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Acerca ael ArSicuto 7. Num, 60. 2 3 nis exifbere, quod ijdem fratres (hasta folo con la Sagrada Orden de Predicadores) O Moniales quen. tum ad Sacramentara Ponitentia Se: confelsionis adminilrationem, di/pofitioni fuorum Pralatorum Imbrec?: (ias, Apofolica Ant Doritáte tenore pra/en- HUM, perpetuo declaramús. Acerca de lis quales elamíulas , le vea lo dicho arriba ( hablando de las Búlas de Clemente , y Vrbaño OXavo > Que tienen Otras lemejances) /2c. 2,5. 4. 4 nm. 120: 4d 146: y en otras partes de efta Apología. : 225 Con que ni Mánuel Rodriguez , ni Paffarelo , dizen lo que lés atribuye el Padre Olmo: Imo3, ni le patrocinan en cola, como conlta de lo di- sha. Soloel Cardenal de Lugo le patrocina ; pero mí aun clte lo dize abfolutániente ¿omo el Padre O]. mo , fino cam formidiné ; pues en el numeto 70. di. 22: Ex quións vltimis verbis colligi videtur nor Jufpendi : y ea el numero 191. Credibile ef, Oc, las quales diciones, Videtar, y credibile , arguyen dicha formido. Ilmo, aunque dicho graviísimo Autor dize , que en tiempo de Pio V. fe pufo en la Bula de la Cruzada aquella cladfula, qua excia pluntur a revocatione Facúltates concefe Prelatis Mendicantium quoad fuos Fratres: Nó emperolo prueba, ni tal dizen Manuel Rodriguez, ni Paffares lo , aquienes cita , ni fé infiere de la dicha Bula de Pio Quinto , nide otra alguna + pues 4dhac en tiem- po de Pio Quarto ; y antes del ¿(e compadecia muy bien el que fubitiefle la dicha claufula , Y es muy verifsimil que fub(iítiefle ¿ pues liempre en el traf- fumprto de la Bula en Efpañol , fe ha puelto la claú- fula lufpéníiva de todas, y qualefquiera gracias, In- dulgencias , facultades , dec que queda tranfcripra arriba ,/ec.1.$.3. 44m.9. por que no fe impida tan Santa obra como la expedicion de dicha Bula dela Cruzada ¿ luego es muy verifimil, que muy defde luego ,d delde los principios de la concelsion, y publicacion de la dicha Bula, clamafen lás Orde= nes Mendicantes , (olicitándo fe nuñefe en dicho traffumpto la fobredicha excepcion : ergo, Sc. 226 Reípondo lo >. Que el que aque» llas palabrasen que fe pone la fobre dicha excep= cion ,no lean del Ponrifize , fino del Conmiffario de la Cruzada, qué las dize, fegun la poreltad que tiene de fu Santidad para fufbendet, Sec. No loy yo quien lo dido, finó los Autores de la tércera Sentencia, como coníta de lo dicho arriba, 2 mum.187. ad 194. que yo no hago mas que referj+ lo. que ellos dizen , y los fundamentos , en que lofundán : y en terminos lo traen si , el Padre Lem dro de Murcia, queñión 1. fobre el ab, 7. de la Regla num. 8. votos: y feprieba baltante- mente de lo dicho arriba , 2408. 190. y afsi , quien no dize bien , es el Padre Olmo en afirmar: Jo vno, que fea yo quien afirma lo dicho: v lo otra en dezir ,que Án duda es Pontificia : pues ay mucha duda en ello, y mucho fundamento para dudar- lo en el tenor con queel mifmo Comiffario po- ne la dicha claufula : Nos . por la Autoridad Avof= tolica a Nos concedida ¿Ó*. y no probando el Padré Olmo lo contrarió , como nó lo prueba , fino fola con dézirlo fu Paternidad , y con aquella ablolura de /ín duda , le biene bien bien aquel Proloquio , o Axioma de Derecho , que produce contra mi. Proz bare opportet, dicere non fufficit, y con elto pales mos 3 otró Articulo de dicho Padré, SECCION. IV, Acerca del Articulo 8. de el Padré Olmo el qual Je refame brevemente. $. Unico, 1 E" dicho articuló 8. 4 paz. 206. ad 247. nó toca cóla contra mi ( y ( alguna palabra tocá, yd fe ha refpondido A ella en otras partes ) por lo qual no me derendré en el , y iunqueenél vía de muchos terminos de los Que acóltumbra , como es grande inadvuertencia, y mucho engaño pag. 210. quiero evidenciarlo mas; Pag. 2:18. y lemejantes , no reparo en ellos, que yd lo harán aquellos con quienes habla , % otros qué llevan lo mifino. 2 Delde la pag. 228 4 numer. 2 1, la to= ma muy agriamente contra los doctiísimos Pas dres Fray Martin.de, San Jofeph , fabre Ja expli. cación de la Regla, cap. 16.24m, 23. 24.) 254Y en la explicacion de la Bula de Vrbano VIII, city lo, declaración del Breve , que quira el vío de: la Cruzada, a pag. 493. 4nmm, 4. Mendo, in Bul= lam ,di/p. 24.c4p.18.4n.185.ad 197. Ó* Ap- pendice, di/p. 1.cap.10.Ó* in fatera,differtat.14. quejt. 6. y Quintanadueñas , tom. 1. fingularivon, tr.3. fingular. 18. que cita muchos modernos doc- tos, a quienes él lo oyó, que afirman lo mifmo, 3 Los quales fon de fentir, que por los Breves de Clementé » y Vrbano Oétavo no le prohibe ¿los Religiofos , y Religiolas , el vío dela Bula dela Cruzada , y de otros Privilegios feme= jantes , para las confefsiones ordinarias, aunque q de materia de pecado mortal , como no fear de los relervados 1 la Sede Apoltolica, 0 a los Pros vinciales , y lo prueban difuía , y congruentemente, y el doétiísimo Padre Mendo latisface bien á los fun= damentos en contra, V ¿de llos. , ¿dl > Y porque el Padre Fray. Martin de San Jofeph , dize, vbí fupra , pag. 404. lo que (e » figue. Conltará con claridad la verdad delta rez y folucion, atendiendo á que Vrbano Oétavo con= -,» firma el Breve de Clemente Oétavo , Y elts iem= ,» pre le han entendido todas las Religiones , Que ¿»prohibe folamente la abfolucion de los calos ¿, relervados ; y no de los ordinarios; y la miímaá 3» decláración hizo el Reverendifsimo Padre Don »» Fray Antonio de Trejo, fiendo Vicario General 3» de l4 Orden , en vna.Parente que embió por toda 3» €lla y dize lo comunicó con hombres muy doc- ,,tós , como fedixó arriba en lá declaracion dela y la Regla, cap. 16, 24m. 23. Con=
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