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290 RESPVESTA 4v. 175 + Reípondolo 4..acerca de la mifmá Excepcion antecedente, que quiére adaptar él Padre -Olmo 4loscinco fugetos que individiia : Que me ¿admira mucho.que el Padre Olmo tenga ; Ó por im Probable,-ó por improbabilifsimo ,16 quee/pecifica «contra los dichos fugetos., y dontrami ; y quefu Pa- tesnidad Reverenda renga por probábilifsimo , y fe guri/simo en conciencia, que el Caltellano NN. podia «permitir entraflenlás Meretrices: en el Caítillo don- de eltavañ alguños Cavalleros, pára que con cftas le «abltuviellen jos tales de folicirar-ótras cafávas, y vir= «gines : y lo que es mas hiorrotofo , es ; que pará Mahterter lu dicha refolucion, digá, que fe deben ¿Permitir antes mil pecádos mortales, que vn folo pe- ¿ado mortal, fi elte es de mas (uperiot efpecie. Acer ¡64 de lo qual ¿fe vea lo dicho arfibá en elta/ec.348. 3.4 num. 60. 4d 88. Espolsible , buelvo 4 deziry que dicho Padre Olmo tenga elto: pót probabilifsi- nd, y en'conciencia tutifsimio , y con aquel cayre- Jico de Jime dubio , y corí aquel tro de patet máni» Jefe + y que tenga por improbable ¿5 por improbda bilifsimo, lo que dizen Diibal , San Jofeph , Hozes; Remigio , y loque yo digo, '9 me atribuye , vb; Juprá! Tanto rigor cori dichos Autores ¿y €on migo, y tanta blandura configo proprio , en la refolucion, y propoficiohesde arriba ! Cierto ¿que es cófá pora aturdir d qualquíera , que lin pasion, d fir adticñon nimia, lo quiliere confiderar. RESPVESTA: V. 176 Y en quanto 4 aquello que dize el Padre Olmo .Padecen tambien grande equivocacion (que es Otrá excepcion) porque Jas declataciones Pontificías en materia de doétriñia y Perteñecieñtes 4 las coltumbrés y y qualificacion de opinion den con fombre de covftitacion le ceptiva , Que es. muy diftiuto, - Refpondo lo quinto : Qué efta excepción que dichó Padre quiere idearfe ( ( lo fuera ) le coge de pies 4 cabega d:dictio Padre Olmo : pués innumera- bles vezes llama Conflitucion 3 elta Declaráción de Vibáno (y lo mifmo 4 la de Clemente Oétavo, y a otras ) conviene: A faber , pag. 3. num. 3. paz. To. num. 10:Pag, 11.N4M.11.Pa7.32. núm. 9. Pag. 52.num. 5. pag. 66, núm. 2 1.Pag. 115. in fine, pag. 220. num. 13. y enotras muchas partes, por todo fu tratado , defde el principio al fin , que por ello dixe', le cogía: de pies hcabeca : luego fi la. dicha es eguivocacion , y por ela calla es otra ex'- cepcion, de aquellas que dize ( ex P. Palanco) dicho P. Olmo; Que maximo Authoritatem Dodtoris in Jirmant. Saquefe fu Paternidad Reverenda la confe- quencia, y apliquefela A siproprió, pues es direGta mente cóntra si miímo la' faetx que tira coñtra los dichos Autores. 177 , confun- gislativa , O pre- Dixe arriba , fi lo fuera: porque Afol. 1 Sec, 3» S. 4 además de llamar Confituciónes á' dichas Bulas 4 Clemeñte, y Vrbano Oétávo, el Huftrifsimo S Araujo, y otros muchos , padece engaño dicl o! imo (además de contradezirle á si mifmo) en quel la negar ¿qui eo eíte numero el nombte de Co bi cion 5 porque quizás ho fábia que fignifique prof an imente elte nombre CopfBitutio : y fiacafono lo fas biá ¿0 no lo fabe , vea ¿Sy lveltre, verb. Leat,y1 A! 1: y hallará y que eltos quátro nombres generales, Lex, Iux, Statusuin, y Conftitutio, aunque por verías Ety mologias, fignifican vha mefiha cofa : tambien d Lancelloto ,imflit. lib, 1. tit. 2; don divide las Conftituciones en Civiles, y Ecleñaftic » y verá la viriedad dé nombres cori que le denomina las Conflitutiones Eclefiafticas , y la explicacion de todos ellos , y vea afsirnifmo4 Buená- Gracia Habj lenle, 11m. l/agogue ad Summilam , que. Réguiar S. 1. mum. 2.3: O"4. pag. 3: donde explica li meÍmo; SN 198 Y vea el Diccionario de'ambos Dé rechos, verb. Conffitutienum, y hallará, que dich: Declaraciones de Clemente , y Vrbano Octavo ;fal vñas Confkituciories perfonales. Divide dicho A es xandro Scoto las Conftituciones ¿n generales , Y perfonálés ¿ las Generales , dize , fon: aquellas a e pertenecen ¿todos : y las Perfomales , aquelias quibus propter corte perfone vationem d iure co Mminirecefimef que O privilegia appellartan leg, 1.0 leg.2.C de legibus,O" $: Quod principi, « juré natur.Sed lic et, que las dichas Decláracionel Lon vños Privilegios que han obtenido los Preladé de las Religiones á fi favor, en que dichos Pantifice dinftancidsde los «ticos Pretados han exceptuad a los Regulares du ía concefsion genetal hiccha ch Bulas de la Crúzada qué los dichos avian:concéd do, y avian dé conceder por todo el tiempo de (uy da ¿etgo, Sec. 2 179 Pero para quees nieneller más prueba , quí Ja mifuña Bola de Vrbano V1L, pues elte en e! S.' dize lo que le ligue: Quare ¿dem Clemens pradece) Jor fúa perpetuo valitura Confitutione declarati e. Vea, pues,el P. Olmo, como 4 lá dicha DÁ claracion de Clemeñte VIH, la llama Vrbano VÍ Conflitucion; y faquefe fu Paternidad la conf ur cia ,puesno fe atreverá dá desir, que dicho V rháf VII. padeció tambien en e/Jo grande equivocar; ablit hoc : ergo, ¿ec, 0 180 Delo dicho parece inferiríe fer fac! memoría el R,P. Olmo, pues apellidando tantas $ zes lu Paternidad A dichas Bulas Déclarator as € el nombre de Conflitácion , y aviendo tranfer pro laletra la Bula de Vrbano (que como fu Paterníl dize, Pag. 40. és el principal objeto defta granel troverfia , y por ello la tranícribe)en la qu a Bula declarativa de Clemiente VIH la Mama Com) tucion; olvidado defo, y comtradiciendole ds Ip prio,dize contra loscinco ulentionatos Ante E padecen grande equivocación en apellidar como bre de Confiitucion a dichas Deciarariones Pi Ftias. O buen Dios! e

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