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Acerca del Articulo $0. Num. 1.y Lo 347 de la Bula dela Cruzadacon licencia de lus Preia- dos: expreffa, recita 2 Y fi baltára para que fe diga aver licencia tacita del Prelado , el que efte lepa, que Sus fubditosfe conficilan con otros en virtud de la Bula, y lo tolere, y no contradiga 4 lo que contiene dichocap. Sit Rector, le puede ver arri- ba, /ec. 3.5. 4. 74m.97.98. y 99. donde(e reco- piló todo lo que contiene: vealo, fi guíta, el cu- siofo , y hallará que esomnino fuera del intento , y gue en el tal capitulo no ay fiquiera vna palabra que pueda conducir al caío; como, pues, dize el Padye Olmo, que fe ballarán en el aun mas vivas refpuefas , y terribles Fifcales para fu juizio :bien creo yo 3 que el que le leyere , hallará vn terrible Fifa cal contra la legabidad , d mala inteligencia del Pa- dre Olmos y quizás ebno recopilarle Jaltem breve- mente fu Paternidad , feria mas por ella cauía , que or fer muy difuffo el tal capiculo ; pues no obítante fu mucha difufsion , le recopile yo en breve ,Dbi /1- y ¿, donde el que guítare, lo podrá vér, y podrá con facilidad deducir quan ageno fea de lo que difputa- mos: ergo, Se. 39 Profiguiendo el P, Olmo en el num. 10. 4 pag. 256. dize: que (1 bien dichas Bulas Pontificias , fon privilegio para los Preladus , y ¿fa- vorjuvo, no le pueden renunciar, /2d contra ;porque dichos Prelados mo han menefter reninciar dicho privilegio , Mi fe funda nueltra comuniísima fenten- cia en elle principio que fé ideá el Padre Olmo, fino en que las tales Bulas no quitan. la poteltad a los Pre- lados Regulares > para que den licencia 3£us fubditos e vfar de la Bula de la Cruzada , en quanto al dicho articulo de elegir Confeflor para los refervados, antes bien dichos Sumos 'Pontifices remiten lo dicho á la difooficion de los Prelados , como coníta de lo dicho en elta leccion, $. 1- Por todo él: ergo, Íc. O Niel argumento, que el Padre O1- mo feidea, 1.1 1.4 P48- 257» Y dize, que pueden ha- zérle los Autores delta fentencia > le han menelter los tales Autores 3 porque tienen Otros fundamentos mas fuertes, y que fon infuperales, quales fon los alegados en tos dos parrafos T. Y 2. por todos ellos : Aunque fobre el que fe ¡dea el P. Olmo, Y (obre las refpueítas, ane dl mefmo fe da a el, huviera mucho que dezir , (í nero le omito , ya por lo di- le huvieramos menefter : 3 cho, v vá porir abreviando , y con eo paflemos y d al articulo X. SECCION. VI. Acérca del Articulo 10. del Padre Olmo , en que dize, propone los principales argumentos de latercera fentencia, y q4e Jatisface E a ellos. 4 o. folofe haze cargo el Padre Olmo,de tal , 9 qual fandamento de los que alegan á Su favor los Autores de la tercera fentencia(dexando- (e otros muchos ¿los quales fe puedes! ver en la fee. En elteartic. 1 1. $. 3. por todo él) y aun delos que fe haze cargo los refiere truncadamente , omitiendofe las corro= boraciones i ellos , y muchas vezes, €s repitiendo , € inculcandofe en lo mefmo que en otras partes ha di- cho, y o procederé, como fuelo, numero por numero; y lo que eftuviere tocado en otras partes, me remitiré 1 ello (falvo li huviere algo efpecial, que pida efpecial refpuelta ) y á lo que fuere refpuelta inílare , y Alas inftancias, refpondere (que el P. Olmo fuele confun= dir lo vno con lo otro ) y todoferá debaxo de vi pax trafo, como fe figue. 6. Unico; En que fe refutan las refpueñas del P.Olmo; y fe re/fponde d Jus inffancias defie art.10. NUMERO Y N elm. 1. de dicho arf.1o. 4 pa2.2 597 le haze cargo de vno de los fundamen- tos de la tercera fentenciá (aunque diminútamente) el qual ; y lo que refponde 281, y la refutacion de los reípueftas, fe puede vér arriba, /ec.3. S.L. a4n.74.4d 89. y el tal fundamento integro, y con las confirma= ciones de los Derechos , que le corroboran mucho (y; de las quales no fe haze cargo dicho Padre Olmo )Íg pueden yér en lafec,1. $.3.4.48. 44 53» NUMERO Il: : 2 Eneln.2. 4pag.261, profiguiens do el Padre Olmo , dize lo que le figue ; Otro argus mento, de no menos fuerga , nos propone diziendo, que la Bula de la Santa Cruzada , concede general= mente 3 todos los Fieles (fin excepcion alguna) facul- tad de poder elegir Confeflor aprobado, y que los ab fuelva , aunque fea de refervados; y la conceísion general (dizen)generalmente debe entenderfe,ex cap. Solite , de maiorit. Ó" obedient. Luego puedeh Jos Religiofos, en virtud de aquella claufula general, ele» gir Confeflor, y abfolvérfe de cafos refervados. Lo- rrecilla tomo efte argumento del P. M. Prado ; pera la tal Decretal no menciona palabra alguna del cafo. 3 Refpondo, ( profígue ) que los Res gulares nunca fueron comprehendidoss en la Bula de la Santa Cruzada , quoad dos illos articulos pradi- étos :lo qual pruebo aísi. El Pontífice habla en dicha Bula declaratoria , como Pontifice > Y Cabega dela Iglelia, x* proprio mota , ciencia cierta ,y con plea nitud de Apofiolica posefad, declarando, para fen- pre,que la Bula de la Santa Cruzada no tuvo, ni tie= ne lugar con los Religiofos , ni Religiofas de qualef= uier Orden, 9 Inftituto que fean en quanto á los dia chios articulos de elegir Confe/Jor, y ab/olverfe de ve- ervados: luego dichos Regulares nunca fueron com- rehendidos en aquellá claufula general de la Santa Cruzadás se jas Prueba

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