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Acerca del Articulo 10.4 Num.8 .ad 18. y VE dicarreTe notorium. Privilegium vero datun yy 4 Prin-ipo por modus contraétus oneroli , non ys pote!t revocari vt DD. dicunt in materia de pri- ¿y vitegijo, Se dato quod pofler a Principe revocari yy tale privisegium anullándo contract im, debebar y Pambicore exorelam mentionem talis privileyh; y» dicendo 198 obffante privslegió Regi Garbxlico a de nobis conce> quad Paz1r non fecit inthac Bulla y (habia de l3 42 Vrbano VULT ( eque alíus Papain 7, Aliqua ália Bulla, $22. Afsi el fobre dicho Autor, y dicho Port! nitm. 1.2 pag.63. no duda de que el Rey de dicha cantidad ,folo impugna el que le dé el tal conerato onerofo ( aunque el Rey pague cada año dicha penion ) lus fundimentos verémos del pues. 78 Y el P. Er, Bernave Gallego fo- bre la Bala, cap. 3. du4a 17. Pregunta > fi porel Ju= bileó dl año Santo fefufpende y O revoca la Bula de ha Santa Cruzada ? Y aviendo referido que defienden la parce afirmativa Navarto, Y Er, Luis Lopez , pone defoues fu fentir á fol. 12. come fe ligue. 79 -. Pero mi parecerescon el de mus yy <hos, y graves Autores que referiré, quepor el Ju- sbiteo del año Santo no fe falpande la Bula de la y Cruzada , fino que aquel año gozará el que la tu- y, viere le rodás las gracias, y facultades que en ella fe yy COMLIÉNEN, Y conceden. , Pruebale lo primero , porque la Bula de Í concede el Papa , Do y la Cruzada es privilegio , que » por modo de contrato , de manera , que incluye y» CONFFALO reciprDCOs, y onérolo , porq e le dá 4 > a 1 y+ , "1 fio e 4 la Sede Apottol1ca doze mil y quinientos duca= 3» Y y 1 2, dos en plata doble cady año para la fabrica de »¡ San Pedro , como afiria el Doétor Fray Seras s fin deFreytas , y cada vno quela recibe dá dos », rzales de plata ¿1 ocho , conforme la calidad: y »yquando el privilegio paíía en fuerga de contra - to, no queda: derogado por otro privilegio » pafterior efpecial , 9 general , cómo reluelve Aze- s»bedo,, lib. Recopil. $it. 3.1. 14. MAN: 42- Gon. »zalez, regul. 8. Glof). 25.0 36: los quales re- ,, feren otros: y por elta razón los Jubileas que fe »coceden durante el tiempo de la Bula dela Cru- s»zadi mola derogan : y para derogarla , era necella= 1 Ho que fu Santidad declarára cn el Jubileo , que y, derogava tambien á los privilegios concedidos 7ta de contrato. A/5i el dicho Autor ,que pro y por via fiene probando el contrato particular con quien tos -hos Auto res de fu. ma la Bula , por lo qual cita muc yo, y otros muchos, £% Diana,part.1 br.1 1.re/.97» uchas confirmaciones de lo dicho,que le y trae otras m , que para el prefente intento baíta puelen ver enel, lo dicho.» , a pr Todos los fobredichos Autores, din por cierto , Que fu Mageltad Catolica da todos tos años doze mil ducados de oro para la fabrica: de $1 Pedro, por la concefsion de la Bula , Y que cfto es por modo de contrato onerolo , en lo qual vo halló repugnancia alguna, y “EME los miímos £ ndameoros áfu favor elte contrato con lu Ma- 7 geltad , que el contrato con los Sica que toman la Bula, de que Je habló en la conclulion primera y aísi foy de féntir ( que fegun la tercera fentencia , la qual es probabiliísima , ñedicam ¿Ma plias , de quo in ultima Jeétione ) que flien la cons celsion de le Bula por el (exenio ; vna vez CO= miengado , huvielle recibido el Pontifice alguna fuma (lo qual entiendo , y le debe entender por via de limofna ) para la fabrica deSan Pedro , no podrá hazet lá tal revocacion , duránte el tal fexenio , fino con caufajulta ; y haziendo recompenía de lafuma recibida en la forma dicha por la primera conclufion. Ni contra elto puede tener fuerga alguna lo que alega el Padre Olmo, éx ediéto Portello : y lino , vamoslo viendó. . SN St Enel num. 9. 4 pag. 268 .fc has ze vna objecion, y refponde á ella lo que fe igue ; Y ,, no oblta el dezir , que la concefsion de la Cruzada ¿,€s yn contrato. onerolo , y remuneratrorio ; por ,, el qual fe obliga el Rey á contribuir todos Los ¿años doze mil efcudos de oro, para la fabrica » de Sán Pedro 5 pues es afsi , que los Pontifices ¿, no pueden revocar los privilegios concedidos ,, por dicho contrato onerofo : luego no pudo ,,el B. Pio V. derogar la referida claufula de Pio ,,IV. Algunos refponden facilmente que íi bien es ¿»verdad efto , en quanto 1 la primera conceísion ¿»que le hizo de la Cruzada de tal forma, que ,, aquel Pontifice no .pudo ,, ni debia revocarla, 5,0 limitar 5 pero pafíado el fexenio ; en que le , haze nueva concelsion ; afsi como el Pontifice ,» puede abloluramente nO concederla , puede ;, muy bien limitarla , porque el paíto oneroío ¿,»pafado ,tuvo yA fu efeéto , puede fer con otras ,, circunftancias , Que Í¡ el Rey no eltima conve= ,; Mientes , puede no obligaríe al contrato: luego ¿pudo muy bien el Bs Pio V, en fu nueva con- ,,cefsion limitarla , como denegarla. Elta ref- ¿y puelta figuen algunos , y es muyabuena , y ade= ¿5 quada. Hafta aqui dicho Padre Olmo en dicho nu= 3 MEF. 9. is ! 82 Sed contra: Lo primero , porque el B. Pio V. no limito, la Bula 4 los Regulares en uanto 4 los dos articulos, que fe difputan, antes COn= cedió lo mifmo , que en elte punto avia concedido fi anteceffor Pio IV » Acerca de lo qual , y de otras , Íé vea lo dichoarriba,/ec.2.$. 4- 4 num. 190,44 198. 8.6. 1.416: Y 417: Y fe infiere claramente de la refpuefta que le dió al Padre Aguilera s acerca de lo quil fe vea lo dicho arriba, en la miíma /ec.2,$.5..4 num, 34- 4044» elpecialmente en el 7. 42. con que por elta parte no ay novedad por parte de dicho Sua mo Pontifice» Verdad es,que dicho Sumo Pon= sifice el B. Pio V. por vaa Bula fuya , expedida el año de 1571.la qual trae a la letra Manuel Ro- driguez , depues de la expolicion dela Bula, fol. 192.) 193- prohibió , que los Frayles de luSagra- da Orden de Predicadores , pudieffen por virtud de la Bula elegir qualquier Confellor , y ablol- vers

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