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Acerca del Artiulo 9, Superior di lu licencia para víar dela Búla , como bien los muy Doétos Padres Macitros Mendo, sranícripto : /mpra én el $. 1. num. 25. y Lumbier, en el $. 2. mum. 10. lo qual no paíía afsi enorden 4 la obfolucion de la heregia3 porque elta le excéptúa expreffamente en ella , y la dicha excepcion es in- dependente de los Preladós , a favor de la Eé , y las rohibiciones Pontificias en orden a los refervados ados herefí )es con dependencia , O remifsion d la voluntad de los Prelados : Dám aliter Prelati mon difponant , como bien dichos Autores , conit4 de las mefmás Balas Pontificias , y queda abundan- temente probado en elta fección , por todo el $. 1, donde le puedé ver. : $ A lo que dize e'Padre O'mo en el num. 3.p4%. 250.én orden al confentimiento tácito de los Prelados , e(pecialmente en las Religiones don- de ay leyes en contrario , conta abundantemente, de todo el $. 2. lo ¿ontrário á ló que dize el Padre Olmo , como rasíbien fe puede ver alli. 6 Y en orden 2 la remtifsion que dicho Padre Olmo nos haze 2 la paz. 168. núm. y 1. rel- pondo , que alli lolo alega la autoridad de Gracia,de Benefi> .part.2.ca) . 5. núm. 65.el qual dize, que ni la licencia expreffá , mila tacita de los Prelados, pucde aprovechar á los fubditos para dicho efetto; pero el tal Autdr ño lo prueba , ni lo puede probar; orque lo contrarió coníta expreliísimamente de las Bulas de los mifmos Sumos Pontifices , lo fuponen las Conftituciones de lós Cápitúlos Generales de la Regular Oblervancia; y las Municipales de la Pro- vincia del msíió Padre Olmo , y es comunifsimo de los Doctores ; adhuc de los dela quacra fenten- cla : vea , pues ¿el Padre Olmo, (i pela mas en fú eltimacion la Autoridad de Garcia, que la de fus Capitulos Generales, y Municipal , en que con- curren tantos fugctos de primera maghitud? Y ( peía mas que lá derantos , coma llevan lo contrario, y con los fundamentos cali invencibles en que la fua- dan , que quedan alegados ext los dos parrafos antes ecdentest _. 7 EnlosAwm. 4.Y5.p37.251.y152.h» ze el Padre Olmo otra inítincia A prridad de las Jue bileos , que le puede abreviar , y poner en eftafor- ma ¿Por virtud de los Júbileos, por plenifsimos que felean, y aunque craygan facultad para ablolver de todos los pecidos , pd enormss que fean, y 14h40 de los refervados 2 la Sede ArofEalica, y los conte- nidos en lá Bula dela Cena ; no (e puede a5folver de Ja heregia : por averlo deciarad> (si los Pontifices; Sed ficeff, que tambien los Pontifices (que mencio- na dicho Olmo) han deslarado, quela Bula no di facultad alguna 1 los Regulares en quanto al Sacra» mento de lá Penitencia, y adminiltracion de la Confeísion : ergo, Xc. : 8 Reípondo lo r. de lo dicho arriba : que paridad no vale, ni es de momento algudo , porque fegan Lumbier, tom. 2. frágmento 8.num, 1472. paz. mibi 954. losiños antecedentes tal de 1580) publigd la Santa Liquilicion vn Edito, porque Ía dudava (1 en los Jubileos fumos, en que fe daba facul- tad de ablolver de todos los cafos de la Bula de la Cena, eltava comprehendida, la heregia en aquella tan ampla concelsion, Y intimo el Tribunal la de= cláracion de Inocencio X, de 23.de Mayo de 1652, y la que defpues por femejantes porfias Alexandro VII. bolvió A házer 4 23. de Marco de 56. en que declaró (para quitar dudas en lo prelente , y por ye- nir, por [er el crimen de la heregia mas grave,y dig- no de efpecial nota:) Que la facultad de abfolver de la bereziía, no fe entienda comprebendida en los [ga bileos, 0 concefsiones femejantes, fino es que en ellos fe conceda expre/Jamentesfacultad para ablolver de la heregia.AÍsi el lobre dichoLumbier: 4 que fe aña- de, que adémás de el fobrédicho Editto , los feñores Inquilidores (como lo vemos por la experiencia” fién pre que ay Jubileos , en que le concede la abfo!ucion delos cafos de la Bula de la Cena, fino fe excep:da la heregia , como algunas vezes fucede , vemos que al inftante el Santo Tribuna! exhibe fus mandatos, de que nadie abluelva de laheregiá , por fer calo refer= vado en Efpaña al SantoTribunál , atentos los priz! vilegios que la Silla Apoltolica les ha concedido... 9 Perola declaración de los Sumos Pontifiz ces, que han delarado que la Bula no di facultad A los Regulares: Quantum ad Sarramentum Peni- tencla, O Confefsionis adminiffrationem,fe entien= de ,legun el melo Lumbier , num. 1477. pag. 956. de losRegulares contra la voluntad ¿e fus Pre- lados; y 1ó mifmo.el Padre Mendo, v confta clarifsjo mamente de las Melmas Bulas Pontificias. lo fimonen las Conftituciones Generales, y Municipal de la Obfervancia , y queda abundantemente probado en el primer parrafo , por todo al; con que la tal paria dad es nula, v de ningun momento. 10 Dedonde,enforma,refpordo lo 2, afsi ,conó cedo la mayor, y diltinguo la menort Sed fc e4 que tambien los Pontifices (que menciona el P. Olmo) han declarado que la Bula no dá facultad 4 los Res gularesen quanto al Sacramento de la Penitencia; Sec. Comtra la voluntad de fus Prelados , conca do minorem ; con licencia, y facultad de los Pres lados ( exprella, d tácita) niego la menor, y la confes quencia.. 11 A lo que dize el P.Olmo,en el n.6.pag. ¿55 queda relpondido en lo dicho: y afsi paffemos al 7, 12 Eneln, 7, pag. 254. dize lo aue fe Gigues No fe evidencia menos nueltra fentencia , (i le atien= de bien lo mandado por tantos Rontifices + conviene 2 faber:Nofre intentionis file (0 ele quod iidene Fratres, 0 Moniales , quantum ad Sacramentuns Penitentie, feu Confersionis _adminifirationem Ordinariz di/pofitioni (Morum Pralatorum fint (u- bieédi : Luego es meceffaria la exprefía licencia del Prelado , 4Alids fuera ¡lufforia la autoridad que tiene por difpolicion Pontificia. Pruebolo ;. powque fes gun Derecho ; Di/pofítio non debet glo ia, O, 2d ; e Pri > ] __ 13... Miren quebueno! Los Pontifices dizen en (us Bulas, que los Religiofas , y Religiofas ¿en quen.= j "Y ! l ) * » te ”

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