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38 Apolag; 49 Seta 5.S. 2. Vicario , avien*ole intimado revocación de .la tal licencia , confiriefle , viendoto , y callando el Obif- po, feria valida la tal colacion, fegun Beroyo, Anaftaíio , Germonio , y la comun fentencia, fegun dicho Thomas Sanchez: luego tambien li losíub= ditos fe valicffen dela Bula dela Cruzada; para la abfoJución de cafos refervados , y elegir Confellor, fabiendolo, y callando los Prelados Regulares , feria valida la tal ablolucion., ho ; 6 Y lo quinto : Porque fiel Procurador, aviendole revocado la Procura , haze los negocios, labiendolo, y callando el' feñor., haze validamente dichos negocios , como loenfeña la célebre Glofla, leg. Qui mutua, verb. Infauraverit, f. mandati. Y el Procurador que excede los fines del mandato, fabiéncolo , y callando el feñor , le damnifica al meÍmo , como bien con Felino , y Jalon , el fobre- dicho Thomás Sanchez : totas las quales colas [e jultifican , y por ello fon verdaderas dichas doétri- nas , potque aquella [ciencia , y paciencia , le tiene por legitima licencia: luego del mefmo modo, y pariformiter , en nueltro cafo. 7 De la dicha tan plaufible doctrina; y que es grandemente neceflária , para la praxi , y de- cifsion de muchos cafos , en las dudas , que fe ofre- cen , y pueden ofrecer acerca de Regulares , dá op- timaniente la razon, Barbofa, Ubi /Upra, num. 6, y eon el dicho, y con Thomás Sanchez, dicho Tho= más Hurtado, cap. 5. num. 72. tomandola dela di- ferencia , que ay entre la, ratihabicion de futuro en ordén 3 la ablolución Sacramental, y-afsiftencia del Matrimonio, y la ratihabicion de prefente, y preterito 5 porque de la primera , no queda li- cencia tacita fuficiente para adquirir de facto.,y de prelente lajurifdicion que es 'necelfaria , para el valor de los Sacramen:os; porque lo que fe haze, ex rabibabitione de futuro , que ynotiene , fe haze en la realidad con dependencia, de queel Ordinario, “0 Superior lo ratifique defpues,, O que irrite el he- cho ; y el valor de los Sacramentos de la Penitencia, y Matrimonio, no puede eltár en fufpenfo, fino que luego al. melimo punto debe fer valido, d irrito 3 pero quado la ratihabicion es de prefente (y lo mefmo es , quando es de preterito, como bien dicho Sanchez , y la comun ) como le [ea libre al Superior el contrádezir , y impedir , que no fe celebren dichos Sacramentos , que fabe que fe cele- bran , fi calla , y no contradize , por manjfielta pré- fumpcion del Derecho , fe jutga que confiente , y por coniguiente , que fé hazen validamentre. A los argumentos que fe pueden hazer en contra, farisfa cen bien dicho Sanchez en dicho ¿ /ib. 3. di/p. 35. pum. 24. (veanfe tambien en el mélmo losuum.21. 22. 23.) y dicho Hurtado, caf. 10: A cd 8 Y (i pregúntares aquí , quando fe dira queay licencia tacira de los Prelados? para que los fubditos fe valgan de la Bula para los refervados? 9 A ello refpandi yo en el num. 191. (qué esel que impugna aqui el. Padre Olmo) A la letra lo que fe figue : Que en las Religiones: donde laben los Prelados , que los fubditostoman Bulas | ra hazeríe abíolver de los refervados, y lo toles no lo contradizen, los tales feguramente, y fin elcn E ¡pulo alguno pueden víar de la dicha Bula para lo dia cho. Aísi lo tiene Leandro , con muchos , y la razo es : porque el tacito confentimiento di jurifdicid aísi como la di la coltumbre, y la opinion probables como le tiene la comun fentencia de los DD, que cias tan , y figuen ambos Sanchez : luego pudiendo dis chos Prelados impedir lo dicho . no lo haziendo ,6$ vilto confentir ; luego tolerandolo , y no lo contras diziendo , es vifto aprobar aquello, y con cquentep! cencia exprefla de los Prelados,vienen todos comune mente , en que pueden valeríe los Resigiolos de Bula , y lo tacito di jurifdicion , como queda dicha Tmo,1e debe hazer , y fe haze vn mefmojuy zio delo tacito , que de lo expreflo , ex leg. Cum quid , vbl DD.f. fi certum petatur leg. Item quiaJf de pad 4 leg.Si filios famil. ff cert, petar, leg.vítim.C.qué - dar licencia faltim tacita; Sed fic eff , que con lia A pl t pS Ej $ El bon.ceder. pof]. lez ultimo. in princip. ff. de lega 18 Covarrubias , 1 repet, cap. Quamvis pacium, di pact.lib.6. pag. 2. in initio, mum. 6. in med. y munmente los Juriftas: ergo, Sec, : 10 Y Jo mifmo tiene el muy docto P.M Lumbier en fu legundo tomo , fragment. 8.8 J UM, 1477.23 wibi 95 6. Donde depues de avél dicho ,que baíta a licencia tacita de los Pre!ad para valeríe válidamente , y con feguridad. de con ciencia de la Bula para losrefervados , añade lo » fe figue, Y fi alguno preguntare quando avrá MÍ ,, encia tacita 4 Parece queJa avrá quando el Pra 3, lado fabe que fe confieffan con otros en virudde 3, la Bula , y lo tolera : O quando dá licen:1Í expre! » La O tacita para tomar. Bula pues fe prefumeql 3» €s dárla para que víen de todos los privilegios 3, Ella concede A qualquier £el Chriflizno 3 pt 3y declaración Pontificia , de que enefa palabri 2» [tá comprehendido el Religiofo , fe entier », Religiofo contra la voluntad de fu Prelado, aqui dicho M, Lumbier ,con fer tan acerrimo. pugnador de la teicera fentencia. .. 5 11 Y la razon principal de efte affur y para mi evidente, es cali la miíma que dimo a, /tc.3.$.1.4 num, 44. y toda la doÉtri fe dió defde el dicho numero .. halta el num. 7 , aplieable aqui: conviene á Saber , que los Preta defpues de los Deeretos Pontificios , y despues Conftitucionés generales , faben ( no parece q pueden ignorar ) el que los fubditos fe valen Bula para los refervados; Sed /íc ef?, que nolo den, pudiendo hazerlo facilmente por mus dies : luego de hecho din fu confentimientas cia para el vfo, nofolo valido, fino tambien la Bula en orden d losrefervados. .* 12 Le mayor para mi es evidente, 84 ble: porquealgunos que han fido Prelados,hi to á favor de la Opinion afirmativa , cot partes hemos dicho + Y Otros, aungué 1 traria, ro ignoran que la tal afirmativa "e úl p 4
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