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8 hendió agriamente el Prelado de yna Religion y pos »- ye dixo “N el Capitulo , que nO queria que la 2uia les aproveshalle ¿fus Religiolos , en quanto a ette ecéto de elegir Confellor ; como lo reltifica N. M, doóto Padre Fray L eandro de M urcia, , fobre el cal 1.de l1Begl3,queft, 1.num.S.in Jime.Pero igerca del- ta folucion , veale lo que diximos en dicho Tomo de las Propol.tr.2. Cor/. 6. dele el mum. 6.halta Cl 3,:» inclujive,donde Te refuta abundantemente. ias 14 - Refponden lo fegundo : que las probibia ciones de los Pontifices 5 para que los Regulares, pof virtud de la Bula, puedan elegir Confellor, yo le re- vacan , O lulpendeú por la general revocación , y [ula penfión que le haze todos los años en la publicacion de, la Bula. ' me 15 Pero eftafólución menos le agrada A diz cho Maeltro Balilio Ponce , y afsi el , como los de la, jercera fentencia, la tienen por infuficiente : porque como bien enfeñan Suarez , de legibas,cap.:8, num? a. citando 4 Felino ,¿n cap. Nonnullis , de referiptis; y Panormitano , im,cap.Cum infiantia de teffibus A los Quales liguen el meímo Geronimo Rodrig uez , ref. 116.24,30, y Thumás Sanchez,/70, 3.de Matrim. di/p.30.4 num, 11. Tegun el eftilo de la Curia!, fe juz- gan revocados los primeros privilegios por el pof= terior, quando fe pone en el la claufula ; Non 994 an- tibus privilegijs fub quacumque verború forina.00%a elfsis. Lasquales palabras , y mucho mas amplias fe ponen en la claufula revocatoria de la Bula. de la Cruzada : y cica alli dicho Geronimo RoJriguez la Clementina 1. Ú” 2, de fepult, y dí la razon: Nam Pontifices non pofunt fibi,a vs fucceJoribis ligare manus, vt non vsleant abrogave a eve! a predece Jos vibus concef]a nifi littere inferantur, Oc. Ni la prime ja advertencia que alli pone 6bíta al prefénte cafo , yd por lo que fe dira defpues,y y ¿ porque de lo que el mef mo dize en la fegunda advertencia, fe puede tomar ar- gumento, 1 favor de dicha tercera fentencia,y dei dicho primer fundamento. PLE 16 Refponden lo térceró : que por “virtud de la Bula por aquellas palabras generales no fe lescon= cede clte privilegio á los Religiolos , porque contra elto obítan los primeros Decretos de los Pontifices, por los quales fe les prohibe á los Religiofos , que no fe confieflen , fino con Confellores deputados por fus Prelados; por lo qual no puede elte privilegio de la Bula revocar los otros concedidos 4 las Religiones por el comun bien de ellas,aunque eltos fean primeros, que el de la Bula, 17. Para lo qual notan, que ay dosgeneros de privilegios : vhos odiofos , y que (e conceden A per= onas privadas , y particulares , y por elto fon opuel- tos , y odioíos al derecho ¿Y otros, que fa cOnccdeó del Principe para fiempre _ po; munidad , 9 Religion A y eftos (e ¿equivdran DNA lan á las leves, como fi odie de EN > $ nfertos e Cuer= po del Derucho, y deben fer 'intero y E cum 39 > Y. denen 1 roretado E mente , Cómo favotes « p s amplia S ando, dues ricilen ¿AO dl Derio. os pues, el privilegio es Concedido 1 A á lares , como lo es el de la Bi ' ( perfonas Particue Wa), no Tevoca 7 aunque el bien de alguna Co ú Apol. 1¿Sec.1.$ 3» er fea poltesior , y vitimBal que eftá concedido para el bien de las Religiones , como.es- el que ordena que Jos Keligiofos , enquanto a .la facultad de elegir Con- fellor, cften fujeros ;a: las Prelados. .AÍsi relponde'el R.P.Henrico Henriquez dela Compañía de Jesvs; €n. nu Suma. 144, 7. de Endulgentijs ,04p. 2200.34 O ibiiiiGlof Litera Me sn 187. .Pero eltafolucion le parece al P.M, Fray" Bafilio Ponce de. .ningub momento »-y lasrefuta , pri= meramente: por la miíma: diferencia y quedicho Au tor, y Otres waén de los privilegios: porque por el mitme: cafo.que los privilegios :cosicedidos 1 alguna Comunidad por fu'bicn., le.equipáiran: Alas leyes, com: moyf) situvieran infertos, eb. tl cuerpo del Derecho, (.comqen realidadide verdad lo cla elte . «de quelos Roligjofos no, fe,confelon , ino con dos deputados. defus Prelados, coómo,conita de la Eltravagame: nte qunclas,de privilegiis) fe ha de juager defu revoca cian , de da mofa mangra que fe juzga de la revotaw cion de Jas demás ¡eves Sed ¡ /1c.ef ., queilas leyes com munes Ae revocan, por das polteriorés!, £ vitimas, fon contrarias , aunque de;ejias na fe haga: exprefla mencion ; luego. el privilegio de Ja ¡Bala de la Cruza da ,que es polterior.al . de Jas Roligiones ; y. feguw covficilan. dos, Autores dela contraria feptencia ple opone. al de Jas melimas Religiones... como ¿ley mas antigua por el mimo calo Ja dérogdra. 10) 000141 de 1, Y queladey,mas, moderna:derogue dla mas $ í ¿ Antigua, quando ad le. puede: compadecer con ella, es conttante, entre ¿dos-Docteres yy, do explicayy prue- baehicizmenve Suarez , de ambos Dereghos ,-y por razon, lib ,6.de legib.cap. 7, num. 13€ V cale tambien el tercero. ¿Ni tampoco fe. puede negar, que el pri vilegio de la Bula Lea favorable.» y quete aya de in terpíetar tambien como dey y pues, fa ha concedido, + todos los Revnos de 5paña, por el bien comun, Asi, N. Murcia , vol /apra , y ed 10. y el P.M, Hozcs Los brela explicacion dela primera Propolcion: Conde. pada por Inocencio XL. ej la primer queltion,A pendie ge,¿á cerca de los calos relervados 2m.2 dei ; dá 20: Hem Porque aunquecl privilegio,que d » roga, al derecho. le aya ge interprerar, eltrechamen» te y Y con reltriccion , pop ja diferencia quetrac Sua- rez , de legib.lib.8 .cab,27. Perocontodo elfo ¿COMO enfeña el: memo Sustez en el HUME, 7. alguna Vaz puede ler tan necefíario , y tan pigel favor del Pprivi- egto, que fea juito crampliarle, gunque, fea aumen= tando la derogacion del derecho comun » Jo. qual dia ¡2c fer doÓrina, comun , y lo .comprucbá con varios ¿exemplos , y por razon clara 3 pnes cono el privilas gio dela Bula fea grandemente neceflario al bien com mun de la Republica ( pues le ordena lu conceísion a que todos los Ejeles fe animen , y muevan 2 CO0pe- rar 3 la guerra contra los Infieles; y Herezes, enemis gos de nueltra Santa Fé Catholica ; y por ella parrelee de mas ponderación ; queel bien que (e les puede fem guir á las Religiones , de que los Reliciofos no pue= dan elegir Confellor ¿fineres de los Icñalados por Sus Prelados , como clareménte f, PA dl $ * 15 YO 900 cs de máravi- Mar el que le ellienda, y. éxpligue ampliamente»y

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