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DGA en ¿is qualés Aize el Pontifice : Qe ¿Ben fugeios dos fubditos d¿s ordia > “4 di pofcios de los Prels30s en order dla contejsion de los refervados : y aísi no udrá dadaríe razonablemente , que eftas vlrimas claufulas eltin vnidas ,travadascon las antecedentes en que dize, que los fubdicos no fe valgandela Bu- la para la aoloiucion de los relervados; vnamos, pes, y travenos todas las dichas clanfiulas entre si,y le verá como hizen elte featido: no quiero fe valzan los fubdiros de la Bula para los relervados, mi la tal les ha fafragado , o fufraga , Ó vale pa- ra ello / excepto ¡Ho quinguenio ) fino que nueltra sneencion ha fido, y es , queen ordená cito clién Tugeros á los Prelidos : luego fi los Prelados or- denaren que fe valgan d: la Bula los fubditos para la abfolucion de los refervados, ferá obrar con- forme 1 las palabras de la Bula Vrbana: porque ella dize, noles vale la Bula de la Cruzada á los fubditos para los refervados, finoque- es lu jaten= cion, eltén fugetos á fus Prelados en orden ¿les relervados ; luego para. ir formal el Sumo Ponti. fice en lo que dize ,fe ha de entender, que elte ef tar fugeros 4 los Prelados ea orden a los relerva- das , es en orden ¿la Bula; porque en otro fenti= do no fuera nueva fu difpolicion , y mandato , li lolo entendiera la fugecion que ellos tienen , y te- nian antes , que ello fe mandara, y difpuliera : lue- go (1 fuintencion es, que eltén fugerosá los Pre. lados en orden á los refervados por medio de la Bula ; fe infiere , que li ellos lesdán licencia ¿los fubdicos pava vfar de la Bula.en orden a los res fervados, podrán los fubdicos víar della en ordenA ellos. ] 10 Confirmafe elto : Porque fegun el Papa Nicolao TT. in cap. Exijr , de verb. fignih, Vtrinfque iuris argumenta nos docent , eaqué in principio ad medium , O ad finem , ¿lla vero , que in medió ad finem, O ad principium; Ó' ea, que in fine ad vtrumgue,veleorum alterum Sepe referri:y lo mifmo coníta, ex cap. Secundo requiris, de appe- Vat. donde:lo obfervan los Dodtores , cap. Cau/am, de refcript, leg. Item quía ,de pactis,$ vitim.y de Otros muchos Textos de ambos Derechos; de los quales confta, que la claufula puélta en- vaa parte de la difpolicion , ora fe ponga al prin< pio ,oraal fin, le juzga referiríe 4 todo lo con- tenido un dicha difpoficion ; luego aquella clau= fila que eftá al fin ,mempée , que los fubditos el- tán fugetos a los Prelados en orden á los refer= vados, le refiere á la que ella antes (como con catenada con ella) mempé que no fe abfuelvan los Cubditos por la Bula de la Cruzada gy elta ,/cilicet, que no k abfuelvan por la Bula, fe refiere dla otra ,/tilicet , fino que eltarán fugeros A fus Pre» lados en orden 4 la abfolucion, 0 - confelsion; A tqui la confelsion , 9 abfolucion de los refer- va dos, que arriba les negó diche Vrbano , no fue q ualquiera, Y de qualquier modo, fino por. la B ula de la Cruzada : Juego de la abfolucion 6 332 Apol. 1.Sec.5. $. tl. por la Bula habla dicho Sumo Pontifce ¿ quans do dize , que eftén fugeros ilas Prelados, y: difpoficion: luego, li eltos difpuleren el que abfuclvan por la Bula, obrarin> rigurolamente? conforme 1 lo declarado en ca. Conftitución! Pontificia : luego fegun las palabras rigurolament te de dicha Decrero , y Coníititucion , pueden los) Preladoslicenciar á lus fulbaditos para €l vío dela B ergo, Éic. E. 11 Pruebafe lo tercero : Porque hell Pontifice huvicra querido excluir ¿los Prelados del HE. efla facultad , lo huviera expreflado en fu dicha ME. Conftitucion, pues nole coltava trabaxo , algunor Y. mo lo exprefsó : luego porque no fue cfa fu intenseA cion , fegun Reglas de ambos Derechos , ex cap, AU Audientiam 13. in fine Extv. de decimo. cap. Interes corporalia , pofi med. ver/.Vinde fi circa , de tranfe dat. Epi/cop. leg. Si feruas, S.Prator ait , vir Non dixit, [fo de acquirend. beredit. leg. Voio.$ Sin autem , ad deficientis , C, de caduc, sollend. YE de otras, y la comun de Jurittas? de donde dizel Barbofa , citando 4 muehos para el miímo ¡nentbi Lex enim id nolviffe prefumitur , cum facile NE exprimere potuiffot , meciexprejsit : luego hendole E tan facil 4 Vrbano Oétavo el exprefíar en íu Decreto, Ñ y Conftitucion , que no davafacultad á los Preladost para que licenciallen 3 fus fubditos , para cl vío des la Cruzada , como escertiísimo , y evidente , quel no lo expreso , le infiere evidentemente (y mas aten= tos , y combinados todos los' Decretos Pontificios* mencionados arribaza 2.4. ad 8.) que nofe lo negdz. ergo, Kc. z 12 + Confirmafe lo mifmo; Porque de el mifmo modo, y debaxo de vnas mifmas clau fulos fugeró los fubditos á Tos Prelados Reguladí res en orden 4 la abfolucion de Jos reférvadosh 151 ,que ¿la Silla: Apofltolica , en orden 4 Jos reál fervados á ella . ibi: Ordinaria dilpofitiomi [aora Pralatorum ,Ó* Sedi Apoftolica , quoad' fibi rele e vata fubiecti fint ; Sediicclt, que-la Silla AOS tol ica puede licenciar á los fubditos para el vlo- des la Bulade la Cruzada en orden ¿dos calos releva dos : luego lo mimo podrán los Prelados Regulárifl ergo, ec. Y 13 Pruebale lo querto : Porqués fi e confidera la mente de Vrbano Oétavo que es 16 que principalmente fe debe atender, ex cap. ¿mtelBn gentia6.Ó'cap. Propterea 8. de verbor. Jigui ficat. leg. Labeo, in fine, ff. ae Jmppellez?. legasdeñ Nomints , O rei, $. Verbum , /F. de verbor. BE ficat. y de otras, y la comun de Daétores , feinhies re aver fido fuintencion ,el que los Preiados pus dieflen dár facultad ad fus fubditos pára el vio 4 la Bala de la Cruzada : porque todos confiellan va ore con el P. Olmo ,4 pag. 45. num. 23. que et Bulas Pontificias que le han dado en os ella materia, fé han dado 2 inftancias d Prelados de las Religiones, y 1 favor de fa al sidad, cómo cónfta dellas mifmas ; puéshi Te: dado ¿ inftancias , y favor de fu Autoridady ss evislense ¿ como cabe: el dezis que silo da y e ¿E , ¡HE sia
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