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Acerca del Articulo 10. N.8.ad 14. ferx baítinee , para que el privilegio fea irrevoca- ble ,elque fea remunerativo ex gratitadine: por= que 0u0sa le prefume del Principe que los obíé- quios que le le han hecho , 4b/q:s2 gráti animi exbiz bitione /fizmormm queden lin remuneracion. Vean- fe lus valábras tranfcriptas 4 la letra, /upr. f2c.2.$. 6.nin 47. ; 90 Y elto mifmo enfeña Caltro Pa- lao, tom. :. tr.3 AH). q, pánc?.2.5.2 1.4. donde añade ¿lo dicho arriba, 2. 58. 1o que le figue > Idem quo tdicimas de privilegio dato per contractumi yy onerofum!, dicendum elt de privilegio remune ra- jytigo , five remunerario fuerir debita ex ¡ultitia , y ve ex araritadine;quia quocumque modo debita'(ic, y, cedit privilegiatus ¡llius debito ob privilegum úbi 5y conccfum: caque de caufa tranfic in contraftum: ai fic relacó Felino, c 4p. Novit, de iadicijs, nNAm.1?, sídocer Sanchez, 116,8.di/p.33. 1.5 Baíil. 1/0.Sicap. sy 19:.13 Suarez, lib.8.c4P.37.m.6. Mationg-/16, 3» 5. Recopil.tit.10. leg. 6. Glof.1.nm.18.!latiusdi. ¿yxic, 11840.7.L0g. 11. Glof. 1:0* Glof/-9. Bovacina, s, «ilp. 1. que/f?.3. punthS. S.3.mim. 2. Halta aqui dicho Palao. DICHO Il 91 Dize lotercero diche P. Olmo en el num. 10. ¿pag. 269410 que le ligu e: Pero mas del intento (dixera yo) refponde el Padre Portel citado , caf. 4.NUM. 1. nempe, que entre el Rey. , y el Papa no fe dA contrato oncrolo aunque el Rey paga al Papa todos los años doze mil elcudos de oro, de los mimos reditos de lá Bula ; Imo ( dize el mif- ino Podor ) cenfeo talem propofitiomem effe dig- mam cenfura, Cr correétione, Porque fuena muy mal en los oidos Catolicos, afirmar, que el Papá contrayga dicho contrato con el Rey por los doze mil efcudos , A fin de conceder Indulgencia de la Cruzada; mayormente, quando los Hereges , el(= e Calvino ( telte Belarminio, tr, de Indúl= ¿. cap. 2.) dizen (falíamente ) que las indulgencias en la Iglefía Romana, no firven de otra cola, que de facar dineros. Siendo, pues, nueltra obligacion” obviar la 'ecalion de fomentar eltos hereticales errores , toralmente e debe repeler dicha propoficion , elto es : Papa in concedendis Ina dulgentijs Cruciata babet comtralh um onerofum pen ve Catbolico : como cófa , qué fos cuniarum cum Reg ? votece dicho error, figuiendo la doctrina de 5: Pablo ». ad Corint.6. nemini dantes Ullain ofénfionem,vé non vituperetar minifierium ñoffrum. Halta aquí dicho Olmo en dicho num. 92 Sed contra lo primero: Porque fino esdigno de cenfura , mi corrección, que en la conceísion de la Bula aya contrato onerofo , entre el Pontífice, y fingulares perfonas que la toman (por gánar las Indulgencias que en ella fe conce- den , de quo infra ) como lo tiene Ja comun de DD. y confia de la miíma Bula, y de lo dicho:cn la pecialmen gent. lib. 59 primeraconclufion, 487%. $7. 4d73.por Ss ha de ferdigno de cénlura, y correccion , que en la tal concen de la Bula, entre el Pomifice , y Rey Católico, aya contrato oneroío , y remunerato- rió , obligandole Tu Mageftad ¿ contribuir por via de limofna , para la fabrica de San Pedro, do= zc mil eícudos de oro todos los años ergo , $cc. 93 Y 16 fegundo : Porque fi.dicho Padre Olmo en el num. 9. dize, que rciponden algu- nos (nempe el Cardenal de Lúgo, Leandro , y otros) que es afsi verdad , que en la primera conceísion de la Cruzada huvo dicho contrato. onerofo , entre el Pontifice , y fu Mágeltad Catolica , porel qual fe obliga el Rey á contribuir todos los años doze mil eícudos decoro ¿para la fabrica de San Pedro: laqual refpuelta, dize dicho Olmo, que es muy buena , y adequada;arguyo afsi contra dicho Padre Olmo. 8 94% O la primera concefsion de la Cruzada , en que huvo dicho contrato onerofo con el Rey ,fue digna de cenfura , y correccion , fuena mal, le dá armasd Calvino ¿favorece d los Here= ges, 8c. d no? Si-lo primero , mal dizen dichos Autores, y el P. Olmo dize mal ,en dir por muj buena , y adequada dicha refpuelta, vs exe /e patet: y fienlá primera concelsion , es verdad , que huva dicho contrato onerofo:,y no es digna de cenfura, y correccion, 8ec. como dla verdad noo es ; pot queno ay fundamento para tenerla por tal de que infra ; luego tampoco lo'ferán la fegunida , terceras, quarca, y las demás concefsiones de la Cruzada, aune que intervenga en ellas el mifmo cofitrato onerofo, y; de lamiíma forma ,¿comorde luyo es manificito «exa go, dc. DICHO 1vV. 95 Dize el P. Olmo ló quarto en el .10. pag. 276. que deleara mucho, que dichos Alu»: tores explicallen el modo , como celebró dicho con trato onerofo? ¿CE 96 Pero fe le refponde lo Primeros ue explique dicho. Padre Olmo, como fue aquel contrato enerolo , en la priméra conceÍsion ; en la qual dize dicho P. Olmo, /er verdad que buvo dicha contrato onerofo; y quela tal refpueña es muy but, na, y adequada: Pues del mifno modo que fu P..nos: explicare aquel contrato onetolo, que huvo en la: primeraconce(sion, defle miímo modo le explica- rán los dichos Autores el mifmo contrato onerofo * en la fegunda, tercera , Quarta , y €n las demás con - ceÍsiones. 5% 97 Y lo fegundo, que yd queda dis; cho el modo : pues los tales doze mil efcudos de oro, : que di lu Mageftad cada año fon por via de limof=. na, para la fabrica de San Pedro; pero no limiof». na gratuita, fino oneroía, taliter, Ó* non alías,que fu; Santidad haga la dicha concelsion ad/fxeniór ; y, (u Santidad haze la dicha concelsion ;-con:da caro2 gas
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