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Acerca del Articulo 8. Cauf sm que, dere indic, SiSi vero infit. de ad0/%. Autbent.ccfinte Cod. legit, beredio.Laldo , y el Cardenal Tuícho. Y3 Vlsterius. Que aviendoelpru- dentúlsimo Padre Lugo conferidola Bula V rbana(pa- ra haze? e mas cap1z de la mente de lu Santidad Jgon ellubriísimo Maraldo , conltruétor della, país” 1 eferivir , y difputando 4 favor de nueltra” fenten= éfa, convencido de la miíma Bula , y razones que della fé deducen, dize : Non video que pofsit in hoc puncio'acafio dubitandi fuper effe. Es, pues, para mí tan cierto, que no hallo, ni aun razoñ aparente en contrario; y afsi no alcanco de que fe han movido el Padre Mendo, y otros, para impugnar fenténcia tan fegura, como bien fundada. Haffa agai dicho Padre Olmo, en dicho mer. 35. 14 Pero 1elto refponderan , y bien, los dichos Autores, y los demás que figuen dicha fena tencia benigna ; que (u fentencia [e funda en Jas Bulas de Clemente, y Vrbano Oktavo ( y lo mif= mo en las de Inocencio Oétavo ¿Leon X. Pio IV. Gregorio XHI. y Gregorio XV. que cita el: Pá. dre Olmo, art. 2.14m.15. 10.17.y 12. y €n Otras que tienen las mefmas elaufulas) en las quales fe píchibe a los Regúlares el vío de la Bula de la Cruzada , en orden 4 eligir Confelfor , quelos ab= fuelva de los refervados : la qual reltríccion , Y tX= cepcion , firimat regulam in contratium (como és vulgar en ambos Derechos) conviene 4 faber , que no feles prohibe 2 los Regulares el vío dela Bu= la dela Cruzada, en ordena la eleccion de Con- fellor que les abluelva de los no relervados : y aísi negarán al Padre Olmo, que aya mas de diez y feis Bulas , y muchas Decretales ,1 favor de fu fen- tencia: Dd dirá , quertodas effas Bulas eltán d fa- verde la fentenciade dichos Padres: ved, pues, agora fu Paternidad , es peremptorio Lu dichio fun. damento? 15 Refponderán 1lofegundo: Lo vno, que la dicha Regla padece muchas limitaciones , que fe pueden vér en B:ldo ,comfil. 188. (que empieza, Di fubliitutione) lib. 1.y en el Cardenal Tufcho,litt, R. conclu/03 4.. en el Cardenal Seraphin, Rota Rom. decif. 257. num 3. en Decio. in leg. [n eo, ff. de rea gal. iuris, dí. 3 por toda ella , y en otros: y vna dellas es, que no fe ha de entender en los preceptos de los Superiores, que fon de interpretacion eltre» ci :pojgue tambico-es regla natural generalifsima de ámbos Derechos, que Odia [ant reffringendanon aplicanda, cap. Odia, de regul.inris, tm 6. leg.Cuúm quidam ff. de liber. O poftbum. y de otros muchos Textos, y la comun de DD. Sed ffc e/P., que enlas daufulas de Clemente, y Vrbano Odtavo (y lo miímo en las demás Bulas ) le pone copulacivamente, facultatem eligendi Confefarium > O” abfolvendi 4 refervatis , el qual fentido copularivo le pone reta , y genuinamente , para prohibir la facultad de clegir Confeffor que (¿mul abluelva de los re- tervados 5 y efte fentido es favorable a los Regu- Confislt.T om ha 328 lares , y el contrario odiofo , y no tan genuino , polí el qual fe fignifique diAributive y que fe prohibe pox dichas clavfulas á los Regulares :lo vno la facultad de elegir Confeflor por virtud de la Bula, y la otro la facultad de obtener la abfolucion de logs relervados : luego el primer fentido debe fer pra= ferido , porque no amipliemos los odios; y aísi, fegun: él, podrán los Regulares elegir Confeflor por la Bula , en orden á la abíolucion de los no res fervados, : : 16 Y lo otro : porque donde ay diz veríidad de razon, ño tiene lugar aquella regla, Ratio maior, excludit minorem : porque en tal cafo [e ¡n= duce diverfidad de Derecho, ex leg. Inter fipulans tem, S.Sacram, ff. de verbor. obligas. leg. hn.f. de rita nupt.y donde'ay divería razon , debg4mbien aver difpolicion diverfa, exc leg. Si ita , f de damno teflam lez. Si fervus,f. de fiat. liber. Decio ,confil; 394. músn.3 y ovos; Sed fic e,que ay muy divería razon para prohibir los Pontifices á los Regulares el vío de la Bula de la Cruzada para los refervados.: que para los nd sefervados : porque la relervacion es de las culpas mas graves, y por elía caufa, deben los Religiofos eftár mas lexos de cometerlas, y no tener efperanga de facil abfolucion por la Bula; por- que elo es lo que dize el P. Mendo derogaria mucho la Obfervancia Regular , life les abrieíle camino pa= ra que con facilidad fe arrojaflen ¿cometer femez jantes graviísimos pecados, que es la razon porx que eflosfe refervan , norelervando los otros : ergo) «Kc, 17 A loque dize cl Padre Olmo en els. Viterias, puede dezirfe , que defpues del P. Lu= go, efcrivió el prudentifsimo Padre Mendo , y con previlion de fus fundamentos, le impugna efican cifsimamiente, y A la expolicion del liuftrifsimo Maraldo , refponde , y bien , en los numeros 194. 195.y 196.y adbuc defpues de viltas las relpuef« tas ,O impugnaciones del Padre Francifco Bardi, en el Apendices di/p: 1.cap; Lo. no le hazen fuer ga alguna fús razones , porque deftas fe hizo cargo, y las dexd difueltas en la di/p. 24. 4 num. 85. impug- nando al Cardenal Lugo, y afsi concluye dizien= do; Quare tuto poffunt Regulares eam fequi , cum preterea adbuc pof Bullam Vrbani VIII, aliqué Autbores graves ip/am docuerint, quorum authoriz tate redditur probabilior.Aísi el dicho fapientifsima Mendo: y lo miímo con otros muchos el P.M. Fray; Bernavé Gallego , cuyo diótamen tranfcribirémos defpuesA la letra , y le verán quan fuertes lean las ras zones que afiften á dicha probabilifsima fenten= cia ( adbwc en calo, que no aproveche la Bula de la Cruzada 4 los Religiofos, para fer abíueltos en virrad de ella de los cafos reflervados «2 .fus Prelados) y quan contrá razon diga el Padre Olmos Queno balla , ni aan.razon aparente , por laqual fe ayan movido el Padre Mendo, y otros para llevar dicha fentencia , dontraria 4 la fuya: que dicho Padre Leétor General , en las opiniones que - no. confrontan con- fu diótamen , nunca halla Er , cx
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