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Acérca del Articulo 9. | 37 42 Con efla providencia tan dilacida, y benigna, es chimerito el calo de la necefsidad que fupone el P, Olmo endicho num. '18. pay.32 3.que el Guardián ha de feñalar Confefiores , fiendo afsi que la jurifdicion del Guardian , para los refervados es delegada , Y que no puede fusdelegar : y fiendo aísi , que el memo Olmo, pag. 3 10.n10m.5. in fine, hp» nos dize loquefe ligue. Y fe ha de fuponer , que is la virtud de la Epiqueya , nofolo toca el aplicarla y, al Prelado, fino tambien al fubdito , para lo quál p> Cita ¿ Manuel Rodriguez, fom,2.que/f,66. art.z. ,,) tom.1.queR.26.4rt.6. Afsi el dicho, 43 De donde pregunto al Padre Olmo: Si quando dize , que (1 el Guardian no lo haze afsi, (como dicho Olmo , dize) que para que eltos pue- dan ab/olver , le han de pedir cada vno la autoridad, como en tiende elto; parque [1 efto lo pueden hazer todos, fegun lo dicho arriba: luego no ay necesidad, que leñale ¿dos , O tres con autoridad abíoluta 3 y Ñ dize, que fin pedir la facultad , pueden abfolver , elto es contra el Decreto de Paulo V. Por otra parte, el aplicar la virtud de la Epiqueya , no folo le roca al Prelado, fino que tambien el fubdito puede aplicarla, Ícgun e! mefmo Olmo: ergo, Ec. 44 Confirmafecon evidencia, fer chimerica lá neceísidad que fe ¡dea el P. Olmo,para que los Guat- d'anes avan de nombrar dos, O tres , que abfuélvah de los relervados : porque el mefmo P. Olmo, paz. 2 78.num.18.n0s dize los quefe ligue: Pero demos, que ninguno de los afsignados , que tiene la autori. dad del Superior ,fea de la confianca del Penitente, bagala pedir al Prelado Local, y con e/Jo puede sor» Jelorfe con quien quftare, lin fer conocido. Es din ficil efe difcurfo? Bien fe confidera , que no. Pues paraque es efe ponderar dificultades + Vea , pues; aora el P. Olmo, como fe componga,y compadez- ca clto con lo de arriba : porque (1 es tan facil el re- curío al Padre Guardian, para que es chimerear ,0 fingir necefsidad , y bufcar remedio para ella, en qué el Guardian nombre dos,d trés,cofa que ningun Prez lado de dicha Seraphica, doCtifsima,prudenrifsima,y bien governada Familia, ha difcurrido ? ergo, Xc. y con elto palfemos al parrafo fegundo, $8: Sibafala lieencia tacita del fuperior , pará que el fubdiso pueda v/ar de la Bula de la Cruzada, para los pefervados? 1 T) Ecfpondo afirmativamente - Alsi lo tiéz R nen , con Lugo, Rodriguez, ambosSan- chez, Henriquez (que cita otros doétifsimos Varones de las Sagradas Familias , Dominicana , Erancifcana, y Aguítiniana) Trullench ¿Pedro Hurtado ¿Lvisde la Cruz, Candido, Bardo ; y otros > Leandro del Sa. cramento, fom. 1. tradi. 5. difput. 12. quej. 59. y Thomis Hurtado, tom. 25 Erad?. 9. cap. 5. por todo 8l, y cap. fo: tambieñ por todo el. ; y Lumbiet Confult. Tomi4 É “doñide lecitarémos defpues. Todos los quales dizen; que para que el fubdito pueda elegir Confeflor por virtud de la Bula , y el Coníeor abfolverle de log refervados, balta la licencia tacita; y la razon es:pors que la licencia tacita, que fe tiene dela ratihabicion de prafenti , equivale 4 la exprefla en quanto á die jarifdíción. 2 Pruebale elto del doctifsimo Thomás Sana chez, lib.3. de Matrim,di/p.22.num.64. verf. Ce- terum credo,y difput. 35.1. 20. donde prueba lo dicho: lo primero,porque donde fe requiere licencia, in acta, balta la tacita , y prelumpra est ratibabicio Be de prefenti y como con muchos lo prueban Juan Lobo, Rubrie.de donat, $.68.n.27. y Corfeto, en lus Singulares,, lit. L, verb. Licentia, 3 Lo fegundo : porque en el sap Omnis Vtriu/que fexis de penisentijs , O remifsionibus, le prorequiere , y difpone , que fea necellaria la li= Cencia del proprio Sacerdote, para que el ageno pue da oir confeísiones, y con todu elfo bafta la licencia tacita, que le tiene es ratibabitione de prefenti, coa mo lo tiene Rofeila, Angelo , Sylveltre , Cayetano; Tabiena, Armilla, Viétoria, Medina,Soto,Navarro; Ledefma, Margarita Confeflorum , Palacios , Henri4 quez , Bartolomé de Ledefma , Luis Lopez , Vega, Capua, Corona Confellorum, citados por dichó Thomás Sanchez. 4 . Lotercero, y es confirmacion del anted cedente : Porque en la ley 5 y. de Toro , que oy es la?,2.tit.3. lib.s. Racopilas. fe prerequiere licena cia del Marido ; para que la Muger contrayga valia damente : y con todo eflo la comun, y mas frequente Sentencia tiene, que baíta la licencia tacita , ex 14. tibabitione de prefenti,como quando laMuger com trahe , viendolo , y callando el Marido : afsi lo eng feñan Cifuntes, Antonio Gomez, Matiengo, y Acebedo , citados por dicho Thomás Sanchez. A log quales añade dicho Thomás Hurtado, 4 Vazquezj Nuño , Alexandro Pelancio:, Sylvio , Reginaldo, Bonacina;, Suarez ; Sá enmendado , Barbola, ad regúl. 43. deregal. iuris ,in 6. donde explica eleW gantemente aquel dicho del Pontífice, quefetiena por Regla de Derecho : Qui tacet confentive vides tur. Ácerca de la qual le vean Tiraquelo,de retradh; tit. 1.Glof. 9.náam. 149. Y Covarrubias , Hb. 1, pralticar.cap.1.num.s.verf. 3. 2 Balilio de Leon¿ lio. 4. de Matrim.cap. 29-10. donde explica la declaracion de Cardenales , que dizen, no balta licencia tácita del Parroco , para que otro 'alsifta al Matrimonio ; diziendo ,que le debe entender de la licencia tácita, que wace de la ratibabicion de futuro, y a Hurtado Mondejarenfe : y concluye, que dl mií= 3 larifsimamente febre dicha materíz mo la probó 1ena quando la diétó a lus oyentes en la Vniverlidad de ads >: ¡ ¿ ” Lo quarto,y es fegunda conz firmacion: Porque €n el cap, fin. de Offica Vicarij, i6 6. fe dize , que el Vicario na puede conferir Beneficios , fi no es que el-. pecialmeñte fe le cometa: y con toda ello, 1 Al Ef Vicis

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