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"Acerca del Articulo 7 .Concluf. 43: ¿ar 14 Tolo femitir los Leétores 4 villa de ojos, no foló me lo árribuya vma vez , fino fánea3 , qué parecen no tienen numeró : y pudiendo conocer que no faltarád curiofos que lo regiítren, y que eltos han de conocer palpablemente e defeto de lez calidad de fá Pe Reverenda , que no quiero var del termino de que vía lu Parernidad en en el num. 34; p32. 172: CON aquel ( /alva reverencia ) fiendo afsij que le venia apropiado , como de miolde, y ¿pedirde bocd: Refpondo lo fegundo : Que en quanto d aquello de los fefenta, O fetenta Autores que yo cito por dicha tercera fentencia , y rebaxa que dize dicho Padre Olmo, queda relpodido arri- ba, fec. 2.8.2.4 num. 1. ad 13: donde (e podr ver; que no hemos de repetir refpueltas 3 cada paó , pora que al Padre Olmofe le antoje reperir muchas ve- ses vrias aiefmas cofas; y fi aun huviera acabado con la repeticion en élte numero , ¿cerca de lá re- baxa, aun feria tolerable 3 pero yd verémios que no es aísis RESPUESTA HU; ó Refpondo lo tercero : Que mié admira mucho que vn Leétor Genéral prefirielle la conteriido en fu primer parentefis , donde aviendo yo dicho; que llevan dicha tercera fentencia mu- chos que han fido Prelados de Religiones: y de Igleñas Cathedrales ; dize dicho Olmo entre paren= telis: Claro ¿42 queno avian de fer de Parroquias les : Miren que lindo reparo de vn Leétor. Ge+ neral! : 7 Padre mio , aunque no fuef= (en Prelados de Iglefías Parroquiales, por qué no puz dieron ferlo de Iglefias Colegiatas + Pues muchas de eltas tienen ful Prelado inmediato , inferior al Obie pos , y al qual tocan vias cofas ( Ora fean /ffmul con el Capitulo, ora fin el, fegun diveríos Autores ) las quales no tocar al Obifpo, y. otras que tocan jumediramente al Obifpo', y no al Prélado inmedia- to , e inferior de las tales Cólegiatas : acerca de: lo qual fe véa Nicolás Garcia , de Dif. pári. 5 cap, 4.de Ordinario , 2 um: 58. ad 70. 4 pag. mibi 13. i ; y Y perque no pudieran fer Aba= des de aquellos que tienen propria Dioceli , y exer= cen en ella jurifdicion: quali Epífcopal ( Jeclufo Epi/copo ) de losquales fe difputa entré los los DD, 1 fe entiendan por nombre dé Obi/pos enel Decreto! del Tridentiño', Jeff. 24.04). 6. de reform. licea?. Epifcopis ,adhuc en quanto á la abfolucion dela he* «egia?: Y la fentencia” afirmativa: tiene con mu= chos que citan, y figuen Sanchez: im Sum. lib. z. cap. 11 mam. 5. y Gonde alli le refiere ¿y Diana, part.7. te. 2.ref. 4 y lx razon en quefe fundantes, porque dichos Abades, y Preladostieato plena jurif- dicion de Obiípos en fu: Diocell, y no difieren de ellos,» fino folo en la confagracion, y aísi pue- Confetle. Tom, 4. 165 den depurar Vicario ; erigir Tribunal, remitir las denuriciaciones , Matrimoniales , dir dimiflorias; aprobar Confellores, 8c. aunque yo lleve lo conw trario , cor otros ,en mi tomo de Obifpos, trad?. 13 ye +.f4c.3 . dif.3.pag.11. de la fegunda imprely on» : 9 . .. Y porqué no pudieran fer Vi< cários de lá Religion de San Juan, que tambien tienen júrifdición qua Efpifcopal en todo fu Partido; vifitan las Parroquias , y Priores del, caltigán ; y reforman , y hazen eftaturos en ellas , defcomúlgan , din dimiflorias, y aprué= ban Confellores pará fus Partidos, con fer aísi; que elto es proprio de los Obifpos, como fe den termina enel Tridentino, /2//” 23. cap. 15. de refora mat, ; : 10 Y por qué no pldieran feb Obifpos Tituláres! pues aunque es verdád que no tiéx ien aGual jurifdicion por carecer , comio carecén; de Clero, y Pueblo 3 tienenla empero en habito; 3 habitúal :"y alsi fon. verdaderos Obifpos; y; por tales deben fer tenidos en quanto al honor, y; minilterio , como conftá del Derecho. Acerca de lo qual le vea nueltro tomo de Obifpos, trad?. 7, quaft. 1. y fec.unic. dif. 3.41: 116, hafta el fin; A paz. 362. 11. Y pot qué no pudieran fér Eminentifsimos Cardenales, qué aunque no fean Obifpos ¿ hi tengan por configuiente 'propria Diocefi 4 con todo ello fe difputa de ellos entre los DD' fi en las Iglefias de fus Titulos fe com- prehendan debako del nombre de Obi/Po, y gozan del privilegio de los Gbifpos , concedido por el TriZ dentino én dicha /e/24.c4p. 6. de reformat. Acera ca de lo qual fe vea Diana , Part. $. tradh. ¿, ref. 59: 12 Luego para diferenciar d los Obiípos de todos los fobredichos , efti con advera tencia añadido al hombre de Prelados el de Iglefras Catbedrales : puespuede aver Prelados de Iglefias Colegiatas , y Abades ; Vicarios de la Religion de San Juan , 8ec. que no tiénén Cathédrales, ni fon Obiípos: de que también fe infiere, que pueden! fer Prelados de Iglefias Parroquiales; y conjurif= dicion quafi Epifcopal acérca del!as,coímo le vé en log Vicarios de la Religion de S. Juan acerca de las Igle- fias de lus Partidos, que nifon Cathedrales, hi Cólez giatas fino Parroquiales? V ca, pues, agora, élP.O1 mo (y vealo qualquiera)qué luzido ha quedado dé (1 reparo? RESPUESTA 1V. 13 Refpondo lo 4. Que noes dé mejor calidad que cl antecedente , el fegundo reparo del Padre Olmo, puelto en el fegundó paréntelis; pues aviéndo yó dicho , que entre los Autoresqué Hevan dicha dichatercera fentencia , ay. quién aya ido Maeltro del Sacro Palacio y dize el Padre Olmo' Lz en
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