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6 Apolog. 13 Sec. 6. S, Unico. A de ella en cl fuero dela conciencia , como es notorio en Derecho , y doútrina corriente delos DD. que, pues, le falta aqui para que aya verdadero y rigurolo contrato innominado, de ot destidelt,do diétam eleen mo/ynam, vt des mibi Bullam: vel , do diétam elec» mo/ynam, vt facias mibi concefsionem eortm privta legiorum, O" gratiarum, que continentur in Bullas vel, facio diétam eleemo/ynam , vt des mibi diétas facultate s, O privilegia : vel, facio diétam eleez mofynam ,ot facias mibi diétam gratiam 1 que lon las quatro efpecies que ay de contratos innomi- nados 2? Nada, cierto, y fino , veamos que? cra go, Xc. 70 Confta efto, 4 paridad del que dd cinquenta reales á vn Sacerdote , porque le diga veinte y cinco Miflas , que le los dá por via de li= mofna (y no por precio, como es indubitado ) y samen el Sacerdote que los recibe con dicha car= ga, queda “obligado de jufticia , con: obligacion natural ex contractu imnominato A dezir las tales Miflas: y aviendolas eftedicho por el que dió el fobredicho eftipendio, quedará elte obligado de julticia in ví del dicho contrato innominado 4 no repetir la tal cantidad en el fuero externo , y 4 no compeníarle de ella en el fiero de la conciencia; como es , induvitable apud omnes ; ergo fimiliter, BC. ” mn - 7t Y fi no, quien dirá que el Sacer- dote que percibe los reditos anuales dexados en- los Aniverfarios , y fundaciones de Capellanias, con car- ga, y paúto de que fe celebren tantas Millas, no efta obligado A dezir las tales Mifías im vi del tal contrato innominado : pues can eífa obligacion , y pacto(fe le dán los dichos reditos annualest ergo parta formiter. 72 Y que en dicho cafo no aya labe de (imonia , escomuniísimo de los DD. y manifiel= to de fuy o; porque aquel eftipendio no fe di «como precio de la Miífa , fino por via de limofna (que es efpiricual ) y 4 los Miniltros de das tales colas efpirituales 5 no folo les es licito el recibir alguna cola para fa fultento , fino que feles debe de juf- ticia , y ello ora fean pobres, ora ricos: porque Segun Derecho Divino, Natural , y Humano, dos jornaleros, y trabajadores fon dignos de fu jor= nal, y fultento, como confta ex Sacra pagina, Matb. 1o. 1. Corint. 9. y del vío de la Iglelia ,+ex- prelados en muchos Textos de ambos. Derechos Canonico , y Civil; Sed fic eff, que por aquellos titulos, por los quales es liciro ddr , O recibir al- guna cola temporal , por la efpiritual (qual lo esel prefente ) fe puede hazer paéta della; como todo fe probd en mi tomo de las Propoliciones, fr.4..c05/.4. dm. 111. y ddonde alli me remito, y juntamente, que lo dicho no eltá comprehendido en las propoli- ciones condenadas 45. y 46. y hablando de la limof- ma que fe da por la Bula, lo tienen Villalobos, £r.27. clauf. 12. defpues del n.2 5. y Mendez de S. Juan,con la comun de DD. interroga?. 15.7.189.P42. 111. ergo, Bcc. ed, 73 A lo que dize dicho Pad: “0 enelnum. 14.4 pag. 273. eltá refpondido mu vezes , que los Sumos Pontifices pueden excepl quando , y como quifieren del vío de la Cru da álos Regulares, en quanto al articulo de € gir Confeflor , como lo hizieron Clementey Vrbano VHI. ( defpues:de fu primer quinqueni y como de fafto los excepitian del privilegio” los laÉticinios , y como fe excepita en eila la ¿bf lucion de la heregia : y tambien fe ha dicho que: vío de Ja Bula para dichó articulo fe -le concedietó expreflamente á los Regulares Pio 1V. Pio V. Viba no VA. en fu primer quinquenio , y Palo UT. po vn vive vocis oraculo 4 los Religiulos de mue Padre San Erancifco: y afri lo que aqui fe dize, es u ] tomada yá vna vez la Bula conlos privilegios que contiene de faéto por modo de contrato onerofo. 0 fe puede revocar , lino es que aya julta caula y le haga recompenía 4 los que la tomaron , como lo tie nen todos los Doétores de arriba , porque afsi lo pidi la julticia natural. 08 0 0 CONCLUSION. LL 1 74 Digo lo fegundo:Que aunqu . sd ra lo que dize la tercera fentencia en orden á la no fe3 vocacion de la Bula (vna veztomada yá ) compar sione Religioforum , baftaria , y baltava , el quel privilegios della eltén concedidos á todos los € dán la limofhna que ella prefcribe , /2b contracta 0% ro/o ;peto adbuc hablando en orden 2 la revol cion dela Bula , durante tcdo el tiempo del8 nio , fon de fentir muchos , y graves Autores ,C0l y 1 explico. E. 75 Dj2en , pues , quela Bula € concedida 2 los Reyes de Elpaña por modo de 6 trato onerofo , y conceísion remuneratoria, p o! en recompenfa defta gracia fe obliga muimé Mageltad Catolica , y dá cada año en Roma (pi de limifna debe entenderfe:) doze mil ducados oro para la fabrica de San Pedro: y. por col guiente dizen , que no fe puede revocar , dul el fexenio por las pofterjores Conftituciones, fino que fe reftituyan las limofnas que fe huvieren yd4 á lo menos en aquel fexenio. Mb, 79 Aísi lo tiene Bailio Ponce, 66 lo teftifica Leandro , que reficre fus fundamentó y en el quinto pone lo referido , y no lo dicho Leandro , ni lo eftraña Luego, num. U aunque lo limitan ( y en mi fentirbien, 11 da xenio) de quo. poftea ; lo milmo' fupone Mi NUM. 42. 0% 77 Elto mifmo tiene el Aut tratado impreflo ,que refiere Portél en el pi de dicho calo 4. y fa principal org 3» €n cfta formá: Nam Rex Hifpaniz h » legium Pape cum pato, $ contraál »»Í0 , ex quo contraétu Rex fingulis a »Romz duodecim millia ducatorum' A E O
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