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Acerca del Articulo o. Num. 19. 365 ad 421. Veafe alfi ¿ y fe conocerá quan fucra del “nsento fon las inftancias del Padre Olmo en elte num. 197 135 Porque el nám. 420. de que tema aféilla el Padré Olmo , no eltá bien entendido, Co= mo lo cónocerá:cl que coníiderare todo lo antect- dente, de queferdeduce:el tal Corolario que alli fá- co; pues aviendo yo dicho'"que la concelsion de la Gruzadano cede en detrimento grave de los Re- ligiofos : y orobadolo, lo vno y porque alids huvit- ran procadido' iniguaménte Pio Quarto , y Vrbá- no Oétavo; en fu primer quibquenio , que conce- dieron expre famente la tal facultad álos Religio- fos : fin «que iecefsitalicn: de la licencia de lus Su- periares. 136 Y lo otro, por la razon que queda reperida y fupr.num. 189y aviendo alegádo ,en confirmacion de do dictio. , la Autoridad de: Santo Thomas , repetida tambito arribd, num. 126. Íaco por Corolario. de todo lo antecedente ,. en ditho nm: «zo. Que aunque la: concelsion de lá dicha fuenttad derogue (mempé algo)! por vna párte la dif ciplina Reoular , i cita derogacion debe prepon- derar el bien:comun ( que de parte de la conceÍ- fion Pontificia»es la dilatación delaFé, á cuyo fin han concedido la Bula , de que en el 14m.4.14.que- dava hecha mencion ) y «de: parte de la dificultad ue aleunos Prelados tieben. en dár licencia d los fubditos para poder confeflarle libremente: con el Confefor de fu confiangas! y ieleccion fe dize alli pertenecer al bien comun,'.ho eltirar tanto el ar- co, quefe quiebre,Éo- La. qual fe ex prefla aun mas en cl núm. 421. como fe-puede ver alli: y defto hazetambien la Autoridad de Clemente Octavo, wanÍcripta 84M. 125. Agorá, pues, contidere el cuerdo , y desintereflado Ledtor, qué tiene que vér efto que yo digo , con lo que el Padre Olmo me quicre atribuir , porque gulta? 237 Dize cl Padre Olmo lo 1. Luego los que fe hallan en Alemania, Hralia , y Francia , Sc. donde no ay el recurfo a la Cruzada, no refpiran, vw aísi eltarán muertos á la gracia? y 138 Linda confequencia por cierto! Pa- dre Mio , donde no ay Bula de la Cruzada , O don= deno fe víade ella ,, toca ¿los Prelados , y deben eltosfer benignos » y faciles en conceder la dicha licencia ,porlo dicho arriba en efta feccion , 2412. 111. y los dos Íiguientes y Y 4num. 123. ad 127. y lo mandan expreflamente Clemente Oétavo , y Pio V. el qual precepto induce A los tales Prela= dos obligacion de pecado mortal, fegun V. Pater- nidad. Acerca de lo qual le vea , /ec. 5. + 1: nu. 4.y 5. y los tales Prelados apretaren demafiado ifus fubditos en la denegacion de licendias para poder confeflaríe libremente con el Confelíor de lección , además de pecar glrave- mente en ello, ferán caufa de dichos intonve- nientes , y por quienes (e dize , que no han de elti- rar tanto el arco ¿que le quiebre y y que mo les que- Confult Tom.4. : fu confianga , y € de + relquicio - alguno - para refpirar las almasz Xt. 139 Dize lo fegundo dicho Padre Ol= mo, preguntando : qual es aquel bien. comun, a quien pertenece nó eflirartanto el arco,que [?'quita bret Parece que es de aquellos que no reípiran , ino quando faltan 4 fú obligacion, bufcando vn Con» feflor , que no les niegue la abfolucian (comolá élla aprovechara algo) y que no les aplique la me- dicina conveniente, dec.*Y e/febien (que es fupuef to ) debe preponderar mas , que la derogación de la difeiplina Reguiart Si dizé el PJ ótrecilla (raro di € tamen) luego, Se. Hala qui dicboP. Olmo. Def pues pondremos lá confequercia, 140 Padre mio" el' bien comun= es el que queda dicho; (1 de elte dize Vuela Pater- nidad , que es fupuelto falfo,, pregunto 3-Por que los Sumos Ponrifices mandán tantas, vézes ¿dos Pseládos Jah ónere mortali-5que le mueltren benig- nos: 5 y faciles en conceder las cales licencias ¿+ No dize Sarito. Thomás,, que pecarian Los: Prelados qtie no fueffen faciles en dár licencia. al fubdito para. confeffaríe cor: otro? y la caufal que da noes, quia multi funt adeo infirmi , quod potius, fine confefsione morerentar , quam tali Sacerdoti cónfiteri velintt . e 141 No. dize Clemente Oétavo en fu Decreto de refervatione caluum , que fi los Superiores ho vían prudentertiente , y"con mode- racion del ( lo qual hazen aquellos Superiores; que aprietan demafiado a fus fubditos. en.lá dene= acion de licencias y; pará confeffaríe con Confeía for de fu confianga) ferán caula de la perdicion efpirivual de los flacos? ibi : Non nullos infirmiores, gui interduim Superiori fuo confcientia maculas detegere formidant , poffent in aterne damnatios mis periculmmn , O” fpiritualis remedij defperatios mem; Acáfo le parece al Padre Olmo pequeño bien el evitar la condenación de los tales? Acafo la tal oteltad no fe lesha dado 4 los Prelados in edificas tionem fubditorúm , y NO in eorum deffructionemi En favor , digo, de la falud de los fubditos , y no para defefperacion de ellos, y queno pongan 1 los facoscon la: demaliada apretura > Y denegacion de las tales licencias, en peligro de lu eterna condena= ciontí Padre mio , por elle bien; Sagrada, Y Prudentiísima Religion de la Compañia , que niega 2 fus fub- dicos el vío de la Cruzada , 1M infiruét. pro caf. refervat: mumer. 1» les haze vn encargo 4 los Superiores , diziendo , que : Quando confefJarins etit facultatem abfolvendi a cafu refervato , nulo modo difficilis effe debet; fed facilis femper, G* promptus inea concedenda. a 143 Y Quintanadueñas , que la refiere, som. 2. tradi. 3. fingular. 13. Bum. 6. añade lo que fe figae: Utinam fic fiat in omnibws Re- ligionibas , pluribas se. facrilegijs occludetar, 3 147 y por efía caula; la gua

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