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66 Ps Superioribus difficaltatem oflendentibus , cu» riofitatem aliguano, vel malitia , aut ignorantia, mon vero difcipline zelo ductis, forté tribuetar. Veafe , pues, li le liguen pequeños bienes de la fa- cilidad en conceder las tales liceñicias , y por el con- trario , (1 lon graves los daños que fe figuen , quan= do los Prelados aprietan demafiado á fus fubditos en la denegación de dichas licencias 2 V eafe tambien lo dicho arriba, /ec. 2.5.8. 14m. 115. y 116. ya mur, 181; 4d 185.-que todo es muy del intento, y aplicable 3 el, 144 Y 3 lo demds que dize el Padre Olmo , no folo queda refpondido , lino refurado abundantemente de lo dicho , ibidewo , d num, 107. ad 116. y enla fec.5:$.2.2 num.26. ad 35-y en orras partes , que no lo hemos de repetirá cada pallo , porqueel Padre Olmo 4 cada palo nos pro- boque á ello. 145 — Solo pregunto: al Padre Olmo, donde digo yo , queel tal bienes el «que me arrio buye el Padre Olmo en “aquellas palabras: Es de aquellos que no refpiran , fino quando: faltan: a fis obligacion , bufcando Confeffor , que les niegue la abfolucion , y queno les aplique la medicina cona veniente Oc Donde di go yoello? Si dize Torrea cilla, raro dictamen. Digame V. Paternidad (buela vo á preguntar ) donde digo yo, que eff? es bien co- miss, que debe preponderar mas , que lo deroga- cion de ladifciplina Regular? Y £i V.P. no puede dezir donde diga yo lo diého , como Yla verdad no puede dezirlo, porque no folamente no lo digoen parte alguna , lino que ni me ha pafíado por el pen= famiento tal cófa , nicofa que huela 4 ella: porque yode qualquiera Confeflór , con quien le confiefa fen los dichos', fiento( como todos lo deben fentir aísi) que les 'apicira la medicina conveniente y que les negára la abfolucion , fi no tuvieren la dif policion neceflaria para ella: y 6 llegaflen con la debida difpoficion, les aplicára la medicina conve. niente , pero no les negara la abfolucion : y 4 ho, diganos , li fe' la negarja en tal cafo fu Paternidad, y (i juzga de algun Confefíor que no fe-la nicgue quando tiene obligación de negarfela? Padre mio, el raro dictamen ( 0 la rara inteligencia) esel de Y, Paternidad , envatribuirine, que digo lo queno me ha paflado por el penfamiento dezir ; y con eltoyas mos 4 la confequencia. 146 Inficre de lo dicho el Padre Olmo elta confequencia : luego determinó mal Pio 1V. quando dixo: Ne /ub pretexta fucmltatis cligendi Confe/JoremRegularis difcipline inde 'fequatur dif Jolutio, pro videre velentes:, Ó'e¿0 me ha de con- ceder definió mal el Papa, Orerratar fu propolicion, porque no fe da medio: luego. 147 Cierto que lon las tales confequen- cias notables , fi bien muy parecidas 2 otras de dicho Oimo. Padre mió , el tal Breve de Pio Quarto le expidio el año de mil quinientos y fefenta, á inftan- fía , y fuplica del Reverendifsimo Padre Fr.Erancif. Apología 1.Sec. 6. S. Vnico, co de Zamora , General entonces dé la Orden y trae Rodriguez en lu Bulario., pa2. 856, como Paternidad refiere pag. 36. num. 17. Y COMO €o ta de fu narrativa , fe pidió el ral Breve , porque gunos Religiofos, y Religiofas de los fugetos A cho Reverendifsimo General » folian elegir € Confellores , fuera delós deputados por los P vinciales ,¿n illorum for/am cont. cOn allile dize ) por loquai fu Santidad : Ne Jub pr textu facultatis eligendi Confefforem bui ad illicita pro labantur ( dicha claufula omiti y! Paternidad ) Or Regalaris di/cipline inde Jequ tur diffolutio , providere volentes, huis mos Jupplicationibos inclinati , O'c. Y defpues , man da con precepto de fanta obediencia , Y CU Ol penas de privacion de oficios , €' inhabilidad Par ellos : Ne per Craciatano', aut per alía e on lia po/sint Fratres ,' aut Moniales aliys confites mifi de Generalis Jive Provincialis Minifiri lice tía petita, O obtenta. Y omito, el que afsimilin manda 4 las Monnjas;que no conlientan entren nu geresen la Claufura , finlicencia de lu Gene al y Provincial. de 148 Agora , pues, pregunto al Pad; Olmo, lo primero: Si el tales vn precepto env tud de fanta obediencia ( y para folos los Fray Menores , Monjas de Sarita Clara , y dela Tercur Regla de Nueltro PadreSzn Franciféo ¿Que vive fujeras al Reverendifsimo Padre General de la fervancia )-como 'el Padre Olmo dize , quelá es Definicion, ibi: O-me ba de concedery definió mal el Papa: es:acalo lo melmo Definic que Brecepto * Acaforodos los Preceptos Pont cics, O de la Igleíía, fon Definitiones? Si fon Jiniciones , nunca podrán los Prelados difpeníal los Preceptos de la Tgleña : Porque en lo que c(l44 Jfimido, no pueden difpenfar los Prelados Ri gula 1mo, ni los Obifpos, niotro alguno; . Ñ 149 Mas, li es Definicion , comofeh efta con la dependencia del General ¿9 Provial ibi Nifi de Generalis ,Jivé Provincialis Mini licentia ? Porque las Definitiones Gem pre fon 4 independencia de femejantes Miniltros: Mas li Definicion , como fe hizo por las fuplicas , 2 inf cias de dicho Reverendiísimo Padre Eray Fr cifco de Zamora : Huisfimdi Jupplicationibasi clinati? Pues las Definiciones no le hazen por. fen jantes fuplicas ; y “finalmente, expliquenos elf dre Olmo , que fea Definicion? y en qué fe dí rencie de los preceptos Pontificios , que ( cho Padre confunde lo:vno: con lo otro? et Sc. AN $ 150 Lo fegundo : Qu manda lo dicho + Ne Fab pratextu facultatise gendi Confefforem buiufmodi,ad illicita pr : tur, Oc, Pregunto al Padre Olmo, li esc el deíto el dezir yo con Santo Thomás, co me mente Oétavo , Pio Quinto , y otros Sumos Pe tifices, y con la comun de Doctores, 4
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