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Acerca del Articulo 7. Nu ». “0. de Dón Juan de Solargano ¿7 cómunifsima. Veaíe tambien en mi Suma , vbi z Epra, a numer, 11, ad 37. donde fe refponde á Fagnano, que ále- ga los mifmos Texcos, y 4 otras objeciones de Otros. 28 Y enquanto a aquelló que dize el Padre Olmo : Pues como quieren demos entera fee en on punto tan grave al Padre Leandro, fiendo el onicó deponente? Meadeira mucho que elto dí= ga vna pluma Religiofa, y de vn Inftituro tan atento, y tan obÍervante: porque (i quando vn hombre pru. dente , y de verdad ; refiere algun fuceflo , fe le da, y puede dár credito., por qué [e ha el de negar al M. Reverendilsimo P, Er. Leandro , Provincial que fue de la Provincia del Efpirita Sañto, y Difinidor Ge- neral repetidas vezes de todo fu Orden de la Sán> tilsima Trinidad Redempcion de Cautivosde Tri- nitarios Defcáléos , fiendo tan Religiolo , tar gra= duado, y tan verídico , como no querrá negar el Padre Olmo? A.lo qual hazela doétrina de Santo Thomás , y de los demás citados arriba, vide ¿bi ; era go, XC. d 29 Ni glíer en un panto tan gras ve le defminuye el credito 4 dicho P. Leandro , ni es motivo para que el Padre Olmo pueda ; d deba dif- minuirfeles antes bien , es motivo para que qualquier cuerdo deba creerle: pues no le debe creer de san dofto Religiolo , y timorato fugéró ; ni fe puede razorfablemente prefumir del; quilieffe cargar lu conciencia en Mareria tan grave, y de tanto pefoz y mas finirle, ni venirle en ello vti= lidad alguna, Ut ex fe patet , y pudiendo faber ; que por folo fu dicho avrá algutios, y quizás muchos que enieñen, O lleven 11 Práxi dicha opinion: puesinter- puelta yna véz la tal fúplica (la qual creeran por folo lu dicho prudentifsimamente ) ño les quedará dif - cultad para feguirla , aísier lá praética; como en la Teorica y por fér comunifsima la fentencia que dize , que la fuplica que le interpone con Caufá julta, acerca de alguna Conftitucion Pontificia, fufpen- de fu valor, haltá que coníte ; que la vóluntad de lu Santidad palla Aablolutá ; manifeltando de núevo fer lu intención obligar 4 fu' obferváncia: ergo, Sc. de 30 Ni es menos de admirar en vn Leétor General aquello que añade : y de oídas quees otra circunffancia: lo qual nos ha repetido fu P.otras machas vezes en elte fu trarado. 31 MiP. Olmo, V. Parerñidad no debe de faber la diferencia que ay entre lc$telligos de oido ageno, 4 losteftigos de oido proprio, d inmedia= £0', que llaman : aquellos fon los que lo oyeron de- Zir ¿otros ; y eltos no prueban enteramentés porque para que fe les deba plena fee , es neceffario que ellos lo ayan percibido con algun fentido pro- prio: pues no pueden eltar ciertos de accion ex- terior de otró , fino es por «algun fentido: proprio: losteftigos de oido probrio , fon aquellos que per- cibieron' con fu” proprio fentido aquello, que tef- tifican , y eftos tienen can entera Éee , como los tel» | 295 tios de? ha »y fe llaman impropriamente teltigos de y sd y Vea V. P.1Lefo, lib. a, cap” 25m, 419/34: y ve que entre las condiciones re_- quifitas:para que losreltigos hagan Plena ra es : Quod [eníu extergo illud percepering (D, gr quod viderit occidentem, Furantem > Audierint bláfa phemantem)Jio qual prueba con Textos de ambos Dex rechos, de la Glofla,v lá comun de DD. y Iueco por razon aísi: Ratio ef, quia non pdfsiunt ello certi defaéto externo , niÁ por aliquem fenfam. Vade ñ folum. ab alijs audiverint, non probant pleno, fed. folum faciunt indicium ad inquirendum ab illis, tee, la terces 32 Agora, pues,lo que depone aqui el P. Leandro , esfolo de la refptiefta que le dió al mimo el Luftrifsimo Araujo: elta relpuefta la perci- bio inmediatamente dicho Leandro del fobredicho Araujo : luego fele debe plena fee, en orden 3 lo que depóne averle relpondido 4 dicha confulta dicho Mi Araujo, y no menos fec qué la quete debe deponen, como teltigos de viila, 34 Y lino ¿pregunto , fe lebe menos fee al teltigo que depone, yo 014 Pedro taló tal blaf= phemia:: 0 tal propoficion heretica , que al que dize: Jovi, que Pedro axotava un Santo Chriffo ? Cierto esque no: «porque aquella teftificacion, estan in mediatá, como élta, aunque por diverío fenti do* a que le añade 3 que acerca de fi Pedro profirios, 9 ho elo ¿no puede aver otro genero de teftificac on que dezir : fo /é lo 03; d mi me lo dixo : pues lo qué fe probere ,por la bocá: noes pérceptible por otro fentido , que por el vido , uf ex fe patet: profigo ,. y concluyo 3 Syd fic ef; que lo. que ¿qui depone elPa- dreLeándro , estolo dizir: Que confultando Jobre el punto al S“ñor Araujo, efe le relpondió tal O talco J4: luego en orden 1 lo queteítifica Leandro , Que le relpondió El Señor A taujo, es a los que, teftico que haze en terafcey y decido inmediato ¿ mo , de la tal rela puefta no puede aver, otra percepcion mas que la percepcion por e! oldo ,comó defúyo es manifieito; £rgo, WC. : 35 Ni cs menos digno de admiracion En vn Leótos General aquello que añade, interpo- niendofe una Bula Apofolica: Padre mio, la Íupiica, y deprecacion humilde, aceréa de vía Bula Apofto» lica y no és contra la dicha Bula 9d en ¡fjuria de ella, 9 del Sumo Pontífice , que la exhibió , fino queantes bien, ef ahus reverentie,Ó verd bumili- $315, quo indubie imbibitur Suprema Maiefias po- teffalque, 9 Regalia Santa Sedis Apoftolice,como con Panormitrano , Pereyra, Pa'acio Rabios, Driedo, Covarrubias, Margueíano , Manuel Rodriguez, Nicolás Garcia , y otros invumerablés , lo tiene el Señor Salgado,de fupplicat, ad Sandi part. 1.64p.x, num.2. por todo el,y en el c4p.3..%. UBÍCO. , 4 NU. 45. lo prueba de muchos Textos Canonicos, que claramente lo demueltran : luego menos ferá con- tra la dicha Bula ,0 reverencia debida 4 ella, y 2 la Santidad de Yrbano Obtavo ; él dezir «l Pa. die
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