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Asercadel Articalo 40. Num.7. 46 Gontra:, lo /ezundo: porque ad- buc da do queel argumento que pone. el. Padre Ol= mo ,dandu ¿entender, que es el que puede falir,0 la= le de la dicha doétrina del M. Balilio Ponce” fiendo aÍsi , que no ay en ella vna letra de que le pueda infea sir el tal ATgUMENLO , Y lino , mueltrela dicho P. Ol= mo) adbuc (digo) dado lo dicho', no podrá el P. Ol. mo implicar lo contrario de la doétrina de dicho Bás filio, ino por mala inteligencia della ,Jo qual pruebo como le ligue, 47 Lo uno: porque de la doétrina de dicho Balilio ( que alega el Padre Olmo ) Eoaem dió, 3.9 cap. 19. num. 21. mo fe enerva la fuerga del tal azgumento, li le entiende bien entendida , cos mo ellaes, y como dicho Baliliola pone allí , y co» mo la reficre dicho Olmo,-la: qual cobltamani- fieltamente del dicho um. 2 1, Porque lo que: álli dize dicho Balilio ,-es ; que por el privilegio polterior , ora ambos [eán generales ; ora elpeciales ambos , ora el primero efpecial , y el fegundo ge- peral , no [e deroga el primero por el palterior ¿(1 ho que cu: efte polterior aya: claufula derogaroria iaxta formám requifitam in ahio privilegio (.eltawes en el anterior, d primero) y dize; que «favorece Y' lo dicho el terto in cap. Cum ordinem., de Refcrip- sis 3 donde el: élpecial privilegio dado 4 Jos.Ciltér» cienfes , no fe deroga por «eb fegunda general fine vientione Ulliws y y la razon delto confha «del; dicha privilegio efpecial , enel qualíe: prefcribe ; que no! le entienda revocado por” las Letras Apoltolicas ue le impetraren defpues (anque fea contrarias a el) 6 nofe hiziere en ellas mentcion del Orden Cif= tercienfée ; como coníta de lus mefmas palabras, que tranícribe 4 la Ictra dicho Padre Olmo 3 nunc fic; Sed ficeff , que en las Conltituciones de: Cie- mente , y Vrbano Oétavo (ni en las demás: Pontis ficias ) que es privilegio anterior concedido 4 inÍ- tancias , y favor delos: Pretados Regolátes; ño la dize que no pueda fer revocado por. otras Letrasy 9 Concelsiones Pontificias- pofteriores /Ihe mencios ne illarmm , feu prioris. ¡Mims privilegij,comoeóráta de Jas mefmas dichas Confticúciónes : luego: la di cha do“trina del Macltro Baftlio Poncé ho viend bien, ni es. alegable pará la folucion congrua de dicho argumento , fino pr: mala inteligencia dé la tal dotrina ,'9 del. tal privilegio concedido: 4 los Ciltercienfes ,¿n cap. Cum Ordinem , Referips bis, 48 Y lo otro: porque cl iñiímio Balta lio Ponce, ibidem, enlos num. 19.Y 20. enfeña, que para derogar los privilegios contentdos: en el Derea cha comun , rio es neceflaria efpecial, ni. geherica mencion dellos, /2d tantum p?o nuntiatia legis re= Ppugnantis y y reíponde 4 los argumentos: que delos Textos del Derecho pueden hazeríe en contra: y dd la razon, ¿bi, num 20. Quía regula iúrisef in con- trarium quod feilicet fufficiat derogatio generalis: y los dichios privilegios concedidos por dichas Conftituciones Pontificias 4 los' Prelados de «las Can/ult Tom.4+ ] Religiones , fe equipiran: d-lás leyes: 5, como 41 ef tuvieran infertos en el cuerpo del Derecho ,.caz mo lo tienen el miímo Bálilio en fus manuferiptos, de quo fatim y lofupone el Padre Olmo, 4 pag: 214. nunm,.9.luego de lá doétrina de. dicho Be lio Ponce, ibidem ,ántes fe corrobora , que le dis luelve el fobredicho argumento del Padre Olmo: era go, ác. y » A 49 . XImo: el dicho Padre Maeítro Fray Batisio , refutando las foluciones que fuelen dar los contrarios 4 fu principal argumento , pone .en« tre las demás evaliones , lá contenida enel argumena vo del P. Oloio, y la refuta con [udodtrina referida arriba,como le puede ver en la/ec. 1.5. 3,4 14M:164 ad 20; de $0 ¿Y quepor la Bulade la Cruzadá le revoquen todos los, dichos' privilegios contenidos en dichas Conítituciones, fe prueba abundantemente, ibidem,á núm.7; ad 31.y ftc, 255. 8:4.M. 38..4d 49. [cu ad 5*. y ibid. ¿n,193.4d 222. y en otras partes defta Apología... , cas EA De lo dicho fe. ligue lo primerd? Quan mal relponde al tal argumento el Padre Olmo, diziendo ; Papones ¿Los privilegios anteriores fe derogan por los pofteriorés , fren éllos dy blanfulas exprefa derogatoria ,iuffa formam requifitam int alto privilegio , cotacedo mayorem 5 noJa ay, nego maiorem ,Ó“c, Porque ú en los dichos Privilegios, y declaraciones Pontificias anceriores; na, fe preícribes que pará fu revocación por otras Letras y 9 Con, celsiones Pontificias , lea neceflario el que fe ha4 ga' mention de los. dicitos privilegios 3/0, declaras ciones anteriores. como en la reabidad no fe préf» cribe alli- dicha forma, ni otro algun modo re> quifico pára fusrevocacion, alias Mueltre el Padre Olmo:, que forma fe prefcribealli : como hecef> laria,, para fu. revocación, lo qual-no hard, por* que no fe prefcribe ¡forma alguna que: le prerres quiera para elo.) como biene bien; ni puede venir aqui.» aquello de: cloufula exprefía; derogatoria, iuffaformam requifitam. in alio priviteco ¿ni cos mo pueden adaptarfe bien, aqui la Decretal alogas da cum ordinem ? Elo juzguenlo los inteligentes? ergo, Sc; ( $1 , Siguefe lo fegundo : Quan mal fe ha deledipeñádo” él” Padre “Olmo de aquella fu gran promella , Que haze 4 pagín. 47: PRA a En que ofrece. , que en el, articalo vleimo ( que entonces lo. era elte árticul. 10; porque def pués, añadió otros dos, , como confta de dis verlos exemplares qué tengo en mi poder) ha de probar concluyentemente , que Baíilio Ponce no fue. de dicho fentir y y que O alas le hemos. de confelfar que efta contradictorio y como a ¡ (dize) que demueltra. Pero mo es maravilla en dicho Padre, porque a(si felen (cr otras demonftraciones que nos ofreces. 4 : + 43... Siguelelo tercero : Quan digna de admj- fácionfeala fatisfacion fama con queel Padre Olmo Gg 3 4i->
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