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A — Pi Ñ ARA A TES — IRL r amm > y == al reas - a e A A In q > E e TS 1z y no de las Indulgencias. Hats aquiel P.Olmo enel num.59. . ! 185 Y enel a. 60. pag.205: proli- gue afsi: Para cuya perfelta inteligencia , es bienfa- ber, que enñ'tiémpo del Papa Pio IV. fe concedió la Cruzada , 4%0'de 156 1.con exprefla facultad de que pudieflen los Regulares víar del indulto de poder elegir Confeffor Regular; d Secular; el ai, vida fu confelsion , los pudiefle ablolver de qua'efquiera pecados , por graves, y enormes que fuefTen. Viendo , pues , las Sagradas Religiones el grave daño, y detrifento, que cón ella genéral permifion pádecia la pura obfervancia de fus Inf- titutos , recurrierón al mifmo , fegun: algunos, d fegun otros, al B. Pio Y. 4 Rar grandes inconvenientes de dichá permifsion 5 y conocida la jultificacion de la fuplica, mando cancelar dichas claufulas en la nueva concepción , y pufó aquella: Exceptis , que conceffa [unt Supertóribus Ordinun Menditantium, quo ad fuos Fratres, Sic Lugo núm. 170. Rodriguez in explicat. Bulle,$. 9. 1.24. Pa farelo , Ó' alij ¿luego debe entenderfe dichá claufu- lá , nó de las Indulgencias , lino de la facúltad conce- ¿edida 4 165 Prelados de lás Ordenes , mediante la fu- Plica que Hiiziefon 5 y aísi , no dize bien el P T orré- 6i1la ¿ en afirmar que elta claufula es del Comiffario General de la Cruzada , pues fih duda es Pontificia. En fio, comio ya deziamos: Probar? opportet, diceré hon Jufficit , ex Gloffa citat. fupra , Hafia aqui di- ¿ho P.Olmo en dichos dos Bm. 59.y 60. RESPUESTA L 186 Refpondo lo primero ¿ Que es fallo que la doétrina que me prohiija el Padre Olmo, defde el ná. 27. lea dodtriña mia , lino de los Au- tores de la tercera féritencid ¿ perono es nuevo en el Padre Olmo elátribuirme 4 milo que dizen dichos Autotes. Y Para que fe conozca fer deltos, y que yo Voy refiriendo 41li del modo que ellos refponde n, quiero referir 4 la letra la inítanciá que fé les haze en el num. 2 6.y lo que ellos refponiden,y fifidamentos én que lo fundan dede el mun. 27.0 quál es como fe ligue: ' 5 INSTANTÍA L 187 Y fi coritrá ello inflares lo pri ftiero: Las palabras de la mífma Bula en la quaffe di- Ze, que no es fu intento févocar los privilegios donce- didos 3 los Superiores de las Ordenes quanto 4 fus Fravles z y quie es grande privilegio de los Superiores el relervar dalos: ergo, 8cc+ / 188 Relponden (reparele er? que no digo Re/pondó, lino Re/ponden ) que aquella excep- ciori fio fe ha de referir 3 tado lo que la Bula conce= de ,fimofolo 1 la fufpenfion de los Privilegios ¿€ In= dulgencias que alli fufpende el Comiflario , de _dellas los Rictigiofos Mendicantes3' de tal E Apologiax.Set3.S.4= 0 la qual fufpenfion faca las concedidas 41 riores de jos Ordenes Mendicantes, qui nto 1 fs Frayles 5 porque cón elta limitacion le 43 (us tidad el poder fufpenider lo dicho; de modo, ke por dicha ciaufala loque fe fuípende , y or es, que los Segláres no puedan gozar de las" dulgencias (in la Bula, y que Íolo pue:an' po que para el efecto de gozar de las Indalgencias eg cedidas 1 las Ordenes Mendicantes, ne te ngán neg lidad los Religiofos de tomar la Bula ,como 1 glares. > pe ANS % 189 ' Pruebafe efto + lo vno ; po afsi confta del tenor dela mifma Bula , como conocerá el que lá leyere , y confidera lo otro, porque (i en aquella excepción qulíe el Pontifice excluir A los Religiofos de la faál tad de elegir Coufeflor; no-avia razon alguna px ratratar folamente 5 como tratá ,de los Religio Mendicañites , pues tambien 1ó5 no -Mendiés tes tienen prohibicion; por efpeciales Bulas$ confellarle con otros Confeffores, fuera del Es eftan feñalados por fus Prelados : luego é ucefe con evidencia , que en dicha claufula A lo fe exceprlan las Indulgéncias concedidas 4% Ordenes Mendicantes , y no los Privilegi de las mifniás Ordenes, que prohiben, y ant lan lá “facultad de elegir: Confellor : go , Étci E ¡ A. a -190 Y lo otro, porqué aquellas pi labras ei que fé Poné lá dicha excepcion, no f4 del Póntifice, fino del Comiflario de la Cru da que lis dize, feguó lá poteftad que rieneÑ fu Santidad , para fufpender qualefquiera gració! e Iridulgencias ; que puedari fer de impediment Aa expedicion deta Bulá, y 4 lu promulgaci ¡bi : Nos, por la Antoridad Apofolica 2. Nos ca dida ,y pará que tan fanta obra: no fe impidas ceffe por otras Indúlgencias , fufpendemos , € Luego deben enténdetfe, fegun: la intenctom Comilfario; Sed ficeff, que efte en ninguna! riera entiende excluit A los Religiofos del pri gio de clegir. Confeflor 5 amtes bién dize Ba Ponce, que él fiipo que -el Comiffario repre! dió gravemente al” Prelado de vna Religion ¿pat quedixo en Capitulo, que no quería qué la* la aprovechalle d fus Religiofos para elegir COn for ; y Valero citado por Diana, part, 1. $746 refolut. 14, dize : Intellixci enim quofdam Prel a Commi/fJario Bulle reprebenfos fui/Je fuper bo el Comiflario de la Cruzada en el Reyno de Pof gal, en fiete de Margo del año 1630, dect. por edióto publico , que todos los Rel lin licencia de fus Prelados podian tomár la 1 la , y víar dela facúltád contenida en ella ¿ de ir Confeffor , y fétabíueltos de 155 refervados prohibid 41os mefmos Prelados Regularescongh vifsimas cenfuras , y penas, no prohibiellen 4148 ditos el tal vío no obítante las Confticución fus Ordenes , como l0' refiere el muy doéto Í E E A O AAN cdas ciao
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