BCCPAM000326-6-16000000000000
Ñ Acerca del Articulo 1o. Num. 8 ad 14. 361 dalgencias , y perdones que contiene, como lo exdrefía Ja Santidad de Alexandro Oétavo, en el Proemio de la que Te há publicado elte año de "1690. y Íu Mageltad Catolica di los doze mil efcudos de oro cada año del fexenio qué dura la concelsion y no como precio de los indultos, y privilegios espirituales que contiene, fido por vja de lijmofna , para la obra pia de la fabrica de San Pedro; pero no limofna Mere gratúfta , lino “on?rofa , pues Ts di fupuelta la tal concelsion , y "con ella carga, Ó 20m alias , y alsies yn contrató oncrofo innominado; do vb des; facio , ut fáa elas. 104 Ni el qué la tál cirga de los dozc mil efendas de orolaimponga el Pontihicé izo, por via de pention («como quie- al Rey Catoliro jicim. 64. y del el Padre UL. Dn «Ya ¿o Teror! ¿ mo O por via, de limofna , varia la fubitancia , y Tolo fe re hace 4 queltion de nombre : pues lic n- ] hazecon la dicha carga , y cinom- La 1 pre escierto [e bre de por via de limofna , es mas víado de 105 Doéto:res en la cóncelsion de -Indulgencias , y mas proprio en dicha co ¡cefsion , que ei de pezW fio, que deltejo frequente es víaric en la colta- cion , o permutas de los Benelicios Ecleftalticos, ¿ta concelvion de Indulgcacias: y aísi y noen la con tion ue riu igedci ¿ y si en el Brel nta calo , antes debemos dar a la dicha carga nombre, de por vla ae lim fna, que por via de pen- lhlon . Í riendo el y fo comun de ha lar, e lez, Law y g , a - IE Sl io j b<o, 8. ltz Tabgro, ff. de [pps et. degat. D.Juan » 1 Ñ Ha Ulral nar la Pauvilta Larrea, Megas Fifcal. part. 1. aMegal. 145 LD! Oros. DICHO Vil tos Dize lo fexro el Padre Ol mo en el nmamero 12. ( por error 11. porque defde el o. ván errados los «numetos ) pagina 271. loque (e figue : Además , que el Rey, quans feudo, dspenfion de Jos duze mii clcados, no, dí cofa de fuyo proprio , (ino de las mifinas rentas, y emolumentos de la Cru- 29.1; con que puede dezir al Pontífice el Rey, quando dá el feudo”, lo que Salomon dixo 4 Dios : Tux /unt ovinia , O' quede mana tM4 dl- ¿reddimas tibi-x.Paralip. cap. 29- luego do paga aquel cepimas c5 implicacion grande afirmar , que ay contrato en cíte cafo entre: el Pontifice » Y el Rey. A£i dicho Ohno » tomado de Portel en dicho nA- Mi. 2. 106 Sed contra, lo primero: por- cue tado elfte dicho es contra la refpuelta que axucba el Padre Olmo por M4y buena , y 4de- guala en elmumer. 9. apag. 258.1a qual dize, ue es verdad, que ca la primera concelsion de la Cruzada, húwo contrato oneroío , por. el qual le obligó el Rev 4 contribuir todos los años de oro para la fabrica de San Pedro ; apliquele , pues el Padre Olmo á dicha dsze mil elcudos primera conceísion , toda loque dize en elte dicha fexto que todo viene, eho por ello alli; refpon= da 1 ello , y apliqueíe á si miímo la folucion que fe dicre. 107 Lo /2gundo: Porque (relpon= diendo por todos ) lo dicho no oblla para que alli pueda aver, y aya verdadero conirato innominados lo qual le puede exemplificar á paridad del verdade to contrato nominado , que llaman locación : por= que el que arriénda vna viña porfeis años , con pacto , y carga de darle al ducño della cada año tantas cargas de huva, Ó tántas cantaras de vinos y el que arrienda vn olivar por feis años, con carga , y pacto de dar al dueño tabras cantaras de azeyre: y el que arrienda al Rey de Efpaña por feis años las “Lercias ¡eales dela Mefa, Maeltral (quefon las dezimas que les han concedido los Sumos Pontifices ) con carga , y paíto de darle tanta cañtidad cada año; mada din aquellos pri- meros á los dueños dela viña , y olivar , que no falgá de la milma viña, y olivar: ni elte vitimo al Rey de Efpaña, que no falga de las miímas Rentas Reales,, O de las tales Tercias Reales, y mucho mas 3 pues para cífo las arriendan , para pagar al dueño 10 que paétaron con el, y queles quede 1 ellos alguno , y mucho vtil , Vf de le patets y afsilos tales pueden dezirá los dueños de la viña y olivar ,y al Rey de Efpaña ,enlo delas PS Reales , lo que le trae de Salomon, proporcione [era vota, tua funt omnid, Oc, y tamen , no obíta effoj pára que en los dichos calos intervenga verdadera contrato nominado , que llaman de lcacion : ergos Sec. Y con elto paílemos 3 los demás numeros delte cap: 10; NUMERO XV.XVÍ. y XVIL 108” Profiguiendo el Padre Ol3 mo, en el numer. 15. d pagin. 274» refiere ala gunas propoliciones (que dize) fer mias, dan= dolas muy diverío colorido del que ellas tienen3 dize, que no cita numeros , Por evitar confulios nes, eomo (i no cátfara mayor confulion el no citar donde yo las digo: yo no m£ perfuado 4 que dexe decitarlós por dicho fin, firo para mas alucinacion : pues ficitara donde yo las digo , alli vieran todos quan de divería calidad las pinta dicho Padre ¿ y vivieran que yo aun €n el modo que las traigo, no lon por modo de propoficios nes , fino por modo de refpuefta a las objeccio- mes contrarias , Y NO Por reípuefta mía , fino por refpuefta de los Autores de la tercera fentencia Jas mas de las propol:ciones que rehiere (O todas, menos las primera , que eta enel numero 31.) fe hallarán alli 4 147%. 42. ad so. y quedan tranícrip= tas arribal refpondiendo 4 femejante argumento del P. Olmo , dé que alli me hago cargo ,. 412. )fec. 2.5.6. 41. 413.4d 411. donde le pueden ver , y el cómo para que las ago] afsi aquifolo iré rel= pon=
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz