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AA a o A e ml 362 Apolog. 1.Sec.6. S. Unico, pondiendo, d refucando lo que dicho Olmo dixere eóntra lo que yó dix< en dicho lugar. 109 En el num. 16.pa7.276. no eras cola que neceísite de refpuelta:porque folo fupo- ne, que en todos los demás Reynos, fuera de en los dominios de Efpaña , no ay elbenehcio de la Bulade laSanta Cruzada, lo qual es cierro; Y Yana) palabras que pone alli de letra baltardilla (en quarro renglones ) dando entender que es propoli- cion mia, como en ellos fe contiene, nalo es, como fe puede vér en los Lugares citados arriba , fino con muy diltiato colorido : y af-i,lo que alli pregunta, y confequencias que faca ,nofon delintento ,ui de momento alguno. 110 Padre mio ,la conce(sion de la Bula dela Cruzada en los Reynos que la ay ( qua- les (on en los dominios de Elpaña (es vn gran bent= ficio (por la facultad que les concede de elegirCon= feflor de fu fatisfacion , el que quifieren ) para falir eon facilidad del pecado refervado , vna vez que por mileria le aya caido en él ; pero la tal concefsion ho es obligatoria, ino libre en fu Santidad , pues (in al- gun efcrupulo de conciencia pudo ho concederla adbuc para dichos Dominios; y aísi tampoco pecar en no concederla á los demás Reynos de la Chrif- tiandad. rl Pero en los Reynos , y par- tes donde no gozan el beneficio de la Cruzada, dicha facilidad de licencias correrá por quenta delos Prelados , de cal fuerte , que el Superior que no fuelle facil en dar licencia al fubdito para confeflaríe con otro, pecaria en elo, como lo dize Santo Thomás , y por la razon que dí alli el Dotor agelico: y feria cauía de los ¡ncona veniences que refultarian, (i el Saperior apretal le demafado 3 fus fubdicós en la denegacion de lizencias para poder confeffaríe libremente con el Confelfor defu confianga , y eleccion, que eso quefe dize. vbi/upra , num, 421. Veáfe tambien lo dicho arriba , /eéh, 2. $. 8, d numer. 176. ad 185. No e 112. . Y lo miímo fe debe dezir, ádbuc dondeay la Bula de laCruzada, eltando A la quarta fentencia , fegua lo dicho en lafec 5.8. £. E todo él , efpecialmente en losnumer. 4. y 5. vi- e ibi. 113 Y quela autoridad de Santo Thomis, tranícripta /mp. en la fec. 2. $. 6. núme», 4.19.(ea muy del intento parado que alli fe trae, y paralo que dexamos dicho, nadie lo puede ra- zonablemente dudar ( aunqueel Padre Olmo, por que guíta delo, diga lo contrario, fin probarlo en manera alguna ,m4mer. 15. PAT 275.) y para el mefmo intento lo traen el Padre Fray Ándrás de la madre de Dios, en las pi abras cra nfcriptas arriba, /ec.3.$S 4.0408 121. y el Padre Anto- nio Quintanadueñas, en lus Singulares, tom. E, trad?.3.ffagal, 13.n4n. 5 piria.mibi 70. pera ella efti tan clara de favo, que no necefsica de eftos apoyos : ni es menelter imas que leerla, para da qual me atribuye én la liguiente forma, 3 que qualquiera le defengañe , y conozcaclarama quan del intento, para que le tree , fea la dicha. PA de ibi, 114 Enel 2. 17. Pag. 277. diz P. Olmo, que re(ponde á vna propolicion', que é fer mia,y es la primera que pone en el n 15.y en ella forma: Dize, que di oyo, que la refervacion de ca! Jos , que bazen los S, Mperiores , y el reBringirles Py Facultad de elegir ConfefJor , es gramen de los Res ligiofos. 7 115 Sed contra ef? : Porque lo di; eho eftienel 73 1. y no fon polabras mias , fino de Caltro Palao,cuya autoridad cranfcribo en dicho | A gar d la letra; /mó Caítro Palao dize lo dicho ref. pondiendo 4 vna inflancia de los contrarios , cos mofe puede vér alli y en el melmo; pero el a dre Olmotodo lo traltrueca ,e invierte, el fabrdl por qué (aunque noes dificil de conocer ) lo cier to es , que la refpucita del P. Ojmo (que debiera er inftancia , y no relpucita ) de dicho m. 1>. ni es del intento , ni contra dicho Palao, ni cántra mi , como qualquiera que vea lo vno , y lo otro conocerá cla= Tamente. i 116 Padre mio, no folo dicho Café! tro Palao , finotodos . dizen [ y yo con ellos Y quel la dicha relervacion de caflos , es gravamen V. Paternidad lo riega; pero ni dicho Caltro Pal 0, niyo , ni alguno otro dize ,que no praGtique lá Iglefia dicho gravamen , y menos, el que no le prác, tique Jultifsimamente ; y aísi lo fupule yo en los Meros 91.92.) 93.y Quedan tranícriptos arriba Jec. 2.8. 6. mémeros 426.427, y 428. donde f pueden ver “veafe tambien en dicha /pc.2. £.8..41 113. 4d 1 16.) y afsi Padre mio, tado lo que V.P, dize en dicho 1.17. nies contra mi, ai contra Pala ni del intento 4 que elte ordenava la tal seípueltas A > Cal NUMERO XVI A) En el num. 18. pag,278.00l pondeá la fegunda propoficion que dize ferm pe, que digo vo: Que la dificultad de “reco "rerl Religsofos al Superior por los relervados comet dos , les es ocafion de no /alir luezo de peca de recaer en mayores , y que con la continuació de ellos febagan peores: ergo, Oc. A qu ponde dicho Olmo, en dicho num. 18. € el luputlto , de que aya dificultad al recurío dele Superiores. Quien tal difcurretgcc. 4/34 dicho Pull O/mo. PO 118 Sed contra : Lo primero, p que lo que yo dixe, en el mamer. 454 08 queda tranícripto arriba , /fecr 2. 5.6, mum 418. fuc d la letra lo que fe figae Es porque tampoco faltan congruencias ñas , acomodadas 2 la fragilidad humána que poder cohoñeltar las dichos C nes de la Cruzada: porque afsi como”
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