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336 bi yío de la Bula de la Cruzada para la abfolucion de los relervados en virtud della: luego negan» doles cía autoridad», ho avia de ¡ncicular fu trá- tado ,como leinricula , lino alsi: De la grante din minucion , O decremento que tienen los Prelados enorden a los refervados; porque no puede negar- fe , que fuera mayor efía autoridad , fi la tuvicran por dos caminos (como fe la concede la comu nifsima , y corriente fentencia de los An- tores ) que tenefla folameme por vn cami- no. 35 Y Glallama autoridad grande , por- “que no puedea los fubdiros valeríe para los re- ferváados de la Bula: de gl mo fe les acreíce, 3 aumenta Ta autoridad ; porque no poreflo, en fa Sentir , ticueh “mas aúroridad agora, que la que “tuvieran, fiñio huviera Bula , con que Yo no entien- do, qué autoridad grande es efíh que les di d Pa- dre Olimo? AT 36 Y me admifa múcho, que el Páz dre Olmo 'en efta materia ande mas prodigo, y liberal con los fubditos, que con los Prela- dos , O que ande tan efcalo con eltos 3 pues aviendo negado el vío de la Bula A los fúbdi- _tos «tantas vezes, para los relervádos; por yl timo les viene 4 conceder' mas ampla facula tad , y mayor dilatación en orden á ellos reler- vados ,que tuvieran (i fe les concediera la Bula; puesen.el artic. 6. pag, 133. y 134: HUMmer, E, les concede , que fi los Preládos, aviendoles pedido lu autoridad , y negadofelá eftos , podrá el Confel- for abfolverles , no folo vna vez , como ló cóncede Paulo V, pro Hlla vice , lino totizs quotes , O fien- pre, elto es, todas las vezes , que pidiendo licencia, “y autoridad el Confefíor para ablolver de cafos refera vados, fe la negare fin juíta cauía, 37 Tambien en el 47270, 12. 240. 13, paz. 317. dize , que fiempre que los Prelados ne- garén lá autoridad lin juíta caufa , O bien cerrando la puerta al benigno recurlo de efte confuelo ¡elpin ritual, feguñ lo determinan los Pontifices ( efto'es, ¿Que feñalen en cada Convento dos, d tres Confelfio- res , 4 quienes le les delegue la autoridad para los rén Tervados ) puede qualquiéra, que la ha mentfter, va= lerfe de la autoridad que concede Paulo Quinto, y ello fiempre , para ler ablúelto de los refervados, con tal , que el Confeffór fea de los aprobados de la Orden. 5 % 0.38 Veale, pues, aquí quan prodigo ani “da con los fubditos , y quan eftalo con los Prel lados; pues 4 eltos les micga la autoridad de licenciar a fus fubditos para el vío de la Bula: y alos fubditos, yá que'les niéga la Bula, yles cierra cfla puerta , les abre dos, y 1és concede abfolucion general de tódos los relervados en las dichas ocurrencias » Y afsi la ficalead;, que con to- do esfuerco niega 3 los Preládos , fe la concede4 $1 miíino el P4re Olmo; pues aquellos no pueden, fegun fu diétamen , dir licencia pata “abfolver porlá Bula; y el Padre Oltnd fe la" concede fin Apología 1.S€c.4.8.1. : ella : conque en las Provincias, donde noa r tilo de feñalar los dos, 0 tres diputados p ra refervádos , quedan todos los; Confellores Y ampliísima facultad de zbfclver de refervados4 los penitentes de fer abfuelros. Muy prelto le le ol vido al Padre Olino , loque tantas vezes repite , que esen perjuizio de la Obfervancia Regular el ten los fubdicos facil, y prompra la abfolucion de lok relervados , por lo qual les niega el vío de la la: puede fer fea la cauía , que es mas delgraciad la abfolucion que fe dá por la Bula, que la que fi dá por opinion del Padre Olmo ;' pues en aquella del cubrió yrandes inconvenientes , y ño en eltas Ali k dudicenta eya y . “39 — Liquidemos mas'el fobre dicho pun to ¿en elmiímo árríc. 12. mum. 18. aypas. 32208 >» dize €l Padre Olmo Y Siempre Que MES os »» Conventos los dos,ó tres (que manda en fus Decre »s to el Papa Clémente ) con la autoridad del Su “3 Perior, “para "poder abfíolver de reférvados; yl %, fea por defcaydo de lOs Supetiores , yA fea pal »»Temocion de os'afsignados, d qualquiecra Ou '»» accidente, pueden los Prelados 'ordinarios nom 1, Drar otros en fu lugar ,hafta confulrar al Prowi » Cial (motefe loque fe fine) y en calo deno han “r >» lo aísi, puede quálquier Confeffor de los apré bas 2» dos dela Orden , ablolver a los penitentes Reg >> lares. O /anto varont Ñ qo Dexo deponderar la injuria queh zed (u Religion, y a los Prelados , dando púr Tupueíto, que ningano ha prevenido efte daño (ves le los 24. 22,2 3.424. y en elte dize : Qué los Prelados Regulares , que fu omisión ,0 dave Jez el lazo 0 tropiezo de las conciencias de los 4 ditos De.) y que Tolo el Padre Olmo le ha pH venidó el temedioz y voy olo al eftiloque feo va entre los Reverendifsimos , doóísimos, y P dentiísitnos Padres 'Obfervantas , como me 16 certificado vn fué cto uy dotto , y digno det | fe; de dicha Seráphica Orden, que es el guiente. 41, Los muy Reéverendos Padres Pi vinciales 9 Generales, gue para cumplir cOn Decreto del Papa' Clemente , baltava que Íl ñal: fen 4 dos, d tres, 8c. para que eltos pudicle cada vez que fuelle neceflariola “autoridad 4d 1 periór , y petita , Ú' non obtenta, poder: abla] ve de losrefervados 3 de tan benignos fe précian tentán , que ho folamenre feñalan los dos; 0 ve fino que á eltos les din facultad de abfolver» | que tengan necefsidad de pedirla 3 los Gú nes: y afsimifmo permiten , que todos los Confeflores , que no fon feñalados, pueda dir al Guardian la autoridad, y petita, O non tenta ,abfolver de reléervados. Defuerte, que qui! falten los dos , d' tres, que feñaló el Pro inci queda remedio ; y confuelo para los flacos P quaquiera Confeflor puede pedir al Gu: autoridad , y la debe pedir, como lo dize petita, O" non obrenta, "0

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