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PT E — + pur SAN e 02 | ZApol. 1 «Sec. 3.5.4. OS fuffisit, cap. -Dilecti, de enceptionibms. Las quales elaufulasno Íe hallan en el tal capitulo. — ' E 99 Pag. 137.nmúm. 5. dize : Que la ley favorable fe debe eltender d vn “calo a otro, y cita para cltoel cap. Tua , de decimis., en'el qual nofe halla tal cofa : antes bien la contraria regla ,co- mo fe puede vér en el Texto, y enla Glofla, Ci- cafe tambien alli para el mifmo intento el caps. Quedam lex 31. que. 3. y enlatal quef?. 3. no ay tal capitulo, porque folo fe halla vno en ella; y elte comienga , S+qui parentes, Dicho cap. Qué- dam lex, folo le halla en la cau/a 25. queff. 2. O* 3. Y tampoco en dicho capitúlo fe halla aquello que dize el Padre Olmo, y para lo qual alega di» chos Textos. 91 Pag.211.mum.6. dize; Que los Pre» lados pueden cohartar la jurifdicion 4 los Confeflo- res , para adminiltrarel Sacramento de la Penitencia 2 las Religiofas de fu obediencia, y que clio comjéas ex cap. Religiofí, de privilegijs. Y el tal capitulo no fe halla, ni le ay en en elle titulo. 92 Pag. 215.fe alegan el cap.1. de Con. Jitutionibas, in 6. y el cap. Interdilecios , de fide infirumentorum , y defpues dize el Padre Olmo lo que le figue: De los quales capitulos confta : Quod privilezium conce/fum contra Confitutionem nibil valet, fi de Hanon fecit mentionem : lo qual no le halla en dichos capitulos: pórque en el 1.4e Conftis, lolo fe dize , que el privilegio no derogá las coftum= bres , y eftatiaros particulares, lo qual es muy di- verío de aquello para que fe alega. Veále arriba, fec 2.5.8,7. 198.44 226.y en el cap. Interdile- ¿los, lolo refvelve el Pomtifice , que quandoÍon obf- curos los derechos de las partes, fe acoftumbra juz- par contra el que pide , Ó contra el altor : O Como dize la expoficion del Texto , Reus ab/olvitur, cum iura abtoris funt ob/cura, 93 Pag. 256. num 9.citael Padre Ol- mo el cap. Y: Si Rector , di/P:43. diziendo , que trae altas doétrinas muy necelfarias dá los Prelades para el calo que vá difpitando: y para lo que alega el dicho Texto alli, es totalmente infuficiente; ni pa- ra ello haze al caío lo contenido en diche capitulo, comofe puede ver en el: y el tal cap. no empieza Si, lirio Séf, : 94 . Pag.260.S. Lo fegundo , dize , que es principio fentado en la. Igleña , fegun la Regla, de regulis iuris, in 6. que en la difpolicion ge- neral, no fe comprehenden las períónas /pecía- li note dignas , lo qual, ni formaliter, ni equi. valenter le halla en alguna de las ochenta y ocho de el Derecho, ¿8 6, veafe lo dicho en la fec. 3. $. 1. num. So. 81: y 82¿Ademis, que tambien le faltó dezir , qué Regla era la que ale- gavas : : UN 95 Pagin. 274. númer. 14. prueba el Padre Olmo la menor, ex cap. Áddit 11. queff. i. y elta errado el tal principio , porque el tal capitulo comienga aísi : Ab/5t , vt quidquam, ferz quizás error dela prenfa en el libro de ; EEN quien le traslada dicho Olmo 5 A en la fi A Yo 96 > Pag: 277. num. Ye dize el Pi Olmo : Et gravare non dicitur, inf? faciens, e Pafior 53. in fín, princip. de appellat: lo'qu al: formaliter y ni equivalente fe balla'en todo eMe pitulo : pueslo que alli le dize es: Sed Y appella fuerit gravatus injujte, gravamen buidifmodi, $ Superiorem poterit emendari ,1o qual y lle ve que diverfó fea : y el principio del tal capitulo , €s, Pi froralis, no Paftor, como le cita alli. E 97 — Pag.282.mum.22.dize O!mo : Tem blar haze el rap. Si Rector 1. diff- 43. que por dí fufo no copio; y cierto, cierto , que para el fin ql lo alega , A ninguno hará temblar , porque no esd cafo, Hs l h ¿08 El titulo de dicho capitulo es: Dedi creflóne predicationis , O filentif. Veale, pu que tiene que vér efto con el fin , para que el Pad Olmo le alega: y empieza el ral cápirulo Sit ( y $1) y lo que dize S. Gregorio en el, eslo figuientes 99 Divideleen trespartes ; en la 1. dif Quod Reétor debet eje diferetus ut filear vel quatur, cum viderit expedire : enla 2. dize : Qu p+edicator deber efe vtilis in.verbo ; idefa , WM proferat per que vorda audieñtium non ledantdl y cito lo prueba cón tres dutoridades; y en la 3-di%4 Quod etiam vtilia non debet_nimis effundere : quí loquácitas nimia, levis apud bomines reputatan elto lo prueba con otras tres autoridades : vea , pué efloel prudente Leétor , y cotejelo ¿6n el fin par que el Padre Olmo le alega , y verd quan fuera dé calo es. Nada ) nada conduce á el: 100 Pag. 285.enelfin de rm 23. dize P. Olmo: Nimia Indulcentia datur ¡terata Pagik commitendispeque eAmifericors:qui vitijs nutria dis paret, cap. De bis diff. 50. la qual fentencia ¡$ formaliter , vi equivalenter fc halla en algunos tres capitnlos que ay en la dicha 44.50 que comiét gan, De bis (que fon:el cap. 6: 34.y 36) Ade A que el P. Olmo debiera aver feñalado ; qual dell tres cap. ergrel que citá. : a 101 Tambien citael P. Olmo, por la díé fentencia el cap. Qui vitijs 23.queft. 3.y elteB no fe htabla en la queit.3. fino enla s: y aunal , fe contiene formáliter dicha fentencia ¿ Imó, au tiene alguna equivalencia, en el todó es muy dité 102 Pag.319.n.15.buelve Arcperir qu ley favorable debe eltenderfe a difos femejantes A Túa 25 de decimis,O' 6. QuadA lex 32.9.2.0 / 1.0* fín vbi Loan. Ándreas, de filijs PresbyteriW 103 . * Acerca delos Textos, Tina, y Quél lex; ya fe dixo arriba, fobre la pagi 2 37.M.54 o! ay enellos: y en órden 4 los sapitulos 1, y 2:48 lijs Presbytérorum (que elte titulo no contiene! que folos dos capitulos) digo, que er los dí ho E tulos no fe habla de 14 ley favorable, fina dela: la, y refiringenda : Ni Juan Andreás dize [ob dichos Textoscola que haga 4 favordelo q el Padre Olmo, 0 en orden al fin para qu cómo fe puede ver allí. ? 4 y
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