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Acerca del Articulos; Concl. 3. Ni 41,43.) 430 y» eos laudaller; ñeé éorum aliguem fequendum »» Propoluiflér ¿ preprid vnius cuiufque pre2pon= 3, deranti tudicio vnice fidendum crederet.: Et taz 3 men (fte propofuie ¿ iWíieque fáos, non quidém omi- 3» ni ípiritui credere, fed iudicio quantumvisalieno; »» gravi, tamén docto, 8er piétate , ac eruditione » comípicuo; quamvis moflét ; Se illum hominem sic elle, 8cfallibilem, Se in maltis Opinionibui advera ,» farias habere forté non difpares, Quid ergo? >, Nonoe , de hic nobis via ¡lliusSandti, 82 difein % pulorum eius veltidijs trita, ¿e plane Regia ió 1 Coslum ire licébir? Nónne , 8: illuc pervenire 3» fas erit cum tot Doétoribús pijfsimis , € Religio= y, iísimis, quos omnes erraffe, Sé ia <ternúm perijf= 1» le ,non nik per lummam audaciam dici potelt? 3» Eant erga, vtiterum loquaricum Divo Bernardo; , Cánt ergo quile faciunt Religiolio res alíjs , qui 5» non funtlicut carreri hóminum ; eánt ; $e (uo prá- 3» Ponderanti iadicia vbique credant ¿ nos enim ¿18 », Alijs etiam nobis D) Horibús Probatifque, S pros ; babilioribus Magiltris dem dabimus , 8c córimi »» Opinionem certo probabileri circa licitum ; 8 55 illicitum. turd. 84 dbíque vilo periculo: ad prás ¿, xim deduci pofle'cum Surmmis Theologi2 Más »» giltris pronuntiabimus. Af él dicho Door Péa rea. Imo, en mi fentir rio és necefario que fed cierto probable , lino que: baltara feá probabilisey probable vna opinion para que la podamos feguir in praxi, por lo dicho arriba én elta fec 3:$.2.4M.1 3: ad4s. ; : 53 Y áun el Derecho mos enfeña, que debemos hazergran gprecio:, ó que no debemos improlsar la autoridad de Jo mayores ( ¿defi , de lg que nos enfeñáron los que en letras, virtud, piedad, y prudencia,8£c. nos exceden, y fon nueltros Macltros) leg. Al exbibendum, C. ad es hibend, leg. Tuliants, J/.de Iudis,en tanto grado , que el doétiísimo Jofephi de Scísé Aragon, enla decif. 3 30:2,7.dize,quefe ties ne por exprello en lá ley Quad maioram autbopitaté Jirmatur: por que, pues, no hemos de poder citar, y feguir licitamente eñ la praóticá 2 los lapientifsimtios Maeftros que ván delante , quando no fe ovonen y la razon? Y que,quando lo fundar en fortiísimos fiindá- mentos? $3 Y en quanto al blañcó 3 que tiran , y le ordeniañ dichas excepciones del Revérena diísimo, y doétifsimo P. M. Palánico (alegadgs por el P. Olmo ,y lo pudiera aver efcufado) yo liempre he fido de fentir, y lo foy firmifsigiamiente ; que acerca delolicito, d lo ¡licito., fe puede con 105 da feguridad de conciencia : feguir opinion 'me+ nos probable , y menos fegura » derando: la mas probable , y lamas legura materialiten, por lo dis choen mi Suma, tom. 1. £+, y. Ap 4 cap. 5: quefit. 2. por tododl, y en otras partes de dicha Suma. (50 FORO AA 273 "RESPUESTA Y, ' 0 RA ; e A 4 Refpondo lo fegundo: Quee | Antiprobabiliísimo (que tantá magoifica el P:Olmo) ho es remedio para impedir las opiniones latas ,Oes remedio totalmente inutil. ; párá ques Seguidores, que enfeñan , que enla práxi le debe lgni hiempre lo mas probable; y lo mas[eguro, ná enfeñen muchas cofas improbables ¿con que nada puede: Inferij el P, Olmo de as, que no fe pueda :bolyer gontra él. : 55 El antecedentg ;.en.que puede eltar la dificultad , Le prueba :. la primero, porqué Juan Sioinch, Lorengo Neelén, Gummaro Prancifco Van Vlaner , y otros que. enfeñavan», «que cliamoj obligados A feguir fiempré ló.más feguto ; enfeñavañ por configuente, que ; Non licet Jequiopiñioneí, vel interprobabiles probabilifsimam ; y dicha. doétrina; y opinion, la. há condenado el "Súio Pontifise Alexandro VUI: en la:propolicion tercera de fu Decteto, 4 lo menos conio temeraria, elcandaloz Í3 , mal fonante , y injuriola:; acerca dé lo qual fé vea 'N. Propugnaculo de la F?., fobré lá dichá propolicion', d pagin, 15; y en el primer tomo de la Suma , 4 pagin, $9, ad:69. Juego fi lá Igleña ha cons denado dicho Antiprobabilifsimo e la dicha propos ficion, iguele que fea inutil, y aun perniciolo ;ergo; «e; ñ ,* : AS Lofegundo : Porque Miguel Bás yo, Cornelio; Janfenia , y Jos Bayo-Janfeniftas, juz= gavanqúie fus opiniones eran las mas probables , mas conformes dla doétrina Chriltiána ¿mas conducen tes dla reformacion de coftiúmbres , écc; y Que avia obligacion de feguirlas 3 Y, con todo ello eltán prof 6 ¡ptas por la Igleja, que las ha condeñado cómo he= reticas; ergo, Érc, be , Lo tércero ¿ porque adhuc hás blando del oro Antiprobabilifiimo mas templado; que en lugar del antecedente, pretenden flubltituir, y defender los RR. y doétifsimos PP. Tyrfo, Minucs la , y otros , es tambien inútil para dicho fiñ ¿pora que el dictio Antiprobabitifsimo obliga 4 cadá vno 4 quefigá loque juzga mas probable; Sed fic e/f ,que remitir elto al juyzio privado de éada vño es abrir vna ¿nchurofifsima puérta 4. las latitudes: pues como bién dize el Doétor Pereá, Pagin. ¿5 de num; 45 1. todos los Autores qué enfeñafon las Pros policiones que ha condenado la Igleña ¿las eno feñaván , pórque para li las tenian por Mas pros bables ,adbuc , delpues del deligénte examen , y de la folucioti 4 las objeciones encontra : luego aun que vne determine pará configo mimo, que no ha de enfeñar , ni aconfejar , fino folo aquello qué le pareciere , y tuviere por mas probable , Podrá no obítante que lo execute del mifmo modo que lo propone , caer en femejantes monítruos. De aquí el dicho Perea , enel m: 452.arguYe contra Goneto, Como fe (igue. , E ' 58 55 Vnde deprehenditur quam ini:f Go
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