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efponden. : by pis e «Padre mio, muchiísimas Bulas ay ex- pedidas por los Sumos Pontifices, que no eltán recibidas en vío en Efpaña:, como fe dixo en. la fec.2.5.5.mmai.y y 6.8 si4m.8. ad 17. don» de fe pueden ver: Juego del tal antecedente no fe ñ gue bien la dicha confequencia , ni en buena Logica, ni en buenajurifprudencia, ni en razon nacural, No en buena Logica, como qualquiera mediano Sumalif ta conocerá, A At 200 Tampoco en buena jurifprudencia: porque fegun ambos Derechos: Non proba: boc efe, quod ab hoc contimgit ab e/Je , convicue á faber , fe= gun el Derecho Canonico , ex cáp. Receptinos , de privilez. cap. Intercorporalia , $. Cumguis ; de translat, Epi/cop,.Ó exe capi Imprafentia ,Extr, de probat, y legun el Derecho Civil, ear /eg, Negue, C. desprobat. wz. Non hoc,C. nde legitim.C> van de cognat., Lezana, 0M»4.. confaltigó, nin. Lo. 5e- baítian de Medicis, de regul. ur. regula "407.10, Tuícho;tom. 6. lit,P. conel, 765. y comuumente todos, ' go... Y mucho menos en razon natural: lo vno , porque como las, leyes le promu!guen deba» xo delta tacita condicion 4 recipiantur , como tig- nen diez y feis Doétores, que cita Diana, part. £, tract. xosref. 1.y 2. y además de ellos 'lo tienen laGlofki, Felino , Dominico , Navarro, Rocaful, Covarrubias , Driedo ,: Toledo , Salas; Efcobar, Mendoza ¿ Eragofo > Y otros que cita, y figue Juan Martinez de Prado en. Lu Theologia Moral, cap, 9 -quéfi. 6. num. 2. y-3. Que dize fer.comon de los Dottores, y lo prueban : lovno , porque alsi parece eltir determinado enla ley De quibas, SH" de legib, y lo:ótro, porque eflo parece fer conforme 4 la be- nignidad de los Principes:, y Legisladores , y por otras razones , que le pueden vér en Diana ¿y Pras do citadas : no fe ligue bien , ay leyes probibitivas, promulgadas; luego eflan recibidas en v/0. en E/paña , vr ex le pater; pues puede fer do con- trario..;- í 202 Lo otro aparidad 5 pues de quevna cola tenga color, no fe figue bien ::4uego tienen co. lor negro 3 puespuede tenerle blagco s verde, d ro= xo: ni deque tenga fabor, le ligue bien ;; (1e20 tie» ne fabor amargo; pues puede tencr fabor. dulce, o otros labores medios; luego de que aya Bulas Poniificias promulgadas, p ra que los Religiofos no Mendicantes puedan confellarfe con otros Confeffo= res que los.que cftán feñalados por [os Prelados , no Le figue bien : luego las cales.eltánen Efpaña recibi» das en vío , pues pueden no eltarlo , como no lo ef- tán otras muchas Bullas , publicadas por los Simos Pontifices,: luego fino le Gigue la tal confequencia, como á laverdad no le figue , mal infiereel Padre Lector General , contradiccion entre la dodri-. na de dichosmumeros 28. y 94. ergo, óc, 2310 Apol. 1Set. 3» Sud preguntelo el P. Olmo á dos Sumuliltas , y verá lo muchas vezes; como. puede reconocerfe por] di sas co R ES PVESTA TT. AS 0 000 A ym 203... Refpondo lo. tercero : Q AQuE facta que tira conua mi dicho P..Olmo.en dielk parentefis, diziendo ; y aísi.le biene muy bie | decilion , O fentencia del Derecho y, Contraria all Zans, O" fibi.tontrarias nop auditor leg. Titi Jf. de condit. O: demonfivat..cap. Solicitua ema appellationib. Si la huviera tirado contra si propia no huvicra errado el tiro, como le erró 5 puesfu » E ternidad fe. contradize en efte. tratado, no vai y E Ela ano A E NN figuientes. Lis EN DRE4+; CONTRADICIONES DE.EL.PA Olmo. EOS" Eb 204. El P. Olmó' en la pag. 30. DU Ñ dize ; Que la Bulla V rbana no fe mas que vna de claracion de la de Glemente VIEL, y enla pag: 86 num. 24. aun lo apriera mas diziendo , que la'B de Vrbano VIH, mo manda cofa alguna , porq precilamente ona declaracion definitiva de la Clemente Qétavo. q 205 + Bora la contradición +en la pagz20 num, 13adize lo que le figue. Y :necelfariamientl es elta da intencion de Vrbano VIÍL pues fu Conf tituciones 10 /0lo ¿enov4cjon, y confirmacion, fe ura ampliacion de la de Clemente. V erfe la contra; tliccion palpables porque ies preciffamente ¡decia? ración : luego ferá ello folo , y no vltra deflo , q ampliacion de la dicha: vearse enla feo. 3: Si 24M MUMEros 138 Y 1390. 4, OA 206,.., Y vltra dela dicha contradiciomga alli mifmo. imbibita otra 3 “porque fi es amplía ción.» luego en parte es preceptivay y: necelsico dE aceptasion ¿lo qual niega en dichapág: 160.cndl cho num; 24. v 44-07 oie 01307, Enla pag.-36..num. 16, dizee dre Olmo; Que lo mimo deélará Tnocencio VÁM para la Orden de Santo Domingo ,por vn viveJHa cis Oraculo;. y en da Pag.. 127¿num, 6. dize qu es Conftitución la dicha : aora la contradicion A Conflitución, como es vive vocis oraculo? YA oraculo de viva voz, cómo és Confirucion? EXP quenos elfasvozes ; y eltostérminostu: Pat la que todos los tienén por diverfos 5 y folo v; P; a nidad los confunde contra razo, y contra fu pria Etymologia : porque oracula viva voris Ya y Le dizen privilegia hon f; riptá yy la Comjtith ls delcribeaísis EA ius Pelatum , in feripris rel ¿hum, 9 fegun Gofredo, ef ius feriptam 3 di Cum itaque. Veafe Lezana en fú Suma, tom,2 A e De A Oracula vive VOtis , vi.4. pág. mibi" 17» veanfe Bordón, y Portél citados coral Buen: “Gr 512, COD:Orrob que cita, pag. 3. mum,20*31) 4 478..Num.4 19. el Diccionario de ambos! verb. Conflitutio, y comunmente todos, -!. 10: 208 0. Mas: El Padre Olmo en la P A

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