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Acerca del Articilo 7 Cóncl. 2.Nuz. NVMERO XxXXiv. Profiguiendo el P. Odmo los dos vltiinos renglo3 pes del nue. antecedente, en el 2.34, 4 pag. 17 1.die ze lo que fe ligue 166 Me ha parecido liquidar conformali dad elte punto, que reficre el P. Leandro, en razon de la efpuelta quele dio cl el P.M, Araujo , en el caló de la fuplica, quedizen (e hizo al Poñtifice Vrbano;y afsien lareípuelta ad fextum, lo delcribe asi: Nif effet verum Cot credo)Ja,quod de hac re, per me con Julsus, refpondir M.Arsujo, in Acatemia Salman ticenfi Sacre Theolosie Prim wi4s nempe,de prefan t1 5 D.N. Brbani Bula fuilPo eidem fupplicatum pen CommifarittGeneralemde ordine , Ó mánsato Rea g:snoftri Phelipi IV, Elta formalmente es lu narra :67 Pafla dalegarlaeliP. Torrecilla, y en ela; 100. dize (atienda el curiolo , y vera quanto adelantá mto +) Ladicha Conflitatión Vrbana no fe ba publicado en B/paña , ni intimado 4 los fubditos, ni fe aceptó porla Mage/fhad Catolica, ni por [a Sepres mo Confejo , 1 por el Confejo de la Cruzada 5 /ímo que antes bien el Comiffario de laCruzada,de order; y mindito de nu: fro Catelicifsimo Rey Pelipe IV, fup ico. de ella al mifino Pontífice Vrhano V HI. y le prueba ler alsi diziendo: Lo qual confia de la depofí cion del 1 uri simo Señor D Francilto Araujo, que lo re/pondió a/si; confisitado fobre el punto , al muy R.P. Lesadro del.S.S que lo teftifica afsi. Hec Tora recia. 158 - Lo qual fupuelto, digo:El P.Leandro refies re Íolo la faplica (que fue lo que relpondió, confultas do, el P.M.Araujo) y yá le articula dicho Torrecilla, que dixo: al P, Leandro: Como la Conf itucion Vrba náino le promulgo en Elpañs, en BJpaña, ni fo intin mo 4 los fúbiitos ¿mi fe acepto por la Mage/tád Cato- lica, ni porJa Supremo Confejo, mi por el Confejo dé la Cruzada: bo: y 169: El L: que publicó voluntariamente“ ellas einco propoiiciones, fue el dicho P. S. Jdephin; 13. de quien las tranferibid Torrecilla; pero (lalvareve- rencia) carecen de verdad, Ppurque el P¿Leandro él no menciona, fi dize. Primo : porque con evidencia confta, que el P¿M, Araujo no lo dixo, Secundo:por * fer manifieíto , que dicha Bula (e promulgó en Efpas ña (vide 1.19.) Tertio ; que es conllanté (exa. 16) lo intimo A los Íubditos , como el quela obedecieran las Sagradas Religiones. Ouarto:; que es grave ofenía al Confejo Real divulgar no la acceptó , vt conftat, ex. 29. Quinto: y í1 el Señor Filipo IV. nola ac cepto 5 luego le fupone, que, ni fus' Reales Confejos pues que fe adelanta con el aditamento: Ni porfuSuz premo Gonfejo ,ni por el de la Cruzad y? Luego di- chas propoficiones fon arbitrarias, y no. Pai Macltro Araujo ,ni del P. Leandro Defta forma fe eltablecen algunas colas , Que defbues van toman- du cuerpo y fintener en ¡a verdad fundamento algu- a É e A É 34 263 no. Laa 3745 a labetra dicho Olmo en dichó ñ. 343 RESPVESTA 1 170 Cierto que quando le oi dezit alP. Olmo , que queria liquidar conformalidad che punto , juzgue que queria póner algua argumento en torma , y figura, y le me hazia novedad , por lo po- ca que, galta fu P. delta mercaduria ; pero luego me delengañe , viendo que toda la formalidad le reduce a referir las palubras de Leandro, y las mias: y Á aun eltas las refitiera tadas con legalidad , como era ras Zn , pudiera paar , pero elto lo verémos en las rela pueltas. 171 Pero antes de ellas, pregunto el P. Olmo: fi fu Paternidad avia viíto. todas las pala bras que refiere de Leandroen las tianfcriptas arriba, num. 166, (aunque Mi aqui refiere codas las que con» tiene la refpuelta del dicho 44 xtám, porque omi« tio dos renglones y medio , en que admité porpro-, bable la tercera fentencia, ) cómo digo, fiavia vifto tolas las dichas palabras, en el art. 4: .15.pag.89., lolo refirió aquellas : Ni/7 effet verum , y omitió las demás 2 A qué fin pudo ardenar , referir folá aquella claufula , y omiric las demás? A qué in 4 Al que le dixo arriba, en la /2c.2.5.6.4m.1 27.44 133. don= de fe puede ver, Sed quidguid de hoc /ít , vamos á la relpuelta, 172 Refpondo lo 1. Que quantas palabras; yo digo en dicho », 'Loo. todas Lon del P.Leandro, lia que le falte vna: que las vitimas (que fon las principas les del argumento, y en que eltriva la fuerga dei) lean fuyas ,coníta de la relpuelta ad Jextam : y las traní= cribe el P. Olmo, vb: /upr. n. 166.dondete pueden vér,con que Íolo relta,el gue veamos tin Lon luyas las demis qué refiero en dicho m. 100, ( : 173 . El milmo Leandro,defpues de la dicha reí= puelta ad /2xrtum. fe haze cargo de algunos argúmena tos del P.Mendo contra la dicha folucion,y €n la ref puelta al fegundo, dize ¿la letra lo que fe figue, : 154 Ád fecundum, omuino efi negandurma; quod Bulla Vrbana juerit intimata , publicata , Qe recepta a Rege noftro Phelipo , Ó* ab cias Supremo Confilio ¿OT ribunali Sancte Cruciata ( a quibus principaliter, O necefJario oportebas , vt colligitay ex quarto, O quinto drgumento ab Authoribus Priz ma fententia confectis) ante Japplicationem Pontia fic a Cómi/fJario,nomine Regis factam,ot falfo q ponit Mendo,unde clare conftat diétam Bullam V ya bani non babere, fuppofita fupplicatione ante accep. tionem: vin aliguam obligandi, UL ingenue faret yy ipfe Mendoloc. citat. D. 129. per hoc verba 5 Scig Coníltituciones Pontificum folere in Caria Regia ferá yari , ab eifque fupplicari , 8 interim non obligarey lta ille. Nunc ego. Lgitur cum ante Publicatiomem; intimationem , atque acctptatienem Bulle Y, rbaney de illa a Confilio Regio fuplicature Pontifici fuerie, non babebit vim obligandi ; Halta aqui dicho Leana dro. E Vea,
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