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Acerca:del Artico VO. N.8vad 9. TES pregunta feguuda, fpaedaredocar la Bula el Pon- tificepag.miti 510.4 la qual pregunta, reípoade la que le gue. 62, Reípondolo primero: Que awviendo y, comencado acorrer el año, no puede dentro de y, ¿L revocarla ¿(ino es que 4ya julta cauía, y há- 3» ga recompenía 4 los que Ja. tomaron 5 pero fino » tene de que hazerles recompehía , y es conve» yy Diente para el bien comun , fin recompenía s Puede revosarla. La razon es , porque quándo y» el privilegio es por modo de. contrato onero »+ 10, y lucrativo , como es el de la Bula, ha de »» aver cauía para fu revecacion , y debe hazerfe ys recompenía , quándo ay de que. Y elto lo pia ss dela julticia náturál , por la qual debe el Prin» > Cipe guardar lo paítado con -los fubditos; pero 9» Queda fuera de efía obligacion, quando la cauz »»fa del bien comun lo pide, y por-orrá parté y» haze tecompenía 5 pero li no la puede hazer, 3, como puede por el dominio de excelencia , del »» pojar á los fubditos de fus bienes, quando de » otraftierte no puede acudirfe al peligro del bien , comun 5 afsitambien por la milma fazon puede y, revocar los privilegios de que hablamos. Mendo, » difp. 2.num.3 2 .33.34.0 35. vbi alios citat. A/si el fobredicbo Doctor. 63 Find, no he vilto Autor alguno, fúerá del Padre Olmo (tomandolo de Portél') quenie- gue el que la Bula fe coriceda por contrato'a las fingulares perfonas que la toman: ni. parece pues de negárfe ¿ pues confta clarifsimamente de la 'mif. ma Bula, ni ay fundamento para negarlo; comofe verá refpondiendo 4 los de dichos Autores ; coma yálo hago. 64. Dize lo primero el Padre Olmo mum: 13. pagi 272.(t0mandolo ¿a lerra de Porte! , 224- mer. 8..pag. 73.) que Sánchez ; lib..8: de Matrim: di/p. 3 3 num. 10. no dize, que el tal [ea contrato; Sino ¿modo , y femejanga de contrató , per modum contracits, y elto milmo. pudiera refpohderidichó Olmo al Doétor Ibañez;5.4 Mendo;:y d otros de los citados arriba , que vían de el mifmo:modo de hablar, 65 Sed coutra : Porque efe modo de has blar , no.es para excluir:que alli ava verdadero coñá trato , lino para dár á entender que Jos dichos pfivié Jegios que fe conceden €nda: Bla , no for por mo- du de cuncefsion gratiir a ino:pór moto de patto; y contrato onerofo , y afsi Caltro: Palio; citando á los dichos , los entiende que' hablan ¡en elle len tido , y quedostales privilegios fon con: abligacion de contrato onetolío , bh; Quia illa Jfunt concefJa Jub contraciu onerofo. E 66 Y el Padre Mendo, di/p. 2; Bum. 35. aviendo dicho primero , que de. lás palabras de Ja Bula coníta claramente ,que la Bula fe expide, y concede per modus contracias onerofá. lo Entiena de , y explica luego, que el tal es proptia contra» ,, to ¡nominado , fus palabras (on. Quia:Bulla non s niá elcemolynam in fublidium belli eroganti 2, Conceditur , 8 paretexillis. verbis Hifpanicx bula >» 1% : Y por quanto vos dificis 3: reales deplata, y que es la limofna., queavemostafado, y declara »» do, y recibijteis, efta dicha Bula, (Pc. vboi clare », Percipitur , Bullam per modum contraótus ontroll >» expediri , arque concedi.5 8 quali ibi intercerdere y, 1lud-, quod elt proprium contractum, do , vt des, Haifa aqui dicho Mendo; donde Se debe reparar en aquella vitima claulula + Quod efi propriuim cona bractum, Oe. y lo milmo fupoel Doctor Don Vi- cente Ibañez, vb! [pra en la razoh queda , ibi: 2 eflo lo pide lajufiicia natural , por la quat debe el Principe guardar lo paltado con los fubditosy uta golupone que ay pacto; y palto que obliga de juí- ticia pawral , «entre el Pontibte , y Jos que toman lá Bula , y dán la limoÍna que fe alsigna en ella : que; pues , le falta pará que el tal paóto fea de verdadero contrato inominado, do, vt des: facio,vr faciasi Nas da, cierto, y fino, veamo5 ques rgojBc. y 67 Dize lo fegundo dicho Padre Olmo; enel miímo nus: 13. pag, 2:73. (tomandolo del miímo Portel. ibidem )que las: dichias palabras de la Bula no tienen fuergá de contrato, Prueboloj¿ (dize) porque contracias ef obligatio.ultro , cibnos que obligans, vt babetur, leg, Labeos2. ff. de verb, Jgnificat. Sedlic elt, que al que secibe la bula, 4e dize en ella , que dá lá limo/na , Óvc. luego no la, dá por óbligacion ¿porque liendotimofna , esdon gra- tuitos Juego implica el que intervenga pacto, O cons trato onerofo. : mA 68 Sed tontra ; Porque me admira: mus cha la inteligencia de la tal ditivición del cons trato , y lo demás que conviene el. dicho argus mento. Mi Padre Oimo, la difinicion quefe to. ma dela dicha ley Labeo , queeslá 19. de: dicha tinilo, noe ha de ebrender de modo , que el con- «trato fit formáliter obligatio: ; («porque la obligas tiames efcéto, producido por el contraio en los cons irayentes ) fíno:de modo , que /1f:ca8/4 obligatian mis: como bien Leño, de ¡u//1t¿Ú iure, liós ay tape 17. nur. 1.dóndela explica bicis 69 Abra. , pues , que haze al colo que el ¿ ue.dá los dos teáles de plata por la Bula ¿los Gépor via de limofna ( por evitar la imónia; pues pon dos privilegios que concede Ja Bula; le dá aqueliá cantidad por via, dé limolna , que tambicn €s epi fitua] ) Íi no: fe'dán los tales por vía de limofoa oráwita 5 fibó-oneroía : pues le din con cargáde; ue-por ellos fé le de la Bula, O" non aliter, PE alids »'de tal fuérte , qué aviendo dádo la tal li- inoína ónerola ¿fe le debe dar en jufticia la Bula; y aviéndo el tal que dió los realés de pláta réci. bido da Bula , queua tambien obligado adbuc , en dl fuero externo, d no repetir dicha cantidad: luego en dicha calo, refulca obligacion, asi de parié de fú Santidad á darle la Buia al dicho, aviéndo elte dadó la limofna oneroía que ke. le a(signa por ella ¿Como de parte del que ha: reci- bido la Bula cow dicha carga pora: mo poder re» petirla en el fuero externo , ni podesíe compenfar de
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