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Acerca del Articulo 7 Nui $2; j 301 golantate, dizá que efas palabras fe tomaron de da ley Qui injuriz, ff. de furt. in princip. 4d cóv enim, Ó* fpontaneas voluntates refpicit Des, D uon ad actus; y lo prueba de diveríos Textos Canos nicos , 4 que Íe remite; y Mas abaxo: Sola embra tem meritas bic attenditurz y cita otros dos Textos Ca- nonicos ; y delpues dize : Es guia animus punitur, non opus3 y cita otros tres Textos de el miímo Derecho Cánonico : Veafe la dicha Glofla en di- eho cap. Cum volmntate , y enlos Textos a que le remite, y [e verá quan claramente le infiere , y conf- ta de alli lo que yo digo en el lugar en que me cis ta el P. Olmo, que d no leyó lo dicho , d nolo quis So cisender. 78 Padre mio, con mucho menor fua= damento fuelen los Canoniltas ( y lo mimo dis go proporcionadamente de los Legiltas) Citar algun Canon A favor de la fentencia que defién= den : pues noes neceffario para apoyarla con él; gue contenga formalmente lás mefmas palabras, Íino que balla que equivalentemente las conten= ga, y talvezle citan por vna palabra fola aluíiva; y tan obftruía , que 4 muchos fe les oculta , y paí- fan por eltal Texto, leyendoie muchas vezes, 110 advertirla, ni reparar en ella. : 79 Pero por quanto el reparo de el Padre Olmo fobre la dicha mi cita) parece qué tiene algo ( fino mucho) de afeGtacion , pues pa- rece intempeítivo para el intento, y de ninJ guna manera conducente á él, antes frivolo pas rá el caío, como vimos arriba , feri bien, por pagarle en la miíma moneda, referir * aJgunas de fus citas (omitiendo otras muchas) queno folo peca en lo meímo de que me arguye , fino que ld adelanta con muchos puntos en algunas dellas 3 vaz moslas viendo, CITAS DE EL DERECHO CANÓNICO, que, 9 en la fubltancia , 9 en el modo fe hallan erradas , y mendolas en clte Tratado del Padre Olnio. 80 En lá pagín. 9. númer. 3. (< eita elta fentencia, Melius eft , de mifericordia, quam de feveritate reddere ratlonem , capit, Alli- gant 26.quelt, 7. y nos las pone de letra baltar- dilla (como lo eftavan las pueltras) y las ta= les palabras formales bo fe hallan alli, ni en dicho Texto , ni en la Glofía ; auhque í1 las equi. vyalentes. 81 En!a pagin. 12. mámer. 11, dize; fayormente , fiendo conftante , y muy vula gar d que ¿Quod in ¡dre exprefse Jancitum noñ re- petitur , non efi inventionibus prefumendusa,; caps Confuluitiz.quelt.5. y las tales palabras tam- poco fe hallan alli formalmente : Imo ,-la pala- bra exprefsé , ni formaliter , ni equivalenter. Ilmo, la contraria Regla es ras firme, y mas somun. 82 En la pag. 34. mumero 12. 16 di- Confuls. Tom. 4. ze ,que, Privilegij tenor in/piciéndus eB , O áta Sendendus , y fe citan tres Textos para ello : enel - primero fe halla , pero no en los dos Textos fi- guientes, nempe, cap. Conlideravimus 10. de eleót. $ cap. wltim. de translac. Epifcopi (que aísi dize el tírlo., y no Prelati , como le cita Olmo) y folo puede inferirfe de los “dichos Tex- tos por confequencia. 4 ,. Pag. 50. num. 2. dize, fegun aquella Regla : Vbi eadem milttat ratio, cade de= bes militare iuris di/pofitio , cap. Tranfacto , de conffit. y en quanto A lo primero , yerra el princin pio del tal capitulo , que no empieza Tra/acto , lia no Translato ; y en quanto álo fegundo , no fe hax Man formaliter , aunque (i equivalente. 2 4 34... Enla pagin, 51. Num. 4. di- ze dicho Padre Olmo: Et que ád perpetuam memoriam fiunt, diligenter profpicienda /unt ; nec Ulla commutatione varianda , cap, Que ad perpea tuam 25. que/?. 1.10 qual esfallo; porque gicho Texto no dize aísi, fino en elta forma: Que ad perperuam vutilitatem generaliter imflituta fant, nulla commutatione varientur; nec ad privatum trabantur commodum : lo qual es muy diverío para elintento del Padre Olmo, y en ninguna manera adaptable a el, EN 8s _ Enla pagim.59. in principio, le alega el cap. 15. de verborum fignificatione , y dize dicho P. Olmo ,que es de Inocencio 111, y no €s, lino de Celeftino MI, — 4 . 86 Enla pagin, 89. numero 15. dize el Padre Olmo, que vox unius, vox nulx lins,cap.Venieni ¡in fin. de teffib. y en el dicho capitulo no fe hallan las tales palabras , lolo fe dize ¿que no balta el dicho de vno para cons denar al Reo: y aun elto no es al intento pas ra que lo alega el Padre Olmo, fino “antes contra él. Acerca de lo quál fe vea lá Gloflá alli , verb. ¿Tefimoniun. Además , que aviendo dos capitulos que comiengan de el mifmo mo- do, fcilicet. Veniems en el miímo titulo debie= ta el Padre Olmo citar ea qual de ellos efltava, fegun lo que contra mi objeró en, otra parte; libien dixe yo alli en que ocafior le deba hazer elo. 87 Cita tambien alli para el mif- mo intento , el ¿ap. Cum a nobis , eodem titulo: en el qual Texto tampoco fe halla lo dicho¿ pues folo fe dize en él, que no le ha de ercer al dicho de vn Juez, por «autorizado que fea en las cauías, y Jo miímo dize: Sive fupe , te- Jiamentis , five quibuslibet alijs contrabtibus que- fir agitetur. Nada de lo qual haze al intento dei P. Olmo. 88 Pagín. 95. numéro 23. dize, que; Expreffum vbi requiritur non Jufficis taci> tum, neque prefumptuin, cap,2. de Prabendis. Lo qual no (e halla en dicho Texto. 89 Pagin, 98. in principio , dize dicho Padre Olmo; Probare opportet ,quía dicere non Cc fiffia
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