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$2 Apolog. 1. Sec, 6.S. Unico, Jpeciale,O" fecundum generale, non derogatur prio- ri per poferias, if fic in co clamfuda derogatoria, ¿uxta fornam requifitam in allio privilegio ( cum Suarez, de legib.lib.8.c4p.3 9. Salas ibidem,diJp. 17.Jeét.1 4.) Het M. Poncé. Y es doétriña fentada en Derecho, como coníta de aquel. elegantifsimo Texto, ín tap Cum OrdinemG ¡fercienf. de refcrip- Bis, que define: Si contra vos Juper decimis vel alijs (que ordini vejtro /pecialiter Sedes Apofolica ima dalfit)mon falia trentione C ifercien/ Ordinis, lit tere Apoftelica fuerint impetrate; per cas minime tencámini re/pondere, 38 Y enel num, 7. 4 pag. 266. pro- figuienao , dize aívi : Pero fi el primer privilegio es gcacral , y el polterior efpecial , elte deroga el pri- meto) Etiam nulla facta mentione privilegij gene ralis yex cap. 1. de refeript. ( Alezandri LIT.) O cap.Studuifi , de offéicio legati ? Celeftini 111.) O* cap. Dudum, ver/. Nos igitur , de Pravend. in 6. ( Bonifaci VIIT.) O" in regala generi, libre. 6. Y aun quando el elpecial procede , deroga al general polterior fublequente: Ex lega Doli , $ de verb, obligat.O* Suarez. , fupra num. 7. O"8alas citar. Toda eltá doctrina es conítante ,, y admitida del Macitro Baíilio , 4 que me remito 3 lo qual fupuel- to; 39 Refpondo al argumento: Los pri- vilegios anteriores fe derogan por los pofteriorés; Íi en ellos ay claulula exprelía derogátoria : lxtaá formám requijitam in alio prlvilegio , concedo man toreras (11ólo ay , nego málórem ; y tambien la menor3 porque fegun laDécrecal alegada:Cum ordi», nem , era neceflario , que la Bula de lá Cruzada hi. zieraefpecial mencion de los privilegios , y declá- rationes Pontificias anteriores, para faber queda» van derogadas ; Atqí1, no Íolo no deroga dichas dew claraciones, lino que las excep:tiayy donfirma dizien- do; Exceptis, que conceffa fent Superioribas Ordinam Mendicantiúm, quoad fuos Fratres (cos mo mas largamente conita , fol. +198% num. ss.) ergo Oc; y go No reconvergo con lo determinado en las tres vltimas Decretales citadas, queeltin bien ex preflas 4mi favor; lolo aflegura,. que el Padre Mi Ponce eltá (como erros) no legalmente citado:, pot la contrarid fentencia. Vide dida pag. 1234: num. s. Hafia aqui dicho P.. Olmo en dicho dos:muwm. 6. 17; ANIMADVERSION CONTRA LO DICHO y en dichos dos numeros. 41 Comienca dicho P.Olmoel num. 6. afsi. Jupificado , pues , que el Padre Marfro Ponce no ef 3 por la contraria Jentencia., y que el argumento que le adjudica , no €s fuyo ¿ni fe alla Miren: que bueno! Linda cofal Suplico jal Prudente Leétor vea lo que dicho: Olmo dexa dicho emel numero , 5. Y las initancias , y refpueltas. á todo lo que.con. tiens» y loque le dijzeen los lugares d ue alli me remito, y conocerá de qué calidad es la juftificac de que fu Paternidad fe jaéta, y la buena inteligeng y habilidad , ó legalidad de dicho P. Sed quida, de hoc fit. 42 Contra fic: lo primero poj que el argúmento- que fe ¡dea dicho Padre Of mo , no Íale de la doétrina del doétifsimo Pa di Maeltro Bafilio en los lugares de Matrimon libr: 5.capit. 20. num. 7: 0 pracipue , libr. Y, capit. 19, 2imer. 13. Ó 14. en que leciran les Autores : ni ay palabra en dichos lugares di que pueda inferiríe el tal argumento , fino otra muy diverío , que fe puéde póner en la guiente forma; E ALI: AS a Los Religiofos pueden dár la £- mofna impuefta par los Sumos Pontifices, y 10% mar la Bula de la Cruzada ; luego pucden oba tener el privilegio de la. Bula , que le di por modo decoñtrató , como lo nora dicho P. dre Maeltro Fray Bafilio , namero 13. Caftro Palao, y Otros, y fe probó abundantemente en. 14 Jtc. 1. S. 3. 4 numero. 33. ad 47+ luego eo dpje que Jos Religiolos , y Religiofas tomen la BÚ ; y den la lioiofna - que ella preícribe , tendrán pos teftad de elegir “"Confelfor com quien fe con fieflen de los refervados en: la Religion , comú los demás Fieles Chriftianos, fin que les ob ten, en fentir de dicho Ballio., 2umer. 14. las Conftituciones amteriores de Clemente , y bano Okavo, y las demás Pontificias in co , trariúm. , 44 A A Pruebafe efto, en que efta la dif cultad : Para que les obltaTen dichas Coftituci 7 Pontificias , en fentir de dicho Macítro Bañlia ¿N fl es baltante queeltas fe publicallen en Roma: 1% ¿Y mi baltaria en fentir del dicho , que las tales huvieflen publicado en Efpoña , mi que: los tall quomodolibes tengan noticia delas; ino que es mi ceflario para que lurtan lu cfedta; que elto fe li intimale per Nuntium ad id deftinatam 1105 que: Elpaña toman.la dicha Bula: (y que fe les reltig yefle la limofna que dieron por ella , ex num. Y y de otra luerté «no fé deben tener por inhibidi de gozar del tal privilegios ibi: infine: Alidso lebis quidquid virtute illims: (ide Bale ) get erit: luego de los dichos lugares: de Matrimonid, infiere baltantemente fer del dicho fentir dicho F , M. Eafilio: y d elleintento haze todo lo que cof ci P. Olmo. 4 pag. 83.9.7¿queda alegado ar Jec. 2.5. 6.4m.41.4d 52.y e[pecialmente fe al alli para ello ,0.49. $0. y sivla fobredicha dot na de dicho Maeltro Balilio Ponce, donde fe pu ver, 8 45 Otro argumento e puede fort de la doétrina de dicho Maeítro Baílio , Que pone: dicho lib. 5. num. 7. y le: puede poner enla o que fe pulo arriba, /ec.1. $: 3. Fundamerto dm. ad 60, y haze del lo que le dixo en la Jet.2.8a num, 41. y lo dicho: en elta /ec. 6, num, gr d le puede ver. 8.5 MM
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