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Acercadel ArticulozhNum.$32 0 (e 1é hazen inverifimil; $ increíble , que pudiefle cer la fup!ica fobre la tal : luego > O fe ha de negar el credito á yn varón: tan autorizado , y Veridico fageto , como el Hluftrifsimo Señor Araujo y O de= E que habla de otra diverfa claufula que la que dicho Olmo afsigna + pues no le puede creer , que yn fugeto tan eminente en letras fe pudielle per= fuadir a que fe huvicffe fuplicado de vna cofa in= verifimil, y tan abfurda,, que ningun hombre cuerdo” podrá perívadiríe a ellos y en quererle entender del modo queel Padre Olmole entiende, le haze manifiefto agravio , como de luyo parece claro: y que dicho Padre Olmo lientá fer de la calidad referida: la dicha claufula que le atribuye, coníta de lus imeímas palabras que fon las figuien= tes. ; 148 En e17.55.4pag. 198. dize el P. Olmo afsi: Retta aorá examinar en el Señor Araujo, qué entiende por aquella claufula , de que dize , fuplicó el Rey al Papa Vrbano VI, Ne in fua Bula exprimeret exceptionera Regula. rium? Van poco antes lo explica, diziendo: Neque 33 33 9 pr 23 e a y Ofantilla verbo generalla Bulle » facultades, gras 7, cias, y privilegios, Sc...Pero (Salva tanti Doctóz ris authoritate ) no hallarazon alguna, que pu- dieffe motivar al Rey para dicha fuplica, pues era cerrar enteramente la puerta alos Regulares; para tomar la Bula , de que (e iguiera gran detri- mento , y menofcabo del fublidio temporal de fu Mageftad , que con tanto zelo aplica , y confumé en tan Santos fines; Ni cabe en la Real intencion; 2» y piedad grande del Señor Filipo IV, folicitar, que privalle el Pontilice4 las Ságradas Religio- nes de tan gran teforo; y confuelo clpiritual de las Almas, cómo ponderamos, /0/. 307. 2um.3 8, (quees el nico motivo ¿ Que tienen los Regula- tes para támar' la Bula ) y A la verdad eflo fe da ¿ entender, porque al Rey que le importa, d que pierde: que en las Religiones aya, O no »» Indulgencias , Para interponer lu Real 'autori- ,, dad en anularlasóTengo la materia por muy repug» 39 Mante, by 149 Afsi dicho Padre Olmo , y ex< tremadifsimamente bien : porque es tan replignante, y tan abíurdo lo dicho, que no cabe en entendimien- to cuerdo, y por configuiente , que le debe evitar la tal inteligencia abfurda de vn varon tan Cuer= do, y tan dotto, como el Huftriésimo Señor Araujo( que fabia de repugnancias , Y. confequen- fas tanto ( y no le haré agravió en dezir mas ) que el Padre Olmo , y muchifsimo mas que YO; pues fécun ambos Derechos, quilquierá inteligencia abfurda y repungnante, fe ha de evitar en qual- quiera difpoción, éx cap. Qu em admodun , Extr.de iure iurando,cap Dudum,de prebend.in 6.cap.Cum inter, de éxcept. dez, Nam ab/andum , Jf. de bon.lia bort. y de otrás, y la comun de DD. y para que le evite, fe debe attes hazer interpretacion eltrea cha, como bien Antonio Monacho , .en las Deci- siones de Luca, 4eci/. 64. mam, 30. y Otros muchos, » 2) 9> 3) 3 a) > » 22 33 33 3) 2 ») É que To fundan 'en muchos Textos del. Derecho Civil : luego. con injuria grave, le le imputa al Jultrifsimo Señor -Araujoz, en las ' fobredichas palabras, que entienda la dicha fuplica , tan diflow na , tan ablurda, y tantepugbante , como dize, y; bien , el Padre. Olmo, y mas (como dize él mif= mo ) dandole ello 4 entender de fuyo , porque al Rey no Icimporta , nipierde, cola , en..que aya en la Religiones Indulgencias , para. :interponer fu Real autoridad en anularlas (antes bien :per= diera por el contrario , fegun dicho. Olmo;) era go, SC. $ ' 150 A lo dicho fe junta , que ni antes , ni depues de Vrbano fe ha tenido por impe- dimento , que: retarde', d: retrayga1 los Regulares del tomarla Bula de la Cruzada la excepcion:que fa pone en ella tocante á las facultades, gracias , y prin vilégios , Pe. porque elta lolo habla de los priviles gios concedidos acerca de las Indulgencias , no acer- ca ae la adminiftracion de la Penitencia , y afsipor ella no fe deroga el privilegio quela miíma concede para elegir Confeflor ; como lo dexa «probado: el miímo Araujo con vn argumento , que dize'fer 4 fu juvzio irrefragable , y afsi nunca fe fuplicó 1 Pontifice alguno de la tal. facultad , aviendofe fiempre puríto: de la mifma manera en la Bula; y lin aver fido obice en tiempoalguno, para. que qe ella ayán dexado: de, tomar la Bula Jos Regu= ares ; luego feñal manifielta es, que excepcion delos Regulares , dequedizc el Señor Araujo ; luz» "plicó la Mageltad de Felipe: Quarto al Papa Vr= bano Oétavo; na es la de ¿los tales Privilegios en orden 4 las Indulgencias, étc. contenida fiempre en la mifma Bula de la Cruzada , fino de la excepcion contenida en la Bula Vrbana , en que límica ¿los Res ligiofos , y Religiofas la facultad de elegir Confeflor, qué por la Bula de la Santa Cruzadafe concede : era go, Sc. y con tlto palfemas al num. 54. NUMERO XXXXXIV, 10: ElP. Olmo ,enelmum.54, d pag. 197; (defpues de aver dicho lo referido arribas nar, 13 9) probigue como fe figue; El Padre Torre» cilla , com >el : Padre Remigio, producen.por fu opinion al dodifsimo P Hurtado; pero oy gan al mif= miímo, part.2. ref.Moral, tr. 9.c.3.m. 74. Ex vi Bulle Vrbani VÍII, (dize elte grave Autor ) non poffunt Reghlares vtiCruciata contra di/pofitionem fuorum Prelatorum, 152 Cita tambien al Padre Fr. Bera nave Gallego , eltando por nueftra parte; atiendale vn buen teltigo(aunque domeftico) elP.MacltroPr do, num. 8. in re feguitur (habla de nueltra opiuion) Barnabas Gallego, cap. 12. O fupponit dub, 172. ; 153 Dicho Padre Torrecilla divide dos Claffes de Autores , que figuen fa opinion ; vnos que efcrivierón antes de la Bula Vrbana y E
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