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22 de los demás Autores de la tercera lenten. cia, 218 Y en quanto 4 aquello que dize el Padre Olmo; demás, que es conitante en De- recho , que el efpecificar á vnos, noes excluir 4 Otros. 219 Pregunto al Padre Olmo, de qué Textos del Derecho confta lo dicho : dicho Pa- dre Olmo no cita Texto alguno ,ni yo le hallo del qual confte eflo : lo que sé , es, que lo contra- rio es conftante en Derecho: puesloes, que la inclulion efpecifica de yno, es exclufion de atros , ea cap. Non me bene , Extra. de prefumptionib. leg. Cum prator, f.de iudic. leg. Quamvis, C.de pignor- leg. Marisus 2,1. C.de procurat, y de otras, y la comun de Doétores , efpecialmente quando los que le incluyen, fe incluyen por razon de la mayor fre. quencia , fegun Flaminio , de confident, quef?. 2.9, mur. 52. 1lo qual pafía en nueftro cafo , pues fegun el Hluftrifsimo Araujo, la razon de exceptuar á los Mendicantes ,fue, pórque gozan mas gracias , y In- dulgencias, que las demás Religiones no Mendican- tes, 9 Monachales : ergo, dec. 220 Además, quetambien es vulgar en Derecho que la excepcion declara la Regla, ex lez. Nam quod liquide, $. Fin. in fine, [f. de penu.legat. y queno fe ha de ampliar , fino reftringir, porque no e pone por ampliacion, fino por reltriccion ,ex leg, 1. /f. de regul. ¡ur. y que donde no fe halla puelta, no nos hemos de apartar de la Regla, ex lez. In prevaricationis , $. vltim. ff. de prevaricat. y de Otras ; y que el que pretendicre exceptuar de la Ke gla, á los no efpecificados en la excepcion , eltá obli- gado aprobar con efpecialidad la tal excepcion , ref- pecto de ellos, ex leg. lud C.de Sacro/.Ecclef. lez. vltim.C.de bered inffitut.y de otras muchas, De- cio, ¿in leg. Jubere, cavere, num. 7. ff. de iurifúidr, omnium ¡udicum,Mantca , de coniedtaris ultima vsluntatis, lib, 5. tit, 15..1mum.31. y la comun de Doctores ; ergo, $e. RESPVESTA V. VI. y VI. 221 Refpondolo quinto ,en quanto 4 lo que dize en el mum. 60. cl Padre Olmo : pregun- tando á fu Paternidad , quien fon aquellos 2/gux0s que dizen, que Pio IV. mandó cancelar dichas claufulas en la nueva concelsion que fe hizo de la Cruzada , y pulo aquellas: Bxceptis que conceffa Junt Superioribus Ordinum Mendicantium quoid Fratres : porque dicho Padre Olmo no cita alguno que atribuya elo 4 Pio IV. ni yo he hallo al. guno que tal diga: y como dicho Olmo fuele ci. ar muchas vezes muy al revés de lo que elloes, dudo mucho que aya tales Autores, mientras di- cho Padre no los citare , y reconociers lo que los tales dizen. 222 Refpondo lo fexto , que adbac , en orden al B. Pia V. no dize Manuel Rodriguez, in explicat. Bulle , $. 9.16. 24. que dicho Sumo Apol. 1.SeC.3+S.:4o 4 . »» Mimo cítilo guardó Gregorio Dezimotere Pontífice mandó cancelar dichas claufulas y aquellas exceptis que, Oe. finofolo dize , qué t10 la dicha libertad , que es muy diverío de JH le atribuyeel Padre Oimo que dize, pero elf es nuevo en lu Paternidad Reverenda: jas pal de dicho Manuel Rodriguez , en dicho lugar ,' loSfiguientes. 0 223 y Y nota , que aunque Pio Qui » las Bulas que dió en lu tiempo, concedia »» Frayles Mendicantes, que tomaflen la Bulaf » licencia de fus Prelados , lu fucelflor Pio Oujg »» En las Bulas que dió , omitió. efta libertad Y >» Por tanto parece, que agora queda cmpie >» Concelsion de los Sumos Pontifices arriba 416 » gados, El Coleétar del Compendio (tie. Ab/ol »» tio ordinaria quoad Fratres $ +6.) tratando; »» la concefsion de Inocencio Oétavo, que es lam », ma Que la delos demás Sumos Pontifices, disk »» Que la revocacion que fe contiene en ella no í 2» Perpetua , porque no fe eltiende 4 las Bulas ( >» la Cruzada por conceder , por tanto dize, ql »» viniendo ctra Cruzada, es necelfario procura », Otra femejante conceision, ( la tal Cruzad » trae fuficiente fufpenñion: y afsi fue fuplicadal »» Leon Dezimo, que fe eltendicile efta conce » lion ¿las Bulas por conceder , y Jo otrorgó viva a» Vocis oraculo, tan folamente en el fuero de la con »» Ciencia ; y Pio Quinto la concedió en el fuero exe »» terior, e interjor: como confta: de vna Bula fue »> y a , quefe pone en cl fin delte tratado : empero »,» como igual en igual, no tenga autoridad, fi »» Leon Dezimo ,ni Pio Quinto pudieran atar lag »» Manos 4 Gregorio XII, y A Sixto Quinto, quel. » agora rige la Iglefia de Dios, para no poder revo4 ¿y car , y fufpender fu concefsion : por tanto convie », ne ver, (1 la fufpende Gregorio XII, en la fufp »» lion que fe haze en eftas Bulas de agora. Algune s» 1izen. queno las fufpenden > por quanto en él », talufpenfion de privilegios dize lu Santidad »» Que no fulpende los concedidos A los Superios E » res de las Ordenes Mendicantes , QUADtO a fus > Erayles folamente , y afsi queda en fu fuerga el » dicho privilegio , pues lc concedió 4 los digh o! » Superiores , quanto á (us Brayles.... Elto parec >, 4 hombres doétos , y otros tienen la contrarió >» lo qual fe platica en el Confejo de la Cruzac , A/si el fobredicho Manuel Rodriguez , en el $. Ul quinto digo: y enel $. Lo fexto digo: dize, quen le atreve ¿ condenar á los que vían de la dicha Bull de la Cruzada , fin la dicha licencia de fus Prelado y lo prueba latifsimamente por todo el fobredicho $ fol. 86. y 87. donde fe puede ver. sa 224 Y enel fol.292. pag. 2. y fol. Y pone la fobredicha Bula de Pio aisla Rd e trae tambien el P. Er, Gafpar Pafarelo ¿en vo Com NE pendio que haze de ciertos Privilegios ceso rios, $. 10, f01.275. y lo refiere dicho Rodriguel e ven la tal Bula dicho Sumo Ponrifice folo declara WA inteticion con eltas palabras, ibi: Sed notre int e a A A A O a E

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