BCCPAM000326-6-16000000000000

364 A no pequeñas con que cohoneltar las conceísiones de la Cruzada (que dexava referidas ) que les exis man ¿los que toman la Bula, de lacarga, y difi- Cultad del tal recusfo , y facava por comfequencia: luego afsi enconceder la dicha facultad ( que com= ceden dichos Pontifices) como en lu reftriccion ( la qual hizieron otros Pontifices ) puede aver legitin mos , y lantos fines: ergo, St. Elto dezia yo alli, y ordenado al dicho fin; pero el Padre Olmo no qui- fo citar el mumero , porque (¡lo huviera citado , y los curiofos huvieran regiltrado el tal numero, conocieran la mala negacion del fupuelto, y: que julkifsimamente le le puede apropiar al mifmo Ol- mo en el prefente cafo aquella interrogacion fluya. Quiental difcurrez O quien niega tal fin puejtol 127 Peró acerca de la dificultad de rez correr el fubdito al Superior por los refervados cometidos: vealelo dicho arriba , /2c. 2.6.8. Hum. 115.y 116.y 4 num, 169. 4d 185, y con elto paílemos yá al numero 19. NUMERO XIX. 123 Profiguiendo l Padre Olmo, enel mun. 19. 2 pag. 278. dize lo que fe ligue: Con ef to le evidencia muy bien lo infubíiftente de los principios del tercero argumento (enteramente improbables ) pues dize , que denegada la facultad dela Cruzada ¿los Religiofos , y Religiofas, ne les queda refquicio alguno para refpirar. Luego los que le hallan en Alemania, Italia, y Francia, 8cc, donde no ay recurfo á Ja; Cruzada, no refpiran y aísi eftin muertos 4 la gracia? Pues li elto noes aísi , por qué los Regulares en Efpaña ¿en cumpli- miento de las Bulas Pontificias, Eftaturos de lás Religiones , y mandatos de los Prelados , no han de poder réefpirar , Gin incurrir al indulto “de la Cruzada?” * 129 Qual esaquel bien comun: Á quien pertenece no efhirar tanto el.arco que fe: quiebre Parece quees de aquellos que no tefpirany fino quando faltan Aa obligacion ; bufcando vn Confef- for que 'no> les niegue la: abfolación: [ como fi ella aprovechira algo ) y queno les apliquela medicina conveniente,8:c. Y efe bien que esTapueltosfallo) debe preponderar maso, que la derocacion deda dif ciplina Regular + Si dize elPadre Torretilla«(raro diótamen) luego determinó mal Pio: 1V.( y orfós muchos Pontifices ) quindodizo: Ne /3b pratextu Jacultatis eligendi Confeffonem, Regularisdi/cipli. na inde fequatur diffolutió., providere: velentes, O*c..O mehá de conceder definió mal el Papa, Ó retratar fu" propolicion: y porque no fe da. medio: Juego. - . e Tío Ruego al Padre: Torrecilla, como hermano, veael$, 3 dela quel. 29. en el citado tomo, del Padre Maeftro Palanco ¡Yi ha- lara admirabiles doGrinosa,y explicado el. Iaguyz neu fuave ef, Verá 4San Agultin , que fobre el polog. 1. Sec.6. S. Unico, s Mandata eius gravianon fant. de San loan. epj 1. Cap. 3. dize; Mandata eius oravia non m3 amanti, fed non aman gravia funt, y muchas n fentencias del Santo Doctor, y deS. Chrifoftomo; explicado muy bien por dicho Autor el Bonam m bi lex oristui fuper millia aur: , O argenti. Pax multa diligentibus legem tuam , O non. ef Jcandaluwm , y hallará queno fe eftiracon vial el arco , ni fe les motiva á recaer en mayores ped dos, ni ¿hazer los peores, como dize, lino A tracriBk al yugo fanto de la Ley, y obediencia á los Prelade Hafta aqui dicho P. Olmo, en dicho num. 19. RESPVESTA L ¡E 131 O valgame Dios , y que dif cola es aver de refponder á faltas de legalidad! Of confufiones al parecer afeétadas1 Pues no quere el P. Olmo citar. donde digo yo las propoficione que me prohija ,con pretexto de por evitar conf Jones , tiendo“aísi , que todas las propoficiones gu me prohija eltavan Juntas, y continuadas , y Q con menos de medio renglon fe citavan todas ( Hi nos la primera ) nempé , con dezir , 4 num, 42 48. es darnos que difcurrir, (i todo lo que 1 prohija , y en el modo en que me lo prohi es por falta de inteligencia , d por querer zinar d los que leyeren que es mio , fin dezirles di de lo digo , para que yendolo á reconocer , no h paipablemente la mala inferencia , d mala intelig cia de dicho Padre, ó que sé yo por que; fu Pate dad lo fabrá. 132 Padre mio, enel 2.32, hize yo cargo de vna inítancia , que fe fuele contra la tercera fencencia en clta forma... Y M4 resi lo fegundo , que aqucila faculidd de € Confeflor , que fe contiene en la. Bula , nu fue concedida a losRe'igiofos, (ino que antes biem tosfueron fiempre exceptuados della: ergo,8cc.ell tecedente le prebaban , lo vno : de diverías Bula: dicho num. cy 133 Y lo otro , en cl 24m, 33, f razon aÍsi ; porque en la concefsion no vienen aqi las cofas y que el que la hizo; verifimilmente no avia de conceder enefpecies Séd fc ef > QuE NO vetifemil. , que la facultad general de, elegir qu quiera Conteffor en orden 4 los, relervados , qu ra el Sumo Pontifice concederla « 4. qualefquíl Religiofos: ergo, Sc. Elta menor probav: primero : porque Jatal facultad cede en not 1 ve detrimento de la. difciplina Religiofa, y obÑ vancia Regular, como lo dixeron Pio Quim Gregorio XI. Clemente, y Vibano Oétadd' lus bulas. Sh 134 Aelle argumento dixeyo . ponderán fer fallo el antecedente , y lo pre mente, 4 2278.35. ad 4.1. donde fe puede ver.” la fegunda prueba por razon , dixeyo lo que di da tranícripto arriba, /%c,2.$. 6.4 mamer. 4 RA

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz