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PS A A ME ia 2-2 MDI ZETA TI gun aquella: Qui tacet confentire videtmr: acerca de la qual le vea lo que diximos vbi [apra num. 47. 19 Y [1 contra elto objctare el P.Ol- mo que en la Sagrada Religionde la Vblervancia,ay Conltituciones Generales , las qualesetin confirma- das por la Silla Apoltolica; en Las quales aviendo ad= mitido, é jncimado los Decretos Pontificios, proli- ben, y mandan , que nadie fe abfuelva porla Bula de los releryados: y que dichas Conftiruciones le pu- blican, y de nuevo fo intíman cada año en cada Con vento , en plena Comunidad , 4 lomenos tres vezes lodi[penfablemente , con graves penas á los Prelados ¿ lo omitieren. Afsidicho P.Olmo,pa2.2 1.2um. 8, Luego yá fe dá eficacifsimo remedio con que fe evite el dañ0,que le ligue del vío de la Bula, de parte delos Preladas;5 pues cite mandato tan exprello , y claro, bien da 1 entender fu dillenío en ela materia , y alsi no esneceflariootro remedio, * 20 Pero 3 ello fe refponde facilif fimamente, que todo el argumento pillado pro- ecde, y milita depues que ay dichas Conltitucio. nes , y exprellos mandacos : y ai elas no pieden y 1 eltorvar el dia de oy , O rebas f5c Pantib:s , el daño que fe origina del vío de la Bula, atenta la fentencia de los contrarios, y afsi es menelter arbi- trar otro remedio , pueseíle no balta. Porque fa= puta, eltablecidas , € incimadas cada año elas Conkkitaciones , y ellos mandatos, fe verifica, y tiene entera lu fuerga el argumento , convine d fabers Que los Prelados lo Íaben ¿do vén,y no lo impi- den , pudiendo ? porque aquella fciencia, y conoci- miente que ay al prefente del río de la Bala en los fub= ditos , prelupone ya las tales Conibivuciones incima- das, con que otra medio deben poner, y dir para im- pedir el daño, /í forte ef , que fe (1zue del: vío de la ¿Bula al modo que Íe dixo en el lugar citado, hablan= do de los Decretos Pontificios , y aqui. fe adap- tan tambien los exemplos de Medico, y Paltor que le pulieron alli, y la razon es. 21 Porque aunque el agua ,v,g. es de fuyo apta para apagar el fuego; pero (1 elle fuego fuel tan altivo, y voráz, que lobrepujafTe á la aRi- vidad del:agua, el que quiciefls apagar elf: fuego, ha= vrai de bufcar otro medio diverío de elle ¿pues efe yá no era eficiz: los contrarios dizen , y en, efpecial el Padre Olmo , que elta opinion es vn voriz fuego, que abralfla las, Almas de los Religiofos; defeando apagarle las Religiones, exhibieron las fuertes aguas de las Conftituciones , y mandatos generales ; pero 4 a vilta,de ela agua, no fe apaga elle fuego, antes bien crece , yá nolerá medio apto effa agua; y aísiel que quiliere apagarle, avrá de bufcar otro medio; pues yá ella agua fe prelupoue infuficiente. 21 Lootro : Porque filas leyes, y Deereros de los Sumos Ponrifices, dados para toda la lgleia , pueden ler derogados , y le derogan por la coltambre en contrario , como lo tiene la comun de DD. coalta de ambos Derechos ; luego mejor podrá la coltumore , 9 vío en contraria preyalécer comtrá h 340 Apología 1.Sec.$.S.2. me las Conftiruciones , 9 leyes dela Religion, aun eltéen aprobadas por la Silla Apoflolica :.y av tal ex periencia de efío en las Conftituciones de la Regi lar Obfervancia ( y lo miímo digo de las de otras Ri ligiones + como me lo ha certificado Religiofo bi dodo, y Adedigno de dicha >agrada E amilia,que fé mas las colas, que rio fe guardan , ni oblervan., ql las que fe oblervan delas contenidas. en ellas , y pa efía cau'a los Prelados algunas ( y dun muchas ) vé zes exhiben fus mandaros intimando .de nuevo mul chas cofas que eltavan mandadas yl en las Conftity ciones 3 porque reconocen , que fe han derogado pe la coltumbre , y aun en algunas letras de eftas , fe di ze, y dá por cauía la dicha, para la tal renovación ¿ mandatos ;pues (1 fon tantas las cofas , que ya nof obfervan de las contenidas en las Conftituciones , qu mucho , que entre eflas, lo fea la materia de los caí refervados, y vío de la Bu!a para ellos? ergo, Ec. 23 Confirmafe efto: Porque aunque demos, que para que la coftombre abrogue la ley , 9 precepto, es mencíter que fea /ciente,Ó” confentiente Prelato que lo contrario tengo por mas probable, | con Sanchez, Covarrubias, vna Gloffa,Abad,y otros, P que c ita, y ligue Villalobos, part..1.tr.2. dific.3 8.42) 6. O 7.en la materia que vamos hablando concurren ellas des cofas, nempe,que los Prelados lo faben, v 9 $ conltenten: pues, como queda dicho ,los Prelados fas | ben,que los fubditos fe valen de la Bula para los refer vados: y faben que hazer effo es contra las Conftitue + ciones; luego faben que fe quebrantan. A ES 24 Y la otra parte, elto es, que com , fientan en la tal tranfgreísion , fe prucba de lo dichós e porque bien faben , ar el precedente argumentósé que en elfo fe quebrantan las Conftituciones Generar les; Atqui no ponen el mas minimo remedio para:ob _. biar elle daño! luego lo confienten , la mavor es indu? bitable, y la menor cierta: porque aviendofe vifto rios mandaros de diferentes Prelados fobre variase Las quefe contienen en las: Conftituciones Gener innovando fus mandatos , porque eltavan ya deroga dospor el vío contrario, para jamasfe ha vifto (legua! me ha certificado el fugeto de arriba , mayor de tod4' excepcion ) vn folo mandato ni de Provincial ¿Ale de Comiffario, d Miniftro General, en el qualfe aya ñ E innovado efta materia de la abfolucion- de cafos res fervadospor la Bula : luego copfienten en fu abra gas ción ; porque quien facilmente puede, y debe ot ñ4 vna cofa , y no la haze , le prefume tacito.confentia miento en ella,fegun Villalobos, vbi fupra,y com mente los DD, ! 7 0ó 30 Refpondefe lo 2. que las Conf taciónes Generales , y los Decretas Pontificios tot confpiran 4 vn mefmo fin , que es el que los fubditosh nunca fe abluelvan ffegun la quarta fentencia, qu de gun la tercera. fe ha deir por orro. camino ) de losree fervados Gn licencia, y facultad «de los Pre con que li veftos fé la dieren., obran loe «tos bien , y no yn contra las Conftito hi contra los Decretos Pontificios , y 147 HS se
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