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Acerca ae! Articulo 10. Nu, 14. Prálndos le mueftren benignos , y faciles con los fubditos , en darles licencia para conícilarie con otro , y, que no eftiren tanto el arco: ni apiieten tan demafiado A fus fubditos ,conla de= negación de dichas licencias , que le quiebre, y que no les quede reíquicio alguno para relpirar á las almas de algunos flacos, y enfermos , que por lo verguengas y empacho , cafi peligran en los pecados cometidos , efpecialmente, fi los Con- feffores ordinarios fueflen mas rígidos, y elcru- pulofos de lo juíto: pues como dize Santo Tho- mis. Quia multi funt adeoinfirmi , quod potius fine confefiione morerentur: quam tali Sacerdo- ti confiteri velint ; y como dize Clemente Oétavo, ay aleunos tan enfermos , y que tienen tal empacho en defcubrir las maculas de lu conciencia dfu Supe= rior , que li elte no vía prudentemente , y con mo- deracion de fu poteftad ¿“en los pecados refer- vados , los puede. poner en peligro de condenas ción eterna, v en vna defefperacion de cÍpiri- tual remedio? Enque , digo ; fe contraria lo di= cho, 4 loquediípone , y manda PioIV 4 A cas lo; porque los Prelados, quando vno de los rales enfermos le pide licencia por medio de vn Con- fefíor , con quien tiene fatisfacion para confeflar= fe con el (firm nombrar elte el fugeto que la pide, mi dezir cofa por donde el Prelado pueda ve hiren conocimiento de quien fea, que elte (fienk do el fugeto de la flaqueza mencionada ) debé ocultar lo dicho, y folo pedirle: fu autoridad pa- ra confalar 4 vno, que necefsica della ) le dilicen= cia, y fu autoridad, para confeflaríe con el, fe opondrá en conceder la tal licencia 4 la mente de PioIV 3 Y el que concedida )x tal licencia de fu Prelado , fe «confiella con el tal Confeflor, hara en elfo alguna cola ilicita ? Nocreo dira tal cofa el P.Olmo; pues lá licencia de fu Prelado, aunque obtenida A fu peticion ,jultifica por effa parte el que. dicha confefsion nofeailicita': luego no ay Porque deba yo rewratar lo dicho, d confeffar que Pio IV .di= finió mal: luego mál infiere el P, Olmo aquello: O me ha de conceder "nemp? Torrecilla) definió malel Pa- pa, 0 retratar fa propoficion, porque no fe da medio: luego. 151 Y lo tercero : Porque fi el mif- mo Pio1V. vn año defpues del fobredicho Breve, concedió yna Bula , en que dava facultad 1 todos los Relisiofos, y Religiofas que la tomallen , para que lin licencia de lus Superiores pudiellen elegir el Confeflor quequilieflen , y que efte les pudicfleab- folver de todos fus pecados , por mas graves , y enOr- mes que fuelfen , pues el tal Breve fue Obtenido por el Reverendifsimo Padre Zamora, en diez dias del mes de Julio del año mil quinientos y fefenta , que fue el primero de fu Pontificado: y la tal Bula la con cedió dicho PioTV. en el año del quinientos y le= fenta y yno , cuyo tenor puede verle tranícrip- to arriba, /2c. 2. $. 6.14M.4164 infiero lo que le figue. 152 Luego delta concelsion general 67 de el mifino Pontifice Pio TV. hecha vn S dele pues del fobredicho Breve , fe pueden bolver con tra el dicho Olmo fus mifmas palabras, y juftifi= cadifsimamente , en efta forma : que el dicho: Padre Olmo ,ó me ha de conceder definid mal el Papaen la primera ocalion, O, retratar fu propo- ficion , én que dize , fue definicion la dicha, por- que no fe dá medio: pues li laprimera fue defi= nicion , como concedió lo contrario el año fi- guieme? A cafo Jas definiciones Pontificias fe revocan con eftá facilidad 4 Si el Papa no pue- de errar en lo que difine ( como es de fee )como he= mos de dezir que vn precepto Pontificio ; im puelto el año de 1560. y revocado por el miímo Pontifice el año de 19611 fea definicion? Juz- guelo el prudente ¿ y delinterellado Ledtor : er go, Éc. j 153 Y enquanto 4 aquello quenos dize entre parentelisel mifmoP. Olmo ¿de que otros mus chos Pontifices definieron lo mifmo: lo qual dexa dis cho en la pas. 126.ibi: Luego definieron mal, y con engaño (quod abit dicere ) luego es fi duda Oe; queda refutado abundantifsimamente (Ó* meo vidleró eficaciter, Ú* concludenter) arriba en la /7c. 2.6.2.2 mam. 98. (veaníé tambien los antecedentes, a 1.8 1.) 44 1300 RESPVESTA UU, 154 Reípondo lo fegundo: Que abes deciendo el preceptó del P. Olmo(que fus ru egos , y, mas ruegos ¿ como 1 hermano, fon pára mi como pres ceptos ) he viftoel$.3: de la quef 29. 4pag: 385: del do%iísimo P; M. Palanco , y no hallo en todo él cofa que haga al intento prefente + porque alli folo trata de refponderá vn argumento del fapientiísima Terillo ,tomádd aquello de San Matheo 11. /2gmma meum [save eff , O onus menm leve , en que dezia, que: Onas gravi/simam foret O" ¡ugum darifsimuna in omnibus deberé féqui tutiora,aut probabiliora:er= go buiufmodi obligatio, quam imponit (P. Palancus) cum bac meliflai falvatoris fententiam non com gruit rs5 A dicho argumento procura ref ponder alli el Padre Palanco ( abltraygo de la eficas cia dela refpuelta ) acomodandole 4 fu fentencia de que no es licito feguir in praxi opinion menos, d ¡igualmente probable pro libertate , dexada la mas probable , 9 igualmente probable , pro lege. De fuerte , que lo que alli le ventila , es fipodra vno fe feguir opinion menos probable , y menos fegura, de- xando!la mas probable, y la masfegura materialiter? Acerca de lo qual e vea el miímo , P42. 261.14mM. 56.Sed fic efi ¿que aqui no ventilamos, fi eslícico, O no , el feguir opinion probable , 8zc. dexada la mas probable , Sc. fino folo , fien materia de refervados, pueda , 9 deba el Prelado mortftraríe benigno , y fa= cil con los fubditos , que por fu flaqueza , y enferme dad de efpiritu, buvieren caldo en alguna culpa reler- Vas

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