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Acerca aet Articulo O. Eranciíco , de la Regular? Obfervancia , en los quales Eltatutos, aísi amtes , como del pues de Clemente Oótavo , y Vrbano (<- tavo, fe fupone , y eftablece nucitra relolu- cjon, 27 Pues lo primero , en el Capitulo Ge- neral que celebro la Orden el año de 1520. fe eltableció efta ley, que : Reverendifsimas P. Mia nifer Generalis tam quosd Pratres , quam quoad Montales, revocat omnes gratias, O facultates, confo/sionalia , O quas libes literas, fubquacuma que forma verborum, ebiam a Sede Apofolica con. sefús, ive virtute Bulle Cruciate,. pro quanto ent in prejudicium cafuum Minifkris refervatos rin « declarando ¿ efe contra voluntatem SS.,D, Papa , tam Fratres,quam forores uti prefatis gran tijs, quoad confe/siomes faciendas de cafibws predia ¿His contra inftituta ordinis , abfque licentia pre- fati RR. Miniftri Generalis y aut Provincialimm iniRrerum. Refierela dicha ley el mifmo Padre «E Olmo, paz 17. mum.3. Y le deguella 4 si miímo con dichas armas, como qualquiera conocerá. 18 Lo fegundo : Porque en el Capitulo General de Roma de el año 1 639. le inftiruy cron, y renovaron las Conítituciones de las Religiofas, ve eftin 1 la obediencia de la Orden , y enel cap. 3. de ellas. fo), 70 citando las Bulas d: Ciemente, y Urbano Octavo fe dize alsi: Mandamos , y decla- ra:nos. que aungu: las: Religiofas fe pueden apros vecbár de la Bula dela Cruzada , para fer abfuel= tas de los cafos de la Bula de la Cena,y de los refera vados a fu Santidad, Tc. Retierclo el miímo Padre Olmo 4pag. 19.N4m. 8. 29 Y lo tercero: Porque en las leyes Municipales de la Provincia de Cartagena ( que es la Provincia de dicho Padre Olmo ) en el capi- tulo 4.6.9. de los cafos relervados, fe dize al- fi : Declarafe por mula la abjolucion de cafos refer vados afíi a Religiofos, como a Religiofas , quefé bizieren en virtud de la Bulade la Cruzada ( nota el en virtud de la Bula de la Cruzada) 0 de otra cualquier privilegio Jin licencia de el Padre Pro- wincial , [alvo en tiempo de jubileo. Refierelo el miímo Olmo pag. 20 luzgo Íín licencia de los Pro vinciales, fe prohibe la ablolucion de los cafos re- fervados , y Le deelara nula la abfolucion fin licen= cia de los dichos, aviendo licencia de los Provin= ciales, podrán abfolver de dichos .cafos relerva= dos, y fera valida la ablolucion dellos en virtud de la Cruzada. o Tambien es digno de que fe repare aquella claufula 5 falvo en tiempo de Jubileo ; por- one las Bulas Pontificias excluyen generalmente el vía de la Cruzada para los relervados , fegun el Padre Olmo, pag. 38. 14m. 20. y lo miímo los Eltatutos Generales de Segovia , el miímo Olmo, paz.18 num.6. y eo no obítante , efte Eltatuto , y lev Municipal de la Provincia de Cartagena , execp- mua en tiempo de Fubileo, 31 ConcluyeelPadre Olmo, 43. 20. y 2 1.defpues del dicho Eftatuto de la dl Cartagena ,continuandolo 4 lo dicho , como le fi ,, gue : Eftas fon las leyes , y Eltatutos, que con mucha madurez , y grande acuerdo ha eltablea 3, cidola Religion de San Francilco, las qualesfe 3 publican , y de nuevo fe intiman en cada Con- , Vento tres vezes al año , en plena Comunidad, »» indifpenfablemente , con graves penas á los Prelas » dos que lo omitieren. Carguele la confideracion », en ellas , para nueltro intento. A/si dicho Padre Olmo en dicho lugar. 32 Y yo agora, infierolo primero ,que dicho Padre Olmo debe fer flaco de memoria; pues en el articulo 9. en que eltamos , 14m. 2. Pas gina 249. dize , que ni la tacita y nila exprefla li cencia de los Prelados*, es baltante, para que fus fubditos puedan fer abfueltos de los refervados, por virtud de la Bula; quando%as leyes , y Elta- tutos (afsi Generaies, como Municipal!es de (ue Provincia) que con tanta madurez , y acuerdo ha eftablecido la Religion de San Erancifco , fupos, nen , y diíponen expreffamente lo contrario , coma coníta de las mencionadas ; (ino es que digamos, que dicho Padre Olmo prefume mas de si, y de fu autoridad , que de la autoridad de dichos Ca- itulos Generales, y Provincial de fu Provin-= cia de Cartágena , en los quales concurren tan tos , y tan eminentes fugetos en literatura , vi tudy madurez , y prudencia. 33 Infiero lo fegundo , quan digno de admiracion fea que el Padre Olmo contra el corriente , y la comunifsima Sentencia de los Autores, y opiniendofe 2 las razones fuertes en quefe funda : mó, y no folo á las leyes, y Eftatu= tos afsi Generales de la Sagrada Religion de nuel- tro Padre San Francifco , y Municipales de fu Provincia , fino tambien 4 las Conftituciones Pontificias , como hemos vilto , aya elcogido rum bo, y vereda tan poco trillada , y fendereada , folo quizás por fer elcabrofa , y rigida , quando procede tan demafiado benigno , que fe pafía enlo que le le confultó acerca dei ingrello de las Meretrices en e Caftillo. N. ; ; ] 34 Y cierto , que no dize bien fu dic- tamen en el punto que ventilamos con “el tía tulo de fu Tratado, el qual dize afsi: Tratan do Moral Theologi- Camonico de la gran autoridad delos Prelades Regulares , en la materia de (4 al Padre fos reférwados : porque pregunto, YO Olmo, qué gran..e autoridad es la que tienen los Prelados en fu fentencia , 2CETCA de los cafos refervados ¿Qué autoridad ? La que ellos fe tenian antes ratione effici , y no mas: pues elía no es gran. de, efía eslacomun: y yo dixera , que fuera gran= de fiademás de la que tienen ratione officij , le les concederia; otra ratione Decretorum Pontifi— cur : Elto es , por razon de las Conlftituciones de Clemente, y Vrbano Odavo, de Innocencio Oéátavo , Gregorio Treze , Y Otros Sumos Pon- tifices , para licenciar 4 fus fubditos en e al ] Q

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