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Pis Ecclefrs, Afonaflerije, Hilpitalions pjs docis, Uni vrr/iratibisComfr aterniraribos [ingularibus per/o. mon Regis, Infulisyterris, loci dominijs prefatss erván in fúverem fabrica, Baltlica, Principis Apolo, dorm de Vrbesvél alecriós Emilis Cruciate , fi que in Reni, Tafulis, verris , locis y T dominijs prefaris res «pia aduce duvent ) concefas butufmodi; ertamfi elani Julas aliqua» contra fufpeñliombm facienses continerct; lla Di interim negue publicari pofsinr,negue publicara eutufois bowinpe combsniter ¿ vel divifum fuffrán Sentur, ? a 9 — Reficreladicha claufila el! Comiflario: Geá acral en la Bula tran'cripta en Efpañol; y defpues »Jize ló que fe ligue:Y Nosél dicho Comillario Ge »» neral Apoltolico de la Santa Crúzada , en favor »» delta Santa Bula,por la aútoridad Apoftólica 3 Nós 2» concedida : y para que tan lantá obra nofé impida; >> Ni cele por otrá Indalgencia, fulpendamos duráre el >» año de la publicacion, y predicación de ellá ; todas; 3, y qualelquier gracias, Indulgencias ,y facultades fez 3» mejantes, Ó diferenrés, concedidas por fú Sántidad,d 3por otros Sumis Pontificés” fas predeceffores , y a» por la Santa Sedé Apáftolica ,0 por fu átoridad; ¿»en todos los dichos Reynos , y Señorios defi Más ¿> geltad , 1 todas, y quelefquier Iglelas , y Monaltes > Tios, HofMirales , y otros Lugares pios ; Univerfia >» dades , Cofradias , y fingulares perfonás ¿ “dtnque 3, las dichas gracias , y facultades [ean en favor de la » dichá fabrica de San Pedro de Rómia ,ú de :ótra fez >» mejante Cruzáda;v dunque todas, y qúalelquiéra' de 2 Cllascengán claufulas contrarias 2 eftá fúfpenton. ¿) Por manerá , que durante el año de lá publicacion 3» delta dicha Bulá , ninguna perfora pueda gañaf ; ii y 2OZar niñgunas otrás gracias Indulgencias;y facultad 3, des , ni fe puedan públicar.Halta aqui en la Bula La= tina , y en dicho fumario de la Bulá tranícripto ed Jengúá Vulgar, : p soR 10 Delo qual concltwyo afsi : Luego corño én los dichos Reynos , y Señórios de Efpaña ,aya tan eráñ multicud , afsí de Religiofos , como de Relis giofas , cuyas limolnas ¿ y colección de éllas hará vni gran fuma de platá , la ds ¿A faltalle,fe damniñis caria notablemente la caufá motiva de lá cóncelsióni dela Bula, esprecilo ; que en la teferida vniveríal derogacion , queden también comipretierididas todás, y qualefquierá declaratorias, que ay , O puede ¿ver en contrario , fino que fe exprefle con mayor clatidad la excepción dellasiergo,8tc, d 11 Confirmafe efto,y aprietale más: Porque en lá dicha Bula fe ponen expreffamiente aquellas Claufu= Jas, todos, y qualefquier privilegios concedidos 4 qua= Jelquiera Monafterios de ellos dichos Réynós y “és “ñorios ¿Islas ¿y Provincias de Efpaña ; Omnes facul= Pates ab cifdem , O Sede Apofolica... Quibufois Mo= naferiis... Oc ConceÑas: Ó como le dize en el Suma= rio en Elpañol: Todas , y qualefquiéra gracias , y fa= súltados concedidas 0 por fa Santidad, 0 por otros S4- mos Pontifices fas predecéMores,0 Por la Sede Apoffol; - ca ¿todosy qualelquiera MonsRorios Orc.SEl lic ct, que las dicciones Ormpes , O Quibufojs, foí vaiverla- y De los fuidamóntas dé la tercóna fontenció. 7 les OmniaComplecientes vt in 1. Cum quis, ff cert petat. Todos los Privilegios, y 3 tédos, y qualel- quiera Monalterios concedidos ; los incluye lin ren fervar ¿ ninguno , como bien en Semejante calo el muy erudito , y muy veríado en los derechos Fray Martin de San Jofeph. en la explicacion: de las def Comuniones , que tráe depues de la Seraphic. Regla, €xplicando “la defcomunión de Inocencio VIII. Pág, mibi. 6 5 6.donde añade ,Que la diccion Quibuslibet, tiene lámefma fuerga , que la diccion Quivis, que to- dolo compiehende,/eo, de Procuratore , C. mindat?, tap.Solit2 de majorit 5" obedient .vbi notantCardin, Tofcb.pralt ic, concluf tomo, 2 lit,D.comclu/.z 5. Mon noch, Pmbaio 5 retareiint poll Tidw is Tir aqQUe= lus de vetra? liza terS 1 Gloff.3 num. 20, Y afsi €sted batredera( termino es de fobredicho Autor ) que cogé debaxó 4todas las Religiones, Y. aunque Entren los Carrújos entre ellas ¿ ergo páriformiter in noftro cafí, REFIERENSE LAs ¿0 L"GIONES OE Juesen dir 4 elle fund mento lo; Aurores de la Sentencia quartascontr Yi , rel. y) Je pondera fu efi e; 12 . A elte fundamento refponden Tos "Autos Jesde la contraria fer encia de diverfas maneras. Y primeramente refponden' ¿ígunos , queen la Bula de la Cruzada ¿Aunque fe derogan todos lo: demás pria vilegios , que pueden (er de imped mento A fu EX ote dición 5 le exceptilan los concedidos Y las Ordenes Mendicantes, en la Bula Plumbea : Eon ejtas Dal 2 bras:Extceptis tamen concefsis Ordinum Mes Ecantiñ Superior ibós quoad torum fratros tintum immed Paté, Y en el trafumpto en Caltellano con eltás : Excepto las concedidas a los Superiores de las Ordenes Men ¡ia tantes,en quanto 2 fas Frayles: y aunque elta cláuula fe pone al fin , dizen , que fe ha de referir i toda lo uperior ¿ como lo, enfeñá Enriquez ; alegando Otros Autores. yea 13. Peroefta folucion la tienen por infufi éiente el doétiísimo Pádie Maeltro Balto Ponce, y Jos dermás Autores de lá' dicha fentencia, Y muchos aun de la contraria ¿como Pálao,y ottós ¿porque ed la dichia excepcion no fe deroga , que pueda el Regus lar,que toma la Bula , víar de fu privilegio ,y de mu= €has maneras éntiende Villalobos la dicha claufula, part. i.tr: 27.claufula 13. deflé el um. Y dize;Que lá dicha claulula habla,y feéntiende de graciós,Intdulo gercias y otras farultádes;las gúales no /e pueden fino blicar,excepto lás concedidas a los Superiores de las Ordenes Mendicantes,en qusmto d fs Práyles Y Trio llench , citado en el $. 2. con los Autores lé la terce= rá lentencia,lo explicari de las [an dulaéncias : v aísi no le habla alii de lá facultad para reférvar cafos , y rel tringir la jur fdicion., para que no puedan fer abluél. tos. de ellos los que toman lá Bula (Gn €lpecial Jiceh cia , como fallamiente juzga Geronimo Rodriguez, r2/0lut. 3 numer. 33.5 Secunio probatu-. Y Bid “Poficé dize y que el lúpo , que el Cómilirio «reir hen

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