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294 ó ces Mageftad el Señor Felipe Quarto 4nierputiclós fu Real Íuplica con el Papa, por vo4 Dulá ; no lezislati- va, fino declaracion formal de la de Clemente Vii porque ello es inaudito. 21 Sed contra: perque quien no ha en- tendido al Padre Mendo , esel dicho Padre O/motz porque el Padre Mendo habla en muy divas lo fen- tido , que enel que le entiende , y explica dicha Olmo. 22 Contta “efto claramente del dicho primer argumento ; en el qual dicho. Mendo , ha< blando de dicho Leandro, que teltifica de la dicha fuplica, difp 24:c4p.t2: mum, 129: dize, que : Les vi, Ó' inani fundamento inititur 5 nam ta primis de ea fupplicatione non conftat , nec ab alig:s0 mf ab ip/o fuerat audita : luego dicho Mendo no po- ne la fuerga de dicho argumento, en que la Btla Vr= bana fuelle, d no, declaracion forinal de la de Ule- mente VIII: (ino en que folo la tefiere Leandro , y es como Íi dixera , que á vrio folo no fe deve dár credito entoda la Igléfia : y afsi lo entendieron Fray Chriftoval de San Jofeph , y el Maeltro Hozts, y por ello pulieron por menor en Íu argumento lo dicho, 23 Y del miímo modo lo entiende di- cho Leandro , que refponde 4 dicho argumento s, aísiz Minime efe leve fundamentum quo vi- y, xusfum ad mon tenuendum concedere efle proz » babileríi oppolitam fententiam, Luppolita Com» ,, miflarig Generalis fuppliéatione : cum adhuc sy illa non dara , graves Doétores id y vt nupcr viá >» dimus , affirment , quos maiorí iufe , quam me 5 impugnare debebar. Nec mcum fundamenta y nfifmatur ¿exeoquod Parrem Andream h.én - ig) do moricia talis fupplicationis lateret , multa y» Namque , etiam non pigros , lareré poflunt ¿u- y, thores. Non ¡llum lateat iam , cum-ciáre dixe- ty, rim ab: Hoftrifsimo Magiltro Araujo Epilcopo » nunc Segovient me id” accepile. Nop ergo á 3, mé tántumi hoc diótum , Se (M1 lolum- 1 me Tcrip- ,, 10, promulgatum ; folicióndini mex, ergo id ,, Mendo tribwe. A/st el fobredicho Leañidro , que no [e atreviera Wdivulgar que.el Señor Araujo fe lo avia dicho, (mo: fuera asi, pues vivia dicho Séñor Obilpo quando Leandio imprimió: lo dicho : ní di- cho Señor Araujo palara porque le impufieen elfo, y que anduviefle imprelloew vi libro de ur” Autor, que andava en las manos de todos , y corria por to- da la Europa de quefe dónfirma mias lo que fe dixo arriba, 4 num. 15.44 18. 30070 24 Contimale. aua mas clarameñté la >mala inteligencia del Padre Olmo, de lo que el mef anb: Mendo dize en cl melmo 24% 29. por las fis guientes palabras: Scio, Con/fitótiones Portificun? folere inCuria Regia fervari 3 ab e:/que [upolicar?, O interim non obligare, At hoc ita contingik, dun adhuc publicate, intimate; Or acceftatenóm/ int. Secas Fiz nofro cala, im ¿uo pol publicationera, «Devin obligandi exercitam y interpofíta JE ici turfupplicatio, Oe, Apología 1.Sec.3. Se 4, 25 Vea, pues, el Pedre Olmo > qe dicho Mendo ho pone la fuerga conrra dichó "Lean dro ( en dicho fegundo argumento, como ni enel primero Jen qué la Bula Vibana era formal delas yacion de la de Clemente VIH. pues fopone acoltuma? brarfeel hazer fermejantes fuplicas ¿ como fe hagan antes de publicarfe , intimarfe , y aceptatfe (eme jantes cohílituciones : y A lo que fupone dichu Pads Mendo ; de que!a dicha Conítitición Vrbana ellas vá publicada ¿intimada , y aceptada : vesfe la rela puelta de el Padre Leandro, que queda walcrip arriba, /2c. 348: 2.24%. 174» ó E DICHO IL, 26 Dizelo fegindo; El Padre San Joé feph. (como dixe ) concede elta propoticion € : es lamáyor ) dize : Es vn argimento frivolosv die go ya, que concedida Ja mayor , ¡ze fúerga argumento : porque la menor (quees, drqui oa Jato m0 baze fe en toda la Iglefía , có conftante ¡18 retrágable, y verdaderá en ambos Derechos y comun féntir de los: Theologos;' pues Já con fequencia (quees: Luégo dicha fuplica no conver cc, porque mp conlla y mi fe prueba ) es formal y legitima : Exg6. Quien negara que efte argúmienté del Padré Mendo haze gran fuerqa ? Pues Co; quieren: demos entera fé en vh punto tán grave al Padie Leandro , liendo el vnico? deponerre , de oidas (que es:otra circunftaicia) interponien dofe vna Bula Apoltolica , y el bie comun de Religiones. 27 Sed contra ; Porque én comáÑ fentencia de 10% Doétores , la Opinion de Doétor, con tal que fea pio, delapafionado Í y docto en la Theologiía Moral , y con tal que pateki gravedad delas razones, y fé funde én zon fuerte, laze opinion probable, y fe de fegúir en toda la Igleña confeguridad 4 conciencia , coma latamente defendi en mi SÚ ma ,contra Faguano , tom. 1, dilp.4. cap. 4. 2 ns mer.x. ad29.2pag.73: dela fegunda impreláal Sed fic eff,que ex fuppoficione de la tal fupiie que dizé el Señor ¡Araujo y y de 16 qual :élhh ca'dicho Leandro ( A quieies nó fe les pal negar el credito fin infuria grave, por lo ¡dídl arriba, /ec. 2. $.4. 4 númer: 8: ad 18:) de fuértes fundamentos; y viene A fer eo ¿p/0 opi nion; no folo de Leandro ; fino comuna ma, por la dicha alli y 4 mumer. 19. ad 247 Jec.2.5.6.4 munétr, 363. ad: 41 1: luego" concedida la mayor, no, haze fuerga el'4 mento : porque la menor no es conftante; irrefragable en ambos Derechos, como mal di el Padre Olmo, cuyostexros refirió dicho Padr y cl art. 4.uam. 15. paz. 19. y le refpoidio 1 abudantementé, fupra fer. z. Si 6. mami) ad 126. dondefe pirede ver , y, dondetambi pa de verlo, ferlo dicho: doétrina de Santo *
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