon it (noli elle nimium iuftus) debet enim ¡últitiam »temperare moderatio. Nam quemadmodum s3Le tibi curandum prebeár , quem faítidio ha «, beast Qui contemprui le , non compaísioni Més y dico fue puter futurum, A/si en dicho Texto: y la Glofía aili; verb. Nimiaum iuffus , dize: Et alibi, qui multusa emungit, elicit fanguinen, veS ¿dilt.4. Denique. + 17T 0 Y en dicho cap.Denique dift 4» 1 que le remite la dicha Gloffa,dize el Texto, polt medium. Vf enim ait Saloznon. Qui multum emuna £it, elicit fanguinem, y la Glolla alli, verb.Sangui- new, dize alsi; Sic, qui multuim corrigi, ofrendit, y cita para elto otros Textos Cánonicos ; vea , pues, agora qualquicra, fi pueden fer mas del intento paraloque yo lo alego, no lolo el dicho capit, Serpens , lino tambien los demás Textos Canoni-- cos, y las Glofías: pues en el primero nos pone el exemplo benigno del Páltor Evangelico, que cargó fobrefus ombros la oveja perdida, y nola dexó que pereciefle, y nos refiere la autoridad de Salomon: Noli 2/7: nimiur iuftms con lo demás que refiere de la compafsion del Medico., y lo que di- zealli la Glofa , verb, Nimium iufas , que todo ello es encomendarnos la moderación en la CX O cucion de ¡ajulticia: Noli efe nimiam iu Rus con le que nos dize la Glofla alli, que el quéal mucho faca fangre , que todo es dezirnos, que mo de la julticia, 6 lajulticia fuma, y no mode declina al externo contrario de injufticia , pue el fumo rigor cauía injuria, y facafangre. 172 Y sun pudieran aplicaríc 2 lo dicho! Reglas del Derecho , como fon aquella que dig fe ha de traer en exemplo lo fumo, d exorbita nt Dererecho , y da la razon , la qual fe ec ma cap. Que a iure, de regul.iuris,in 6. O capo alicai cod, tic. O lib. cap. Hinc efi etíar queft. 1.0 cap. Sane, de privilez.leg.x bi SH. deconft. pecun. O” ieg. Quod contra . der e Hris, y de otras: y aquella otra Regla qued ze: Quod ¡ura funt promptiora ab abjolvend quam ad condemnanda , la qual fetoma, Litteris , de probat. O” cap. Interdileciosy Jide infirum , O ex leg. Pro/piciendum , de los Dokores, f. de pen. O” ex leg. A 7 donde tambien jos Doctores de aci, “9 obligat. y Orras, - dl, 173 Y el cap. Denique a quele 'en la Gloffa fobre el cap. Serpens, aun lo expreliah pues nos dize , que : Emungens nimis, fangu 4 ey) De 14 elliciz, Segun el dicho de Salomon en los Provet ap. 30..Acerca delo qual Íe vea Sigifmundo' cacia, de Comert. $. 1.quef 1.n 18. y la G A alli, verb. Sanoines,gue dize,que la mucha coñ . a. ii r 4 f cion ofende, qui multam corrigit, offendit, que do ello es argumento , quejauimiedad en la cion, O execucion del Derecho, declina en vicio: trario; vt ex fe pater. A 174 Con que fi el Padre Olmo e Pl giltra tan de prifa , d tan fobrepcine los Textos Derecho Canonieo ; y no los quiere eyrende no penetra bien la inteligencia deilos, qué1 S ds 4 que diga , noay enellos, ni fiquiera yna ajul Pero defto ; quien le tendra la culpa? Vea: P.Olmo 2 Dionifio Gothofr. lit C, y al Ho Caufidico , Don Antonio de Dueñas, verb, los: quales con otios', nominatim , dizen, que chocap. Serpems , fe prueba bien el /mamuin Jumma iniquitas, que ; pues , delos demás Té 3 A A ) Y ¡ que alli yy de alli, concatena la Gloffa, verb, miara ¡ufas ergo, Éc. e 175 Y en quantoá la ley P, como puede negar el P.Olmo que [ca muy del inten A 0d ú 14 to, li lu P, Reverenda nos cize , que de la dich € y de la Regla 90. del Derecho le tomó , El fm lus, fumina iniurial Dira que donde lo dizct YA: refiero. 08 176 Defendiendo aquellafu: travangante refolucion , en que dize fer probab m0 yy fequrifsimo en conciencia , que el Caltel Caltillo, a folagar torpemente á los Cayalleros: eltavan prelosen el, yn Theologo de aqulta, verfidad, 3 quien defagradó mucho, y ju mamentes dicha refolucion, le hizo yn arg nen Nu podia perimnitir el ingrello de las Meretrid ¿sent Fe S J q? py ¿AE
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