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Acerca deliArticulas Lenchóa.. N, 45. en-elta Anologia', /ée, 2.6. 6.5, 204. y á donde all; Me FEMILO, Y EN Otras partes, 119 Ni porla tal facultadíe de. rogael rigor dela Monaítica difciplina , afsi comio nole deroga por la facultad que di el Tridentino, fef.25. cap. 10. de Regular. 1las Monjas, para quelos Superiores las den dos,,Ó tres vezes en el año, Conteflores extraordinarios con quienes pue- dan conteilaríe ; y aísicomo no. fe deroga por la fas cultad concedida en, los Jubileos Generales , para elegir Confeflor que los abfuelva de los referya. dos: y alsi, como no fe deroga. la difciplina Ecle. fiaftica , por que fu Santidad por la Bula de laCruzá. da , quite la refervacion ,impuefta por los Obifpos, a Clerigos, y feglares : y. dadacalo, que por dicha facultad huvieffe alguna relaxacion en la difciplina Monaltica, efta le compenta baltantemente, con otros muchos bienes ¿y COngruencias' que fe figuen de la tal facultad, pues por ella le evitan mayores peligros, y facrilegios , como bien el Huftrifsimo Séñor Araus jo, Trullench , y otros , y por lo dicho en otras mus chas partes delta Apología, RESPYVESTA. IL 120 Refípondo lo tercero; Que es verdad que ay muy grande diferencia entre las inter= pretaciones, O. expoliciones, Pontificias,y entre las de los Doctores , como lo tierié Aguítio de Áñicona; lib, de poteffate Pape ,queft. 67. art. 1. y la comun de Theologos , la qual confifte en que las propoficiones de los Pontifices nós obligan d que las Íigamos ; pues por tener el Pontiíice la fuprema autoridad de lá Igle(ía , fu interpretacion es por modo: dé determi- nacion , y tiene fuerga de ley ; lo qual no haze la de los Theologos, 9 Maeltros : pues aunque eltos pueden, interpretar los Cationes , Leyes , Y Decre- tos Apoltolicos 3 pero las expoliciones de los dicaos ho nos obligan 4 que le ligan enalgun fuero , porque fon, pormódo de: difputa., y'hazen folámente opi- nioo; y. efto, fiendo aprobados dichos Teologos, y fus interpretaciones ajultadas + las de la Iglefñia Romana; elto es lo que yo dixe 4 la letra en el lugar en que me cita el P. Olmo y es lo que fiento,, y lo qúie Íe debe tener. y 131 Pero eflto no es en manera algu- na cóntra los Autores de la tercera fentencia , los quales la: fundan en las concefsiones expreflas de los Sumos. Pontifices polteriores 4 Clemente , y Vrbano Oétato , en lo qual no han menelter valer= le de interpretacion, : porque las tales concelsio= nes fon expreflas , y quien <neceísita de ¡n= terpretacion-, acerca : de las dichas concelsio. nes fon el Padre Olmo, y los de la quarta fentencia (que esla mia: ) porque quien ha de. poner excep- ciona dicha concefsion General , es el que necef- lita de interpretarla; mo le toca ello 2 quien' fe mpata de la tal conceísion 3 “ella concede gene- 283 Talmentedichafasultad: Omnibus fid+libus vtriu/qhe Jfexus, cuiufcamque conditionis paalitatis ; De, er. go; Kc. 122 Y en quanto á las interpretacio- nos que los Autores dela tercera fentencia ( que fon Ticologosoprobados ¡y dela calidad . y magnitud que vimosarriba ) din ¿las Conititaciones de Cle- mente, y Vrbano VIAL. fon tan textuales, que mas pa= recen texto. expreflo de dichas Conftituciones , que expolicion /d interpretacion “Ue ellas. Acerca de lo qualíe vea lo dicho arriba, eú la fec.2:8,4.4.121. 4d 146. donde le prueba abundantemente : y con el- to paílemos aver el argumento 4d bominem, que nos haze el P. Olmo en el. 45. NUMERO XXXXV, 123 Profiguiendo el P. Olmo el ar. gumento 44 bominem contra mi, enel A. 45.p42. 194: dizo lo que fe figue: Para que vna opinion ca probable extrinfecámente 3 no baltan millares de Autores que la defiendan, fi por si no tiene: razon grave , y fundamentos folidos , y fuertes, para que pradencialmente obre quien la iguiere ; atqui la OPi= nion que dize , le puede abfolver á los Regulares de los pecados refervidos; eñ virtud de la Bula de la Cruzada-, no tiene razon grave , ni fundamento loli. do para obrar prudencialmente : luégo no es probas ble extrinfecamente ¿la mayor esverdadera , y COn= Cedida Por Torrecilla: ;m. 36.Ó* 37. fupr. la menor, Queda probada demontirativimente , dió. 26. lá coñféquencia es formal, y legitima: luego aunque dix cha opinion tenga'/como quiere) fetenta Autores (dic millena quela defiendan, no fé prueba por elfo, que €s probable, ex ¿pf) Torrecilla in fum. tom. 1.tr . 2 l difp.4. cap.1.4 2.11. 4d 17. dando el mifmo la taz zon dello,na4m. 19 1bi: Luego calo(gratis dato) tú viéra alguna probabilidad , fuera ad /ammam tenas, coro dizen Cardenas, Limbier, y Corella. Hafa áqúsi dicho Olzno en dicho num. RESPVESTA Í, 12 Refpondo lo primero ¿Que el Pádré Olmo fe contrádize 4 si miímo , y alsino debe fer oido : porque fegun el mifmo ,art, 7. num. 59: pag. 204. in princip. contraria allegans¿O* fibicon. trarivs non auditur , que io prueba con dos Textos, vno de el Derecho Civil , y otro de el Derecho Ca- fionico. 125 Y que fe contradiga Patet: pora Que en el art. 10.2:4M. 1. pag. 25 9.aviendofe obje- tado vño de los fundamentos de la tercera lentencid, dize lo que feligue. Efle es el argumento , de quier coñfie/Ja el P. Moyano balla adeguada refpuejta, mi yo la he vifto enDoctor algunozantes bien miúcho tf cufan el tocarle,no sei huyendo el refponderle.Aggo- ra, pues ,como el P¿Olmo dize aquí en elte num. 45. que dicha tercera A uer- $

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