BCCPAM000326-6-16000000000000

contra ebtes , contra Reglas de Derecho 3 c3p. Quod ob gritia0n 61. de regul. iar.in6.leg Quosfavore, C. de lezib. leg. Nulla imris ratio 24. /f. codern sit, y de otr3s muchas” veale Dyno, fobre la dicha Regla Quoí ob ¿ratíam , que pone muchos exemplos , y relponde ¡ las objecionnes en contra. Buen beneficio dirían los Prelados, es el que fe convierte contra nofotros: pues les ata las manos para que no puedan lo que antes de fu peticion podian: es favor cíte? Es beneficio 4 No, por cierto; er- go, Xc. 14 Confirmafe elto : Porque la mente del Pontifice, y el finá que tira en lu Decreto, «sd o>víar, y precaverel menoícabo , y perjuizio, que fe podia Jeguir a la Obferváncia Regular , li los Religiofos tuvielfen ampla facultad de ablolver- fe de los relervados , quando, y como qui- fieffen : y como la Buia dá ella facultad; por ello les pronibid.el vío della en orden d eflo : elto lo ad mit e e l Padre Olmo, y todos , y' es evidente de las miímas Pontificias Conftítuiciones 5 Sed /5c ef? , que aang -onceda, que los Prelados tengan fa- cn cenciar d lus fubditos , para el vío de la Bu usde elle menolcabo, ni perjuizio á -.ncia- Regular: lúego atendiendo a la mono Ponficia pueden licenciar 4 fus fubditos pxa el vío detá Bula. Pruebafe la menor fublump= ta: porque el menofcabo' de la Obfervaricia Re- gular que fe podia feguir-en los Religiofos , (1 fe les concedía la Bula, era , O cónfiftid ,en que te- niendo la Bula, tenian eo ¿pf/0 amipla , y libre facultad en todo tiempo , y ocafion, e indepen- dente del Prelado, pará ablolverfe de cafos re- fervados ; de cuya facilidad réfultava tambien fa= cilidad en lascaidas; Sed 56 eff , que teniendo effa fa= cultad folós los Prelados , no fe Podia feguir elfo: porque teniendola ellos, 'como éltancada folo la concederán , como, y quando Conviniere, y no de otra mañera : luego teniendola folos ellos , no fe ligue el menofcabo , y relaxacion que intenta precaver el Pontífice; y alsí no escontra fu “mente, e intencion , fino may confornte A ella el que pue- dan los Prelados lícenciar 4 fus - fubditos pa- ra el vío de la Bull en orden 4 los re- lervados. 15 Confirmafe mas lo dicho: Por- que afsi como todos los Prelados tienen autoridad ordinaria , O delegada ; pero muy amplia, para dár licencia, y autoridad a los fubditos para la abfolu= cion de los reféervado , y defto' no le teme menofcá= bn , ni perjuizio , no cabe el que fe tema de aqueilo: porque li detener efía aútoridad , ?atione offici , mo av menofcabo , ni daño 4 la Obfervancia Regular, tampoco le avrá en que la: tenga ratione Decreti Pontificij: ergo, Ke. 16 Confirmafe aun mas los dicho: Porque de! Proemio de la Conftitucion, fe colige la mente, ? intencion de el que la expidió ; ex leg. Item quia, €. fin Pode path. leg. Cunrbi in princip. /f. de tran/adt, porque «el Proemio “ndice “cau- 1 Acerca ael Articulo %. ía Anal, leg, 1. ff. ad Macedon, leg. fiB. f. de bien red. inftit. y de otras , y lacomun de DD. Sed fe ef, que en el Proemio de la Conftitucion Vrbá= na le dize afsi. Aviendofenos hecho notorio, co. mo algunos Religiofos de la Orden de Predica= dores , con pretexto de la Bula de lá Cruzada , cle- gian Confefíor á fu drbitrio , que les abíolviefle de los calos telervados 1 fus Superiores, Xc. motw proprio O*c. que no fufraga 4 los tales Religiofos, ni ¿losdemas la Bula para los refervados. Don= de fe debe reparar; que en dicho Proemio , folo habla el Pontifice con los Religiofos fubditos, ño con los Preládos: pues 4 los fubditos fe dirigía lu mente, é intencion , porque ellos , y no los Prelados eran los que fe valian de la Bula para los relervados : luego la declaracion que hizo defpues , de que no les valia la Bula para elle in, ño puede encaminatle , y dirigirfe 4 los Prelados, fino ,folo 4 los fubditos: porque deltos folos ha- blaen el Proemio: luego a eftos folos es 1 quien fe dirige , y encamina la limitacion , y cohartacion ¡er go, Ec. 17 Declarafe élto mas : El Pontifica Vrbano en dicho Proemio habla con folos los fub= ditos atenta la facultad pafsiva de ablolverle pafsive or lá Bula de los refervados ¿ no empero habla de la facultad altiva ¿como confta de dicha Conftitua cion , pues en toda ella no fuena otra cofa que dezir: Pretextu Cruciata Confeffariam, qui eos ab/olvat eligere poffe pa O for/am eligant: luego (1 el Proemio folo Habla de la facultad pa/siva de los fubditos ¿ por qué razon fe ha de eftender 4 la adh?s va de los Prelados la limitacion , 9 cohartacion 3 Y, mas quando las cofas odiofas fe hian de reltringir,an- tes que ampliar, fegun Reglas de Derechos, Y comun fentir de DD. ergo, $£c. 18 Dize el P. Olmo, pa2.249. 2.2. que los fubdítos podrán fer abfueltos con licencia del Pre= lado y'en virtud dela tal licencia , pero no en virtud de la Bula, 19 Sed contra : Lo primero , porque el P.; Olmo fe contradize en elfo, illo que dexa dicho en la pag. 34. m. 13.como le probó con evidencia, fupra, 8.213./214. 20 Y lo fegundo : Porque el que puedanfer ¿blueltos los fubditos con licencia del Prelado,en vir» tud de la Bula, confta de las pruebas antecedentes que todas ellas militan , y proceden en elte fentido , y. ele pecialmente de lá Conftitucion de Clemente VII. y, de los Decretos Pontificios , referidos arriba , 4.7, 4. ad 8. y conftará aun mas claramente de las figuientes pruebas: ergo,ác. PROSIGVENSE OTRAS PRVEBAS TOMA» das de diverías Bulas , y de las C onftitucio= pes de la Regular Obfer- yáncia. 21 Pruebafe lo quinto de la Bula de Gregorio Dedimotertlo , expedida en tresde >

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz