BCCPAM000326-6-16000000000000

q Acerca del Articulo 9. cum pro parvnlis, dif .4.de confecrat,y hallarán mu- chos defengaños. 22 Y advierto que el capitulo que cita pa- ra lu apoyo el Padre Torrecilla : Non ne , ce pre- umptionibus, no es del intento > ni prueba el calo; porque alli dize: Qué ex duobus Wlatis, alterur ne- gat, reliquum affirmare videtur. Y pone el exem= lo en Chrilto B. N. que aviendole calumniado los Hebreos de ende aoniado,y Samaritano,dize: V num megavit, alterum tacendo concefsit. Veale el curio- fo, y tambien el capitulo 1. Si Rector, dift. 43.en que le dán altas doétrinas 1 los Prelados, muy necel farias para nueftro cafo , y fe hállarán aun mas vivas refpueltas , y terribles Fiícales para lu juyzio. No le covio , porque es muy difuTo 3 pero ruego le lea; Hafta aqui dicho Padre Olmo , en dicho n. 9» INSTANTIA L 23 Sedcontra: Lo 1 .porqueel que de la Re- gla 43.Qui tacet Oe. le prueba evidentemente nuel- tro calo, confta de lu dicho arriba, fecc.3 $.1.24m, 47. y 48.junto con lo que (e dize en elta fecc.5 $. 2 portodo el , donde [e puede ver eflpecialmente deíde el nm. 3. 24 Y en quanto d la Regla 44. 15 quita- cet, Oc. tambien elta favorece nueltro intento ¿fe- gun la comun inteligencia de los Expolitores : por- que aunque es verdad que elta Regla dize: que el ca- llar , es medio éntre los dos eltremos , Y por coníi- guiente: Quod qui tacet non viderur confeñtire, nec etiam contradicere ; quia tacere ef mediun inter confenfum, O contradiétionem. Pero el tal medio 20ma fu efeéto de vno de los extremos 4 que fe juntas de donde es , que li contradiziendo podia impedir el cfetto, en tal cafo la taciturnidad (e afsimila al con fentimiento,ex leg.Fideiuffor.s Pater ff. de pignor., Ó leg. Sepe, ff. de retadicat : Y lo tienen aÍsi fo- bre la dicha Regla, Dino Muxellan. cerca del fin, y Nicolas Boerio', Falencia fecunda , y comunmente todos 3 Sed fic ef que elte es nueltro calo, como confta de lo dicho en elta leccion 5. $.2.4num.14. ergo, SEC. 25 gui tacet, Oc. elti en contra cho; pues defpues de aver dicho: quodam mediám in expre/fam volum atem , O exe re Tam contradictionem + y delpues de aver puelto algunas Ealencias, pregunta: Quia ergo in bis dizes: numquid sarens babebitur pro confentiente an pro contradicente? Pone tres foluciones , Y todas tres fa= vorables i nueftro intento : las dos primeras exprel- famente, y la tercera , aunque ma> obícura le favore- cetambien bien entendida 5 porque folo excluye, sl bla iy quando el cafo no es concupifcible,» honorable, Y Me= y la taciturnidad, O ritorio, fino onereío altacente : por mejor dezir , la contradicion, en nueltro cafo no es onerofa al Prelado ; pues como queda probado vbi fupra, con facilidad , y fin inconveniente , pudieran cóntradezirlo ;fin el menor gravamen : ergo ¿ SC. Ni la Gloffa fobre la dicha Regla 15, , fino a favor de lo di- Quod tacere ef 26 Y en quanto 4 los demás Textos, y Gioffas, digo, que por obedecer lo que el Padre Ol mo nos manda, ¡bi : Vean/z todos , los he buelto 4 vér , y en ejlos veo muchos defengaños 5 pero todos fon defengaños para el Padre Olmo, y li no, vamof- los regiitrando, y refiriendo por fu orden. : 27 -Enelcap. ficut 21. de eleé?. Lo que le determina es,que la eleccion Canonica fe ha de ha= zer por los Electores en comun ( en la qual ha de confentir la mayor parte ) pero que le ha de publi ear por vno lolo; acerca del qual, la Glofía, verb; » Per vnum, pregunta,y refuelve lo que fe figuer Ec quod dicit vnam, li queratur per quem , dic per 3, tum, qui habet primam vocem, vel eum, cui capi. ,,tulum commifferit ; fed fi capitulum , vel ¡lli, qui , confentiunt , non commitant hoc exprefle alicui; ,, vnus praelentibus alijs faéta collatione elligat vice » capituli , vel confentientium , 8 fatis eft , quia >, Fatihabitio , 8% tacicurnitas mandato compara= ay tur ,falcem in re appetibili, 8 meritoria ¿ Íicut y) €lt , quod per elletionem canonican providea= 3, tur Eccleñiz, ff. mandat. fi fideiu/for. O C. mana ,, Lat,fi de fideifJor. 8c fecus in onerofa vbi requis y Fitur exprelus confeníus ; para lo qual cita otra »» Texto, á Inocencio. ; 28 Eíto es lo que dize alli la Glofla: vead le (ies favorable 4 mueltro cafo; pues dize que bal= ta la taciturnidad , porque fe compara al mandato: Quiaratibabito , Ú' taciturnitas mandato compa ratur* de lo qual lolo exceptua quando la tal proce» de in re onerofa, enla qual le requiere confentimiene to expreflo , en el qual cafo no eltamos 3 porque al Préelado no le era onerolo, ni de gravamen algunoel contradezir , finoque antesbien pudiera hazerlo fa cilifsisnamente , y fin e) menor perjuyzio fuyo : era go, Ses, A que fe junta , el quecomo queda brobas do arriba, $. 2.424. Y, ad 7. Siempre que (e re- quiere licencia , balta la tacita , y prefumpta, £x 74. tibabitione de prefenti. ] 29 Y en quanto 4 aquello que dize el P, Oímo, que en el cap. Poffulafti 30. de iure Patroa patas; dize la Glolla : Taciturnitas non femper bad betur pro confenfa; nec femper 2q1 ¡paratur confema fui, Veanle todos : yo le he vifto, y tales palabras no ay alli ; y folo ay las que fe figuen. 30 In verb. Virún eleóH, pregunta, y rela y, ponde dicha Glofla lo figuiente: Sed quid , li pra >» fente, 82 non contradicente patrono intitulatur? y Videtur confentire , ex quo non proteftatur jus s, fúen ; Árgum. 5 ¿ dif, fiferons 2. ff. de exero, Lo xo S: Murifhrum,O" ff. ad municip.leg.2. Sed ;, hoc non ell verum: quia non noest el taciturnitas, y, eo in vito poflunt fieri talia. Hafia aqui dicha Glo/fa, que no trae otra alguna cola que pueda hazer al intento : y efto no patrocina el Padre Olmo ; pues eltando á la quarta fentencia (fegun la qual vamos hablando en clta foccion) ne puede el fubdito valerle de la Cruzada para los refervados , 21 vito Pralato, fino que neceísita de licencia fuya exprella , d tacitas para qué, pues , el Padre Olmo dize , que vean todo dicho

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz