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Acerca del Articulo 7. Num. $9. y 60. -430,num. 3. infine, dize: que yo me equivoco , y en elarticulo 3, num. 9.pag. 215. 4 donde nos re- mite, dize , hablando de lo miímo: que me contra. digo, que para dicho P. Leétor General lo mifmo escontradicion, que equivocación. 109 En la pagina 25 9. num, 1. avigido- fe objerado el Padre Olmo , vno de los fundamen= ros de la tercera fentencia, dize loque le ligue: E/fe esél argumento de quien confiefja el Padre Moya no balla adequada re/puefta , ni yo labe vifto en Doctor alguno; antes bien muchos efcufan el tocara le, no se (3 buyendo el refponderle, 210 Agora , pues ,la contradicion : enla pag. 184. numero 45. dize: Que dicba tercera entencia no tiene razon grave , ni fundamento “folido ( que es lo mifmo que fuerte) 2 fz favor: luego fi el fundamento de arriba es de calidad , que el dottifsimo Padre Moya (que reprueba dicha tercera fentencia ) confielía ingenuamente de si mif- mo , que no le halla adequada refpuglta: y l el miímo Padre Olmo, conficífa que tampoco él la ha vifto en Doétor alguno 5 y que antes bien , mu- chos refcufarf el tocarle con aquel, m0 se /1 huyendo el refponderle , como puede dexar de ler fundamen- to fuerte aquel 4 quien vn varon tan dotto , como el Padre Moya nole halla congrua refpuelta , y que ni el Padre Olmo la ha viíto en Doctor alguno , y que muchos efcufan el tocarle , huyendo el refpone ponderle? Ergo, Sc. 211 Mas: Si el argumento de arriba és de tal calidad , que conficfla el Padre Moya , que no le hallwadequada refpuelta , y que el “mimo Pa» dre Olmo dize , qui ni el la ha vilto en Doctor ale guno , antes bien, que muchos e(cufan el tocarle , y quenofabe , 6 huyendo el ref) 1derle ; como, pues, dize que la tal fentencia , aunque tiene probabili- dad extrinfeca , notiene la intriníeca , fino es te» nue , y configuientemente , que eta condenada? P42. 147. num, 12. pag. 184.14mM. 45. 11 prin» cip. O in fín. y aunque en la pag» 14.7, dize, cum formidine, que la dicha opinion parece cltárinclui- da en la primera , y tercera propofision condenada por la Santidad de Inocencio XI. pero en la paz. 161. in fines O in princip. fequentis , dize abío= Jutamente que fi. Blto es , que eltá condenada en la tercera proprolicion : y pAg. 162, puede veríe lu ra= zon , la qual dize, que convence; Veale en la fec. 6, ednum.S, 212 Muchas vezes llama el Padre Olmo Confitucion 1 Ja Bula de Vrbano VIIL. y en la pa- gina 177. in fine . y enel principio de lá 188, le equivocacion de los Autores dize ,quees grande A de la tercera fentencia el llamarla ConBitacion. Ajufteme fu Paternidad cfta contradicion; acerca de la qual le vea lo dicho arriba fec.3.5-3. 2 num. 176.4d 181. Í 213 Mas: El Padre Olmo ,en la pagina 249.num, 2. en el principio, dize aísi; Digo , que ni la tacita,ni expreffa licencia de los Prelados , es bafante para que [us fubditos puedan [er abfuelzos 321 de los refervados , por virtud de la Bala ; po poz drán fer abfueltos, con licencia del Prelado, en vira tud de latal licencia, no en virtud de la Bula. 214 Pruebo con evidencia que fe contrá. dize en lo dicho , á lo que dexa dicho en la pag. 34+ num, 13. donde dize aísi : Facilmente fe deduce yd nueftrafentencia, que es. Los Religiofos, y Religio= ' Jas de las Ordenes Mendicantes, y mo Mendicantes, mo pueden wvalerfe del indulto, y facultad de la Bala dela Santa Cruzada , para elegir Confe/for , y ab- Jolverfe de cafos refervados, fin e/pecial licencia de Jus Prelados , y las confef. ¡ones hechas de otra mas mera fon abfolutd, Irritas, y nulas. Niega el Padre Olmo, e 2 (in efpecial licencia no le pueden abfola ver por virtud de la Bula : Juego concede , que con efpecial licencia fe pueden abfolver por virtud de la Bula : y fi por elta no fe abfuclven, fupuefta la efpes cial licencia , para qui es efía licencia efpecial? O buen Canoniíta 1 O gran Lógico! 215 Omito otras muchas contradiciones del Padre Olmo , que algunas dellas quedan indica- das en otras partes delta Apología, y quizás en lo que reíta della encontraremos otras, y concluyo elte punto, que aquella faceta que difparó contra mi contraria allegazs, Oc. ( y erró manificltamen- te el tiro, coma vimos arriba ) es derechamente contra lu Paternidad Reverenda , como tambien he- mos vilto, RESPVESTA IV. 216 Refpándo lo quarto: Queá la autos ridad del Cardenal de Lugo , 24m. 169. y juntas mente á la razon del Padre Olmo, [e fatisface baltantemente con la autoridad del Iiurifsimo Señor Araujo en las palabras tranfcriptas arriba, mur. 13 4, dondg , entre otras pruebas , dize lo qué fe figue. 117 sy Tum ctjam , quia perdiótam clau srfulam Bull Cruciata folum excipiuntur d des ytogatione, privilegia concefla circa Indulgene y tias , non circa Sacramentorum adminiftrationem, y» Sc, ac proinde per illam non manet deroga. y, tum privilegium Confeflarium, Kc, Quod elt ,,meo ¡udicio argumentum irrefragabile ; alio- y quin non reftrigeretur ¡lla exceptio ad folos 3» Mendicantes , fi quidem etiam Regulares non » Mendicantes , five Monachales funt prohibjiúi per fua privilegia Pontificia, confiteri Sacra- 3) mentaliter alijs, quam deputatis 4 fuis Prelatis, y alias ifti falcim poffent eligere Confeffarium ,, extía Ordinem , quí eos abfolveret a refervaris, ,, Ratio autem (¿20 es para la razon del Padre » Olma, en el verf. Vlterias ) excipiendi Mendican» >, tes fuit , quod gaudeant pluribas gratijs, € Ina » dulgentijs pra cateris Religionibus. Nec obítant y ¡lla verba generalia Bulix, facultades ; gracias, y s privilegios, Órc. Nam debear intelligi iúxra fub »ietam mareriam, Ícilicer, Indulgentiarum. Afii dicho Di fArifsimo Arauj»,y Hozes,0% fura y tQ

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