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) 8 7 4. Pruebolaconfequencia: Primos orque lo milo importa Jetir:La Cruza%a 10 1300.05 bien me lag.17 con los Relizisfos, mi Religio/as, que el de. zir: Que los dichos no fe inclayeron ni Je incluyen en da referia cla fula de la Cruzada, Segundo: Que fi 'en aquella claufula gencralde incluyeran dichos Re- gulares, fe inforíz ,que la Sancidád de Vrbano VII, huviera declarado ma!, quando dixo : Ba!llam mia mime babere locura, neque Jufrazari potasf”, neque Pole regulavibus. Luego fiendo agora dicha claufula general la mifma , entermines formales , que enios tiempos de Clemente , y Vrbano ViiL. en tanto que no fe determina por algun Po: tfice: Que los Regulam ves fe incluyen tuo obllante las dec iracionesde dichos Clemente, y Vrbino, liempre tienen lu fuerca 5 Por= que los Derechos Pontificios » que le expiden pará Jiempre, y berpetuamente valederos, [imoÍe revocan exprellamente , y noMin2ntim , Por algun fucellor, Liempre tienen fu valor, y Subliftencia., como dexo probado: luego los contrarios, d fe han de arreglar, y conformar a nueltra féntencia 9 bien confeflaf que Clemente, y Vrbano VIJL. declararon mál: Quod ME a fasef , viro Catbolico affmare. Inficro ¿pues., que quando el Pontifice fuceffor concede la Bula de la Santa Cruzada, fi tiene el mifmo tenor > y formali. dad de palabras, que en tiempo de Clemente,y Vrba= Ro, y no ponc claufula exclufiva de los Regulares, ja- fmás fe entendera cltin comprehendidos en aquella eneralidad, 0b iuris impedimento. Hafa aqui dí EA Olmo, en dicho num, 2. ) REPAROS CONTRA LÓ DICHO. 5 En primer lugar, reparo contra dicho Padre Olmo , cn aquelio que dize al principio de de dicho num. 2. Ofro argumento de no menos Jfuerca, mos proponen diziendo ¿P'c.Porque li del ar- gumento precedente, que pone en el num. 1,nos dize cl memo Padre Olmo lo que le figue: Efe es el argna mento yde quien confieffa el P. Moya 20 balla ade quada re/puefa, mi yo la be vilo en Doctor alguno; antes bien , muchos efculan el tocarle 10 fe, fbi- Jendo el re/ponderle: y delte argumento defte num. 2. nos dize el mefmo Padre Olmo « que noes de men nos fuerca;s como, pues, fe compadece elto,con dezir el Padre Olmo, qué la dicha tercera fentencia, no tie- ne fundamento fuerte , fi el primero que reficre el P. Olmo , es de calidad, queniel Doo Pp. Moya, ni los demás DD, le hallan adequada refpuelta , ni e] P. Olmo, que procura refponderle ; le da refpu-lta que no fea fultil, frivola, é in lubliftente? Y í el legundo argumento de dicha tercera: fentencia , es fegun el melmo Olmo, de no menos Fuerza que aquél: Como? Contradiziendofe en elo, como eh. Otras muchasico- Las. Veale Jo dicho arriba Sec. 3.5. 4.8 num, 203: ad215. ” 6 Reparo lo /egúndo , én que di- ze dicho Padre Olmo: Torrecilla tomo efe arm gumento del Padre Maefiro Prado, Padre mig Apología Y. Sec. 6. $. Pico, elte argumento le traen fuera de dicho pag Prado , Baliiio , Ponze > Mercia, cramento , Palao , Hozes ; Y Gtros: [ púde comarie de vio delto:, y ; AN Acalo es efta confequencia legitima para con el Pa LedorGeneral? Efte argumento le traen todos las chos (y es el principal de Baúilio Ponce) luego le y, del M. Prado. +9 7 Si es porque el Maeílro Pr el cap, Solite , Y Ctros no pregunto, por que no de tomar elte texto yo de otros muchos que le ej para que la ley genera!, g£neralmente debe entend le («independentemente delta quellion y enel toma de lasPropoficiones, Tratado de Matrimonio; conf 5. titulos; Parecer del Auto YT , 2222, 4..como lo ref reel melmo Padre Ojmo, Pag. 72. 1.30. y quando yo no traigo lo dicho, ni! argumento, fino por relpuelta 2 y contrarios , gue dán los que vánp de defender dicha tercera fentenci otras muchas cofas, que no m do , como le puede ver en los nu n argumento de or el primer mu at Y quandoalé enciona dicho Pf > 'A. 35. y 36,01 S 3 Maeftro Prado (y mas quando yo no lo ndo. por mia ) pues me precio yo de muy difcipulo de 4 cho Reverendifsimo P.M. Prado, fino para qué vea , que el P, LeGtor General, no puede faber , (11 lo tome del dicho, d de otro ,fiendo tantos los q Ponen dicho argumento, y 9 Reparo lo tercero , fobre ad ' que dize el Padre Olmo, Y Ja concefsion general ( zen ) generalmente debe entenderfe cap. $ oli de maiorit.Ó* obedieng, Y mas sbaxo; pero la Ñ cretal, no menciona palabra alguna del caío. A/G%, cho Olmo. 3 10 Y yo digo agorá ? que el P/ mo, no ha vilto bien la dicha Decretal, dla ha ent dido muy mal; pues en e] $. Nobis “que es el penal mo) e dize afsi ; Nobis autem in Beato Petro ; oves Chrifti commifz dicento Domino ( Pafcei meas ) non diflinguens » Pe. y enel finde dicho alsi: Nibil exc ciptens, qui dixit, quocamque. Alsi dicha Decrera], . 3 11 Y la Gloffa, verb; Non dif guens , dize: Nec nos difinguere debennui' ¿Y 3 muchosTextos en confirmación de co, y verb,Qh eamgque, dize: Qui dicié omúia, nibil excipit, 79m tinc? cap. Si Romanorum , P. de Ofñic. Pra hd. 3- Ber. Aísi la dicha Gio 1 yca, 29 quiera medianamente Decreral > y de fu Glolla (e Inficre bien concefsion general, Leneralmente debe entenderf¿? Epa Zo, Oe, y

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