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Lula, adbuc en quasro al articulo de eleg ir qnalquier Contefor de los aprobados por el Uidinario. 2 la miíma fentencia tienen 4 fortioyi las que citarémos en ei S-2. por la fegunda con- dlulion , que [on innumerables : y es expiefamen- reconca dicho Padre Oimo, am. 2. PAZ 249. donde dize , que ni la tacita, mi exprella iicencia de lós Prelados, es baítantz, para que fus fubditos puedan fer abfueltos de los reíervados y por virtud de la Bula. 3 Pruebafe nueftra refolucion : le primes 0 , porque afsi coníta del tenor de la Bula Vrbana in [pecala militantis ;en la qual, delpues de aver hecho mencion dicho Sumo Pontífice de vn indulto, Que avia concedido él miímo el quinquenio antece- dente 4 tndos los Regulares para que pudic/len víar de la Bla deta Cruzada, quanto al articulo de ele gir Confelfor para los relervados , y que yd le ávia pafado el dicho quinquenio, dize, quela invención de Vrbano Odtavo , avia fido, y era que los Regu- lares “excepto el diche quinquenio) no pueden elegir Confeffor por virtud de la Cruzada' para que les ab- luelva de los relervados : Sed ofre intentionis Juille , O efe , quod ijdem Fratres , O- Moniales, quantum ad Sacramentum Prenitentie , fou confefa fionis adminifiratiomem , ordinaria di/pofitioni Jfuorum Prelatorum, OY Sedi Avofolice quoad fibi relervata fubieóti nt, earumdem tenore prefen= tium perpetuo declaramas. Aísiei fobredicho Sumo Pontifice en diclia Bula : luego fiel Prélado difpu- fiere, y diere licenciá al fubdito de víar del privilegio de la Bula para los refervados, podrá el fubdito elegir el Confellur que quiliere para que le abíuelva dellos por virtud de la Bula , la qual licencia podrá concé- der el Prelado, 4 Declarafe mas lo dicho , afsi de los Déa eretos de Clemente Oétavo, como de otros Su- mos Pontifices: pues la Santidad de Clemente VIII enla Bula que innova dicho Vrbano VIII, la qualempieza ; Romani Pontificis circan/peÉta, y fe hallaráen el Bulario de Rodriguez, y es la Bula 9. de dicho Pontifice,, Pag. mibi 1217. expedida el año de 1590. dize 1 la letra lo que fe figue: Sed noñra intentionis exifleve , quo ¡idem Fratres ¿O Moniales, quantum ad Sasramentum Penitentie, Jeu confe/sionis admifrationem,difpofitioni forum Prelatoram /ubieóti fint , Apoñolica autboritate tengore pre/entium perperuo declaramus, cifdem tas men Pralatis, vt in v/m buiu/modi potefatis le sum fubditis benignos, Or faciles exbibeart ; preci pimus,O mandamus. | 5 Y lo miímo dize Pio V. en' vn motú p"oprio,en el qual mandaque los Fravles de Pre- dicadorés , no víen de la Bula de la Cruzada, quan- to al articulo de elegir ConfeTor . v ablolverfe de los caos relervados, y añade: Eifiem tamen Prela- sis inv/ubuiufinodi poteRatis [> cum fubditis be mignos. O” faciles exbibeant prácipientes ¿Ó maño dantes :la6 quales palabras. (y lo mefmo las referi- des arriba de Clemente Oétaro ) le deben mucha Acerca del Articulo 9. 1 notar , parque parece qiie les obliga 1 ello, fo pena de pecado mortal: púes dizé precipientes ; O mandan tes í y Clemente Oétavo pratipimus ,Ó mandan mus ' conforme la doétrina de la Clementina 5 ta bibit, $. Cum autem. Lo qual figue Navarro ; Hof, 32.1num, .51.de Indúlg. Afsi lo tiene Manuel Ró- driguez , fobre la Búla ,$ 9.. num, 15. pag. mibi 83. y lo miímo tiene con Luis délá Cruz ¡ Aifput, 1,64p. 1. dub, 9.num 4. Ó*5. y con Villalobos, part. 1 tract. 27. claufula 11. num, 29. Y con dicho Navarro, Trullench , vbj Jupra ,num, 5. y el Padre Olmo citando A Rodriguez , tom. 1. quef, 2:.4rtical, 4. dize, que el ral verb. Precimus; induce 4 los: tales Prelados obligacion de pecado mortal por ler en materia grave , /%e ille ¿P0Z- 3135 num. 8, 6 Mas : Leon Dezimo expidid dos Dez cretos acerca delta materia que refiere el Compen= dio de los Privilegios de los Er ayles Menores, verb; Ab/olutio ordinaria quosd Fratres,num.2:. $22. y verb. Cruciata num. 3.y 5. en que determinaz Ne Fratres, aut Moniales Sanóte Clare vtantur Bracijs, Indulg ntijs ,libertatibus, immunit atibus Bullarum Cruciate contra obedientiam ET O ab/que [peciali licentiá fuorum Prelatorum. 7 Y lo miímo determinó Sixto 1Y. por otro Decreto ,que expidió el año 3. de lu Pontifie cado ,fegun Thomas Hurtado , vbi fupra , al qual fe (iguid Innocencio O*tavo , el qual , fegun el Con leétor de los Privilegios , verb. 4bfolutio ordinaria quoad Pratres, dió otro prohibitivo de la Cruzada, del qual dize to que f> figue: Innocentius V HI, deslarávit, Fratres minores non poffe , nec dehero eligere Confe/ffores, mec a cafibus refervatis abfolvi x vigore Búlle Cruciate , quam ipfe de dérat in Hifa pania ;ni/i de confenfu,Ó' beneplacito [uorum Prea latoruri Provincialium , /eu Generalinm ; Ú quod quecumque allia abfolutio , quvad Fratres , irrita fit, O innanis. Aísi dicho Alfonío de Calarru= 105; ¿io De todo lo qual concluyo afsi , en cons firmacion de dicha primera prueba: luego , coma Vrbano Odtavo enfu Bula , ln /pecula militantis, no aya derogado la fobredicha poteltad de los Pre- lados , mi aya querido en efte punto eltatuir alguna cofa contrá el Derecho comun , fegun el qua' pueden los Prelados Regulares dar dicha facultad 4 fus fub= ditos ;figuefe , que (1 los Prelados Regulares lo dif pulieren aísi ; y dieren licencia explicita, (d ¡me plicita, como dirémbs en el parrapho 2.) para ello, que podrán los Regulares por virtud de la Cruz» da elegir Confeflor , para que les abfuelva de todos los refervados, fegúin fe contiene en dicha Bula de la Cruzada. 9 »Pruebafe la mifma refolucion, lo fegundo: pues aviendo dicho Vrbano en dicha fu Bula, que la Cruzada ño queria que apra. vechalle 4 los Regularés para la abfolucion de los calos relervados , añade cofitinuadamente 1 la dicho las claululas tránfcriprasarriba en el gm. 34
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