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$8 Apolog. l. Sec, 6. S. Unico, » “vesí< de refervados : pero efla Bula por vna parte de fu Santidad, y hazer que fe exprefafíe | esparcial para fvia la Religion de Santo Domingo, Bula para que no [e engañallen los que la y no zéneral d todas: y pur otra no fe labe fe reci . porlodicho arriba, fec. 3.5.1, d num. bielle en dicha Sagrada Religion , como fe recibid 89. y los Comiffarios de la Cruzada debieran en el:a 13 Coñiititucion de Clemente Oétavo : acera preffar lo dicho en el Sumario , como expre £a de 10 qua! fe vea Juan Martinez de Prado, c4p 6. excepcion de los huevos, y ladticinios , y coma e de Bula, S.4 mim. 18. Ó* 19. por otra parte preffan la excepcion del crimen de la heregia', p ella Bula nofe "simo d fueliro Carolico Rey, lo dicho Arriba, [ec. 2.5. 5,4 num. 13. ad y frendo aísi , que an... mo fe avia cumplido el fexenio luego , pues , no lo exprellan , pudiendo haze de la concefsion general que avia hecho dicho Sumo cilmente » y debiendolo hazer , en cafo huvieh Pontifice , y (si durante él , ni podia revocarla ni fede facto, y cfeÉtivamente dicha limitacion , fi ( limitarla , fegun la refpuelta de arriba (quzcsde quefeconcede en ella la dicha facultad: O» nib Leandro , y Lugo ) la qual aprueba el Padre Olmo fÁdelibus Vtrin/que fexus cuinfeumque conditiomig Por may bueña , y adequada. O qualitatis, Oe; y tiendo cierto, quefu M ge 84 Contra lo fegundo: Porque ninguna tadeneltos tiempos , y en cada vna de las concelsia delas Conftituciones limitativas en elte punto ha. nes que fe hazen en ellos , dilos doze mil Surtido cfedto en Efpaña , por lo dicho arriba , /éc, deoro para la fabrice de San Pedro, como fe dió eN 2.5.5. 4 nem.3. 44 44. y en otras partes: y alsi la primera concefsion , y por ela cauía concedi por clta parte tampoco cita efectivamente limitado losAutores de la contraria fentencia , que refie el tal contrato onerofo : ergo, dec. el Padre Olmo en el 2:52,9 .que buoo contrato 0% 85 Contrá lo rércero: Porque al prefente — so/0 en dicha primera concefiion, la qual re(puel pro Ut res lacent , defpues de la vida de Vrbano dize el mifimo Olmo. que es muy bsend, y 31equa Ottavo , todos los Pontifices lus fucefTores , halta la 4 ; luego por la mifma le debe dezir lo mimo « Santidad de Alexandro Oftavo, cuya es la vitima tandoen la tercera fentencia , Que es probabilifsim eoncefsion que fe a expedido de la Bula de la en todas las demis conceísiones que [e han hechos Cruzada , y la que elte prefente año de 1699. le de prefente fe hazen (4 lo menos defpues de la vi ha publicado ; le concede la Bula con el miímo de Vrbano o porqe en todas ay vnos miímos ful $ “tenor, claufulas , formula , y genéralidad , con - damentos » aÍsi por parte de lo que seza la Bula, el que fe liizo la primera centefsion de la Cruzaz mode parte de la contribucion de fu Mageltad o da, fin que en ella aya excelsion de los Regula= la fabrica de San Pedro. res , en quanto al articulo de elegir Coñfeflor que 88 Y [e puede exemplificar (en fu mol les abfuelva pór ellá *e los tefervado: fiendo afsi y proportione fervata ) en los contratos nomih que a quererios 'excluit delle privilegio ,debiéran dos: porque fi Pedro arrienda vna viña a Jú precifar 4 que ello (e expreflafle en ella, por lo: por elpacio de feis años, obligandole A darle: dicho arriba , feccion $. $. 1,4 mum, 40. ad 1 If. cada vno de-ellos tantas cargas de huva, 0 cant y en otras partes delta Apología, cantaras de vino , aunque es verdad que elpira 86 Por otta parte reciben en eltostiem- contrato acabado el fexenio, y que pudiera pal pos todos los años los doze mil elcudos de oro, do?l > Juan ( que esel dueño de la viña ) no dex que les contribuyen los Reyes de Efpaña por via — fela en adelante A Pedro , 9 ponerle otras com “de limofná, para la fabrica dé Sari Pedro, como ciones: pero fien la realidad fe la dexa, co ni fiempre fe ha hecho defde la primera conceí- tenia antes ,: y recibe de Pedro las miímas cargas “ion 5 luego fi es verdad, que en la primiera con- huva, dla miíma cantidad de cantaras dew cefsion huvo contrato innominado entre el Rey, quien dira que no interviene el mifmo contrato a y el Sumo Pontífice: pot que no fe dirá al prefen= rofo de locacion,que en el primer fexenio, 4; Le te, que interviene el milimo contrató en cada fea leg. Siquis doraturas , H de dlufradr, lez. Ge xento , no expreflandofe lo contratio , y corrien= conditio, S. Si nummo:, JH. fi certum petatuy y do las cofas' de prelente ( afsi de parte de los Pón< otrasmuchas: ergo, Sc, 8 tifices Concedentes , como de parte del Rey enla 89 Por lo qual dize,y bien el Padre: Mi “contribucion de la dicha cantidad) de el mifmo doenla difp. 2. cap. 6. num. 42. que (i defpues: modo que en tiempo de la pfimera concelsiond, concedida Ja Bula por vn fexenio huviere reci ergo, Ec. y do el Pemtifice alguna fuma de limofna, para. . 87 Nofé duda , queen cada fexenio al guna obra pia , que no podrá revocar ( dúr fin del efpira el contrato, porqué efpiró la con- fexenio)la tal concelsion , lin hazer or celsion que era por efe determinado tiempo ¿ ni cionde la tal fuma recibida: y lo mifma! le duda, que al empezar muevo fexenio , lehiaze cafoque la tal concelsion. ad integrum fexen nueva concelsion del privilegios mi fe duda , que aya fido» gracia remunerativa de algun obíé afsi como podia el Pontifise:no conceder en ade: hecho a la Silla Apoltolica , todavia no. rem lante la Cruzada , pueda del mifimo modo nocon- - rada, fila temncracion fuelle debida de ju . cederla , fino con nuevas limitaciones; pero de- porque ifuellelolo ex gratitudine , ent bieran expreffarie cias limitaciones por “parte lofedeberá ex gratitudine la recompeaí:
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